Análisis del Auto de Bonadío

Aleardo Laría.

El juez federal Claudio Bonadío acaba de dictar una resolución bajo la forma de “auto” por la que dispone el procesamiento –en algunos casos con prisión preventiva- de las personas investigadas en el denominado “caso de los cuadernos” que registran las anotaciones del ex suboficial del Ejército, Oscar Centeno. Es una resolución de 550 páginas en la que 22 empresarios son procesados junto con 16 ex funcionarios públicos y 4 particulares. Por consiguiente se trata de una causa compleja que demandaría un estudio más profundo que el que se puede hacer en el marco de una nota periodística. De esa labor, indudablemente, se encargarán los abogados defensores de los procesados, pero esto no es un impedimento para efectuar un análisis general de la resolución y de la situación especial de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

El juez considera a todos los procesados –empresarios y funcionarios- incursos prima facie en los delitos de asociación ilícita, dádivas y cohecho. En el caso de Cristina Fernández de Kirchner, la procesa por ser jefa de una asociación ilícita, por 22 delitos de admisión de dádivas y 5 casos de cohecho pasivo. Dispone la prisión preventiva de CFK pero dada su condición de senadora, resuelve esperar la confirmación del auto por la Cámara Federal para pedir su desafuero. Resuelve asimismo embargar en forma solidaria a todos los procesados por la cantidad de 4.000 millones de pesos (equivalentes a 100 millones de dólares según la cotización del día de la resolución).

. Consideraciones generales acerca de la resolución

A pesar de su extensión, la resolución peca de varios defectos. Es desordenada, parece precipitada, contiene afirmaciones incoherentes y un sesgo dirigido a cargar las tintas sobre la responsabilidad de CFK como supuesta jefa de la asociación ilícita que el juez imagina. Como muestra del desorden, sorprende que dos ex funcionarios que fueron indagados en el curso de las actuaciones – Juan Manuel Abal Medina y Hugo Martín Larraburu- no estén incluidas en las listas de procesados o no hayan sido excluidos provisoriamente por falta de mérito. Simplemente no están y no se encuentra la menor mención del motivo de este tratamiento tan singular.

En cuanto a las afirmaciones incoherentes, se puede ofrecer como ejemplo por su relevancia, la afirmación que hace el juez en el folio 337 cuando reconoce “el hecho de que no se han constatado entregas de sumas dinerarias ilegítimas a manos de la propia Fernández”. No obstante, en el folio 454 afirma, para sustentar la acusación de asociación ilícita, que “el dinero era entregado alternativamente a los titulares del poder ejecutivo o sus secretarios privados en Uruguay 1306 esquina Juncal de la CABA o en la Residencia Presidencial de Olivos y/o en la Casa de Gobierno”.

En cuanto a la precipitación, solo en el caso de Daniel Muñoz, ex secretario privado de Néstor Kirchner, se ha realizado una investigación exhaustiva que permite relacionar el dinero procedente del pago de los empresarios con el enriquecimiento personal. El juez tiene elementos de prueba suficientes para sostener que Muñoz recibió 87 entregas de dinero que sumaron 63 millones de dólares entre el 21 de mayo de 2008 y el 21 de octubre del 2010 (pág. 326). A continuación hace una pormenorizada descripción de las sociedades offshore que Muñoz conformó y de las 17 propiedades que adquirió en Estados Unidos por valor de 70 millones de dólares. Toma también en cuenta los ingresos declarados a la AFIP por el ex funcionario para llegar a la conclusión de que esos bienes no podían haber sido adquiridos con ingresos regulares. Ahora bien, como Daniel Muñoz ha fallecido el juez, correctamente, dispone el archivo de las actuaciones referidas a determinar su responsabilidad, pero el tratamiento que recibió este caso sirve como elemento de contraste para apreciar la escasa profundidad de la investigación en relación con el resto de procesados.

