El glioblastoma de Bonadío

Aleardo Laría.

En el año 1966, después de asesinar a su mujer y a su madre, Charles Whitman se subió a una torre en la Universidad de Texas en Austin (EEUU) y abrió fuego sobre los transeúntes, matando a dieciséis personas e hiriendo a treinta y dos. Fue una de las primeras masacres realizadas en universidades o escuelas norteamericanas. La autopsia demostró que Whitman tenía un tumor de tipo glioblastoma que presionaba sobre su amígdala, induciéndolo a adoptar comportamientos agresivos. Desde entonces existe evidencia científica de la relación que guarda la amígdala con la agresividad y si bien no puede establecerse una relación directa de causalidad, un grave problema neurológico interactuando con alteraciones epigenéticas, pueden explicar determinados e inusuales comportamientos agresivos según el neurólogo Robert Sapolsky (“Compórtate”, Ed. Capitán Swing, pág. 50).

El juez Claudio Bonadío falleció el pasado 4 de febrero como consecuencia de un glioblastoma alojado en su cerebro. El tumor había sido diagnosticado en mayo de 2019 y había dado lugar a una intervención quirúrgica con el fin de extirparlo el día 4 de ese mismo mes. Se trataba de un glioblastoma multiforme que estaba pegado a la hoz del cerebro, una membrana que separa al hemisferio derecho del izquierdo, en una región próxima a las amígdalas. El avance del tumor terminó causando al juez una hemiparesia con efectos tanto del lado derecho como del izquierdo, lo que implicaba una disminución de su fuerza muscular y una afasia que le impedía verbalizar lo que pensaba y deseaba.

El juez, después de su operación, se había reincorporado a su despacho el 23 de mayo y a partir de ese momento se verificó una actividad frenética en diferentes expedientes. Ese mismo día elevó a juicio oral una causa contra Cristina Kirchner por tener un original de una carta que le envió San Martín a O’Higgins. Dos semanas después la procesó en la causa “corredores viales”, derivada de la “causa cuadernos”. En julio, en la causa Memorándum con Irán, citó a declarar al entonces candidato presidencial del Frente de Todos, Alberto Fernández, y al mes siguiente elevó un tramo de la causa cuadernos en el que acusaba a Cristina Kirchner de ser la jefa de una asociación ilícita.

Observando el comportamiento de Claudio Bonadío en las causas que afectan a Cristina Kirchner, puede considerarse que todas sus decisiones han estado presididas por un deseo patológico de causar daño. Sería arriesgado hacer presunciones sobre las motivaciones que impulsaron al juez a adoptar tales comportamientos, pero basta el análisis jurídico de las distintas causas en las que intervino para percibir, sin ningún género de dudas, que todos los expedientes están salpicados con decisiones arbitrarias, torticeras e injustas. Lo sorprendente es que los fundados incidentes de recusación formulados por la ex presidenta nunca fueron acogidos por los tribunales de alzada, un hecho tan desconcertante como la inusual coincidencia de que las causas de CFK sometidas a sorteo, terminaban adjudicadas al juzgado de Bonadío. Un repaso a las decisiones de Bonadío en las distintas causas que intervino puede arrojar nueva luz sobre este asunto porque, como señala un antiguo refrán militar, «una vez es casualidad, dos veces es coincidencia, tres veces es acción enemiga». A continuación analizaremos de modo sucinto cada causa, lo que permitirá obtener una visión de conjunto que no siempre se ofrece de este modo.

1) La causa del Memorándum con Irán: Esta causa se inició con la denuncia del fiscal Alberto Nisman contra la ex presidenta, el ministro de Relaciones Exteriores y otras personas por “encubrimiento del atentado terrorista de la AMIA”. La denuncia de Nisman era tan inconsistente que a los pocos días se dispuso su archivo por resolución del juez federal Daniel Rafecas, fundada en el hecho de que el Memorándum era un acto político refrendado por el Congreso que no había tenido efectos prácticos desde la declaración de inconstitucionalidad por la Corte Suprema. Esta resolución de primera instancia fue confirmada por la Cámara Federal por una mayoría conformada por los jueces Eduardo Freire y Jorge Ballestero. Este último argumentó en su fallo que “el Memorándum pudo ser un fracaso para la diplomacia argentina, un error para los anales legislativos, una desilusión para quienes creyeron ver en su texto el avance de la investigación por el atentado, pero de allí a ver forjado en él un maquiavélico plan por encubrir a los responsables de los cientos de víctimas de la voladura de la AMIA existe un abismo». La decisión de Rafecas dio lugar a un sorprendente pedido de destitución formulado a través de una solicitada en La Nación por un grupo de reconocidos intelectuales -entre quienes se encontraban Graciela Fernández Meijide, Alberto Luis Romero, Santiago Kovadloff y los periodistas Marcelo Longobardi y Alfredo Leuco- acusando al juez de “manifiesta inconducta en el ejercicio de la magistratura”. Al parecer, estos intelectuales no advirtieron que estaban pidiendo la destitución de un juez simplemente porque no compartían los fundamentos jurídicos de un fallo. Resta añadir que con posterioridad, los jueces Eduardo Freire y Jorge Ballesteros terminaron siendo separados de sus cargos con variados pretextos que sería ahora largo relatar.
El suicidio del fiscal Nisman había