Toda la investigación llevada a cabo por Bonadío descansa en dos vigas maestras: los cuadernos de Centeno y las declaraciones de los empresarios arrepentidos. En relación con estas pruebas deben formularse algunas observaciones. El propio juez reconoce que los cuadernos –dada su condición de meras copias digitalizadas- son indiciarios, pero lo cierto es que luego, cuando describe la participación de cada imputado, lo hace en base al relato que contienen los cuadernos. Aquí cabe una reflexión. Es altamente verosímil que Oscar Centeno, probablemente cumpliendo órdenes de algún superior, llevara un registro de los viajes que hacía conduciendo al licenciado Roberto Baratta. Esto se ha podido acreditar por algunos vídeos y las declaraciones de algunos de los empresarios que reconocieron pagos en las fechas que indican los cuadernos. Sin embargo, es más discutible que el contenido de los cuadernos refleje fielmente toda la realidad. Es llamativa, por ejemplo, la capacidad de Centeno para establecer los millones de dólares que se transportaban en cada bolso, en cantidades muy superiores a las reconocidas como entregadas por los empresarios. Aquí no cabe descartar la hipótesis de que pudo haber existido una mano amiga que dibujara algunas cifras en los cuadernos para hacerlos más impactantes, lo que explicaría su posterior destrucción. Por otra parte, algunos de los empresarios imputados han probado que en la fecha en que los cuadernos le atribuyen una entrevista con Baratta u otro funcionario, estaban en el extranjero, de modo que el contenido de los cuadernos no se puede tomar como si fuera la Biblia.

En cuanto a las declaraciones de los arrepentidos, son muy endebles dado que han sido fruto de unas negociaciones dirigidas a complacer al juez para alcanzar la eximición de prisión. Esto rebaja la calidad de las declaraciones acusatorias, aunque permite asignarles pleno valor a aquellas declaraciones que son auto incriminatorias. En relación con el valor de esta prueba, debe tenerse en cuenta que la propia ley del arrepentido señala que ninguna condena podrá apoyarse exclusivamente en una declaración de este tipo. De modo que si consideramos que esto también vale para dictar un auto de prisión provisional, nos encontramos con una acusación basada en dos columnas muy débiles. En nuestra opinión, si no se recogen otras evidencias, solo las declaraciones auto inculpatorias tendrían pleno valor probatorio.

. Los delitos imputados

Para Bonadío se habrían configurado tres figuras delictivas: 1) asociación ilícita (210 del CP); 2) dádivas (art. 259, 1° del CP) y 3) cohecho (arts. 256 y 258 del CP). La separación que establece entre dádivas y cohecho es muy discutible, pero es una cuestión técnica que no abordamos para no extendernos en este informe. La imputación de participación de una asociación ilícita a todos los investigados no deja de ser llamativa y debiera ser revocada por la Cámara Federal. Considerar que Ángelo Calcaterra –y eventualmente su antecesor en la empresa IECSA, el actual presidente Macri- conformaban parte de la asociación ilícita dirigida por CFK no deja de tener su lado risible. Bonadío es un juez que se caracteriza por hacer uso del realismo mágico en sus decisiones, y para comprometer a Cristina Fernández en un caso de traición de la patria no tuvo inconvenientes en cambiar la historia y asegurar que había habido una guerra entre Argentina e Irán.

La figura de la asociación ilícita es muy controvertida por la doctrina penal, considerada por muchos una suerte de comodín, utilizada por los jueces para agravar otras figuras. Se trata de un delito de peligro, es decir que basta la mera integración en la asociación, sin haber cometido ningún hecho criminal, para habilitar la aplicación de una pena de 3 a 10 años de prisión. Si bien la Corte Suprema no cuestionó su constitucionalidad, en el fallo Stancanelli limitó su alcance, señalando que la mera integración de un imputado en una estructura organizativa previa de orden institucional no podía usarse como pretexto para su aplicación. También debe tenerse en cuenta que al abrigo del Estado pueden surgir redes ilícitas sin conocimiento del responsable de la institución. Para percibir los riesgos de usar esta figura pensemos que con los mismos argumentos de Bonadío se podría considerar a la gobernadora María Eugenia Vidal como jefa de una asociación ilícita en los casos de financiación irregular de Cambiemos en la provincia de Buenos Aires.

El otro motivo que induce a la aplicación de la figura de la asociación ilícita es aumentar el plazo de prescripción de determinados delitos. Por ejemplo el delito de “dádivas” del art. 259 del CP tiene una pena de un mes a dos años. Es decir que como este delito tiene un plazo de prescripción equivalente al monto máximo de la condena (2 años) algunos de los delitos que Bonadío instruye estarían prescriptos. De allí deriva el uso de la asociación ilícita como estrategia para ampliar a 10 años el plazo de prescripción.

En realidad, también hay una trampa en el uso que hace Bonadío de la figura de la asociación ilícita. A quienes realmente sería aplicable la figura de la asociación ilícita –con algunos tipos penales añadidos- es a los empresarios que han reconocido que se ponían de acuerdo en un cartel de la obra pública, estableciendo sobreprecios y distribuyéndose las plusvalías obtenidas ilegalmente. Este tema Bonadío lo menciona como al pasar, señalando la responsabilidad de Carlos Wagner, Benito Roggio, Juan Chediack, Claudio Uberti, Benjamín Romero y Ernest Clarens, pero sin asignarle al hecho un encaje dentro de un tipo penal específico. Para mayor ilustración de los lectores reproducimos en primer lugar la declaración de Carlos Wagner:

Llamada una licitación los interesados compraban los pliegos y se reunían en distintos lugares para determinar el ganador de la licitación. Uno de los lugares era en Venezuela 736 piso 3 de esta ciudad, donde funcionaba la Cámara de Empresas Viales y otros lugares más informales. Entre varias de las empresas que recuerdo en este momento puedo nombrar Perales Aguiar SA; Vial Agroa SA, Biancalani SA, Losi SA, Fontana Micastro SA, Marcalba SA, IECSA SA, Chediack SA, Equimac SA, Coarco SA, Cartellone SA, Vialco SA. Una vez adjudicada la obra el compromiso era abonar para gastos políticos, para necesidades políticas, el anticipo que estaba establecido en los pliegos”.

Por su parte, el arrepentido Ernesto Clarens hace el siguiente relato:

“Ahora detallaré cómo funcionaba la Camarita: Vialidad Nacional llamaba a una licitación, compraban los pliegos los interesados, todos los compradores del pliego eran convocados a la Camarita. Lo primero que se hacía era “cobrarse el pase”, es decir que si alguno de los que estaba sentando en esa mesa le había dado el pase a otra empresa en una licitación anterior, le pedía a esa empresa que le tocaba por turno que renunciase a esa obra. Después jugaba su posición en el ranking hasta que ese grupo de personas reunidas se achicaba y quedaba, a modo de ejemplo, cuatro empresas. Ahí volvían a surgir los pases hasta que surgía el ganador. Si quedaban dos iban a en UTE. Esto duraba desde las 10 hasta las 18 horas aproximadamente. Designado el ganador venía la discusión sobre el precio a ofertar. Si nos fijamos en la planilla que aporté (Clarens aportó una hoja de Excel con el listado de 86 empresas) veremos que siempre iba por encima del presupuesto oficial en valores que oscilaban en el 20 % aproximadamente. Cuatro o cinco empresas tenían que acompañar al ganador. El 20 % referido de sobreprecio estaba compuesto por 10 % para la coima y el 10 % restante para el dinero negro”.

Es decir que con independencia que se pagaran luego “dádivas” o sobornos, lo cierto es que previamente se habría cometido un delito que parece encajar en la figura del fraude en perjuicio de la administración pública (Art. 174 inc. 5º del C.P.) que reprime al que cometiere “fraude en perjuicio de alguna administración pública”. Se trata de una de las modalidades agravadas de la figura básica de la estafa prevista en el Art. 172 C.P. Esta figura importa llevar adelante un delito a través del cual se defrauda a una administración pública por vía de cualquier modalidad de engaño o abuso de confianza y conlleva como consecuencia una pena de prisión de 2 a 6 años.

Finalmente, en lo que se refiere al delito de asociación ilícita, el juez Bonadío afirma que “los que realizaron escasos aportes de dinero no los desvinculo con la asociación ilícita, pues lo hicieron sabiendo de su existencia” lo cual parece una extensión abusiva de la figura en los casos de aquellos que se limitaron a entregar cantidades solicitadas para la campaña electoral. Aquí cabe formular una consideración importante. El mero aporte “en negro” para un partido político encaja en la figura de financiación irregular contemplado en la Ley de Financiación de los Partidos Políticos. No es un delito, sino más bien una falta penalizada con una multa y una sanción de exclusión del padrón electoral. Es decir que Bonadío incurre en un uso abusivo del derecho penal cuando está considerando “dádivas” o cohechos muchos aportes efectuados con fines meramente electorales.

Para que se configure la figura del cohecho es necesario vincular el pago a algún acto administrativo. El artículo 256 del CP, establece que “será reprimido con prisión de uno a seis años a inhabilitación especial perpetua al funcionario público que por sí o por persona interpuesta recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones”. Este es el considerado cohecho pasivo, que siempre va acompañado del cohecho activo, sancionado por el art. 258 que reprime con la misma pena al que “directa o indirectamente diera u ofreciere dádivas en procura de alguna de las conductas reprimidas por el artículo 256”. De manera que si se quiere aplicar este tipo penal se debe establecer previamente cual es el acto administrativo que dio lugar al pago. Naturalmente, esto requeriría una investigación más a fondo, estableciendo el vínculo entre el favor administrativo y el pago, labor que Bonadío no ha cumplido. 

. La responsabilidad de CFK

El juez Bonadío analiza la responsabilidad de CFK a lo largo de 14 folios (324 al 338). Considera que durante el gobierno de Néstor Kirchner “se puso en funcionamiento un sistema de recaudación ilegal que continuó durante la presidencia de su esposa Cristina Fernández”. Sin embargo existen números indicios que permiten inferir que el sistema de recaudación implementado aparentemente por Néstor Kirchner se interrumpió con la muerte del ex presidente en octubre de 2010. Es decir que no cabría descartar, a título meramente conjetural, la existencia de dos etapas de recaudación. Una primera, durante la vida de Néstor Kirchner, donde el volumen de las cantidades recaudadas obedecía probablemente a los retornos pactados con la “patria contratista”, mientras que en la segunda etapa, a partir del 2013, cuando según Centeno se reanuda el “valijeo”, la recaudación sólo perseguía el propósito de afrontar los gastos electorales. Por consiguiente para que Cristina Fernández quedara vinculada a la causa de los sobornos se debería probar no solo que fue beneficiaria directa de la recaudación de la primera etapa sino que lo recaudado en la segunda etapa obedecía al cobro de exacciones indebidas y no solo a gastos de la campaña electoral. La búsqueda afanosa del “tesoro”, supuestamente enterrado en las pedregosas tierras de la Patagonia, es una muestra elocuente de que Bonadío también es consciente de la importancia que tiene esta prueba para definir el futuro procesal de la ex presidenta.

Sólo vamos a señalar algunos de los indicios que avalan la hipótesis de que los retornos abonados por la “patria contratista” dejaron de hacerse efectivos a partir del fallecimiento de Néstor Kirchner:

1) Según cuenta Centeno, cuando se produjo la muerte de Néstor Kirchner se interrumpió el “valijeo” lo que hizo que dejara de recoger información en los cuadernos. Más adelante relata el motivo que lo llevó a retomar las anotaciones: “Decidí nuevamente porque en una reunión que tubo (sic) el ministro De Vido; Baratta y la Sra Presidenta Cristina F. de Kirchner, en la cual los instruyó para que sigan recaudando de las empresas para las próximas campañas electorales”. Esta información es coherente con lo declarado por el ex Jefe del Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, quien reconoció que durante su desempeño se recaudaron cantidades con fines electorales que fueron redistribuidas por Juan Carlos “El Chueco” Mazzón. Abal Medina quedó en libertad, sin que sus declaraciones supongan el reconocimiento de ningún delito porque como ya hemos mencionado, la financiación irregular de la actividad política está sancionada en la Ley de Financiación de los Partidos Políticos como mera falta con multas e inhabilitación de los derechos a elegir y ser elegido.

2) Las declaraciones ante los fiscales brasileños del ex vicepresidente para América Latina de Odebrecht, Luiz Antonio Mameri, quien admitió el pago de sobornos a funcionarios argentinos en el proyecto para soterrar el tren Sarmiento. Este empresario declaró que “tras la muerte de Néstor Kirchner, en octubre de 2010, sin embargo, y al igual que pasó con las coimas del proyecto para extender las redes troncales de gasoductos, Odebrecht informó a la Justicia brasileña que detuvo los retornos hasta verificar qué ocurriría con el gobierno de Cristina Kirchner”.

3) Las declaraciones de varios imputados en el proceso de los cuadernos, como Benito Roggio quien afirma que “Clarens participó de los cobros hasta el 2010 cuando fallece Néstor Kirchner”, dato que es luego ratificado por el propio Clarens. También las declaraciones del arrepentido Benjamín Romero (folio 256) donde dice “estos pagos los realicé desde 2004/2005 hasta alrededor de 2009. Después nadie me pidió plata. Puede ser que para alguna campaña electoral me hayan pedido que refuerce con 50.000 u$S por campaña, no recuerdo bien, cada dos años había campaña”. También las declaraciones de Ángelo Calcaterra que niega haber pagado las cantidades que señalan los cuadernos (16,5 millones de dólares según la cuenta que aparece en el folio 51 del auto de Bonadío) y solo reconoce haber pagado unos 200.000 dólares para la campaña electoral. Aquí es más fácil creerle a Calcaterra que a Centeno, porque parecería raro que el primo Ángelo le regalara 16,5 millones de dólares al kirchnerismo.

4) Las declaraciones en el expediente de un co-piloto del avión presidencial que declara que el traslado de bolsos terminó a finales del 2010.

5) Las declaraciones del portero del edificio de Uruguay 1306 quien asegura que el movimiento de bolsos se registró entre 2007 y 2010. El departamento del 5° piso no estaba ocupado porque Néstor y Cristina Kirchner se habían trasladado a la Residencia Presidencial de Olivos en el 2003 cuando asumió Néstor Kirchner. Las llaves las tenía Daniel Muñoz quien llegaba cada semana o quince días acompañado de 2 o 3 personas y luego se retiraba. En el 2009 fue denunciado por Miriam Quiroga como el valijero que llevaba bolsos con dinero a Santa Cruz, por lo que renunció a su cargo. Fue imputado, junto con otros dos secretarios de Néstor Kirchner –Fabián Gutierrez e Isidro Bounine-, por enriquecimiento ilícito y la denuncia recayó en el juzgado de Claudio Bonadío quien luego de una breve investigación declaró el sobreseimiento de los imputados y archivó la causa. Fue en aquella época que Diana Conti mencionó a Bonadío como un “ejemplo de juez independiente”. “Claudio siempre resuelve de acuerdo con sus convicciones” afirmó la entonces integrante del Consejo de la Magistratura de la Nación.

6) El detalle de las cantidades que el juez Bonadío atribuye haber recibido al secretario privado de Néstor Kirchner, Daniel Muñoz. Según el juez, Muñoz recibió en el domicilio de Uruguay 1306 (5° piso) unas 87 entregas que totalizaron 68 millones de dólares –datos tomados de los registro de los cuadernos de Centeno- entre el 21 de mayo de 2008 y el 21 de octubre de 2010 (pág. 326 de los autos). Es decir que la última entrada de dinero se verifica justamente seis días antes de la muerte de Néstor Kirchner que se produjo el 27 de octubre de 2010. Aquí cabe añadir que según las declaraciones de los arrepentidos, las cantidades que reconocen haber abonado los empresarios en todos esos años alcanzaron un total 9 millones de dólares. El juez, en su resolución, suma ambos importes y termina haciendo un cálculo meramente estimativo de que el importe total recaudado podría haber ascendido a 100 millones de dólares (de allí los embargos por 4.000 millones de pesos). Según los registros de los cuadernos de Centeno, para las campañas de 2013 y 2015 se recaudaron en total 56,3 millones de dólares. Esta cantidad parece compatible con la idea de que el dinero se recaudaba fundamentalmente con propósitos de financiar la política –aunque luego una parte pudiera filtrarse hacia los bolsillos particulares-. Según afirma Hugo Alconada Mon, en su reciente libro “La raíz de todos los males”, una campaña presidencial en Argentina cuesta 100 millones de dólares, de modo que estamos dentro de un rango verosímil. Es muy interesante la nota de La Nación firmada por Diego Cabot del 11.09.2018, donde se hace un estudio de las recaudaciones para las campañas en los años 2013 y 2015 según los registros de Centeno (https://www.lanacion.com.ar/2170762-se-recaudaron-us563-millones-dos-campanas). Según esos registros, por ejemplo, en el año 2014 no hubo ninguna recaudación, lo que demuestra que las de 2013 y 2015 estaban vinculadas a las elecciones. En cualquier caso, volvemos a tropezar aquí con la sensación de una investigación muy superficial, basada exclusivamente en las declaraciones de los arrepentidos, en donde la ausencia de datos confiables no permite conocer la envergadura de los importes realmente recaudados.

7) La declaración, en calidad de “arrepentido”, del ex subsecretario de Obras Públicas, José López quien después de describir los pagos que se hacían a Daniel Muñoz afirma que “en el año 2010, con la muerte de Kirchner, se suspende todo”. Luego añade un relato que permite inferir que Cristina Kirchner era ajena a as maniobras de su esposo. Dice que en enero de 2011 lo citó Cristina a su despacho en Olivos y le pidió explicaciones sobre unos cuadernos Arte que llevaba Néstor Kirchner.”A Cristina le conté todo, que había un sistema de recaudación con las obras viales, le conté el mecanismo que en el resto de los sectores del ministerio tampoco conocía; el mecanismo del OCCOVI hasta que se fue Uberti y que después de Uberti no se recaudó más en el OCCOVI. Creo que no me creyó y me mandó una auditoría que duró meses. Augusto Costa y Axel Kicillof auditaron todo en el OCCOVI y después de mucho estudio se dieron cuenta que ahí no había más recaudación”.

Bonadío no acepta la tesis de la división de dos períodos que hemos señalado y declara que luego de la muerte de Néstor Kirchner “únicamente cambió el sistema de recaudación, ya que dejaron de llevarse los bolsos al domicilio de la calle Uruguay 1306 de esta ciudad pero las empresas continuaron entregando dinero a los funcionarios del Ministerio de Planificación Federal, manteniéndose como destinataria final del dinero Cristina Elisabet Fernández”. Pero la suya sigue siendo una afirmación sin respaldo probatorio. Como veremos a continuación, de las declaraciones de arrepentidos que Bonadío invoca para disponer el procesamiento de Cristina Kirchner no se deduce ningún hecho posterior al 2010 que pudiera afectarla.

En el apartado donde Bonadío describe las pruebas que involucran a Cristina Kirchner (folios 324 a 338) toma las declaraciones de Oscar Centeno que poco añaden; las de Carlos Wagner que afirma sin dar mayores precisiones de que “a partir del año 2012 se reinició el esquema de requerimientos de dinero”; las de Ernesto Clarens quien manifiesta que “durante los años 2012 -2013 López me dijo que algunas empresas traerían dinero para la campaña del kirchnerismo. Recuerdo en particular Esuco, Cartellone, Losi Cherdiack y Roggio que trajeron dinero en ese concepto. La recaudación se la di a López en un departamento cerca del Hotel Faena en Puerto Madero”; las del arrepentido Benjamín Romero quien afirma que “el día anterior a la firma del Dto. 113/2010 de prórroga de concesión de la hidrovía, publicado el 21 de enero de 2010 (cuando Néstor Kirchner aún vivía), Roberto Baratta se comunicó con Poblete y le dijo que si no entregábamos el dinero no salía el decreto. Nos pidió 600.000 dólares y se los dimos en dos partes de 300.000”; de las declaraciones de Luis Betnaza del Grupo Techint que menciona entregas relacionadas con el pago por Venezuela de la indemnización por la expropiación de Siderúrgica del Orinoco, dinero entregado a Daniel Muñoz en Uruguay 1306, es decir antes del 2010; declaraciones de Francisco Valenti de Pescarmona que solo se queja de que le quitaran la licitación de las represas del sur y las declaraciones de Gerardo Ferreyra que siempre reconoció que sus aportes fueron voluntarios por afinidad ideológica con el gobierno kirchnerista. La última declaración en la que se apoya Bonadío es la de José López que merece un tratamiento especial que hacemos en el siguiente párrafo.

En una nota firmada por Joaquín Morales Solá, el diario La Nación publicó el 16 de septiembre, con grandes tipos, una noticia impactante. Según el titular, “José López declaró que los dólares del convento eran de Cristina Kirchner” (https://www.lanacion.com.ar/2172390-lopez-declaro-que-los-dolares-del-convento-eran-de-cristina). Ya era extraño que se le diera tanta relevancia a una declaración de un detenido que había cambiado tres veces su versión sobre el origen del dinero. Ahora que se puede acceder a lo declarado por José López, se comprueba que esa información era también falsa. José López relata que unos días antes del 14 de junio de 2016, poco antes de la muerte de Daniel Muñoz (hecho que se produjo el 25 de mayo por cáncer), quien fuera secretario de Néstor y Cristina Kirchner, Fabián Rodríguez, se contactó con él para solicitarle que se hiciera cargo de unos bolsos con dinero. Las palabras textuales de José Lopez (folio 271) son las siguientes: “Me dijo que había que mover un dinero de Muñoz sin que la mujer de Muñoz se entere”. Es decir que lejos de atribuirle los fondos a Cristina Kirchner, lo que Fabián Rodríguez le dijo a López era que el dinero pertenecía a Daniel Muñoz y que había que moverlo porque tenía un cáncer muy avanzado, que derivó en su muerte el 25 de mayo. De modo que lo que el diario La Nación registró como una prueba contundente que comprometía definitivamente a Cristina Kirchner resultó ser una manifestación carente de valor incriminatorio para la ex presidenta. Esta anécdota confirma la impresión ya adelantada que Bonadío, pese a sus inocultables deseos, no ha podido reunir elementos probatorios suficientes para comprometer a Cristina Kirchner.

No es nuestro propósito atenuar ninguna de las responsabilidades que se puedan derivar por los casos de corrupción sistémica que los cuadernos de Centeno, de manera recta o torcida, han permitido aflorar. Debe tenerse en cuenta que todavía falta la entrega de los “cuadernos II” que son las declaraciones de los doleiros brasileños de Odebrecht que deben declarar en los juzgados federales de Ercolini y Martínez de Giorgi en el próximo mes de octubre. La sobrefacturación de la obra pública, para generar ganancias extraordinarias bajo la forma de dinero “negro” y el pago de sobornos a los funcionarios públicos, es una práctica deplorable, propia del “capitalismo de amigos”, que debe ser severamente sancionada y castigada. Pero ese deseo no debe hacernos perder de vista que la responsabilidad penal, bajo el principio de presunción de inocencia, debe ser establecida siempre en forma individual y con absoluto rigor probatorio. Si no se hacen las cosas de la manera adecuada; si se prioriza la filtración interesada de datos a los medios de comunicación; si solo se busca el impacto mediático para dañar a la oposición política; se corre el riesgo de que una investigación precipitada termine disolviéndose en lentas volutas de humo. Por último, aunque parezca redundante decirlo, en un Estado de derecho es inaceptable que la política determine el contenido de las resoluciones judiciales. –

20.9.2018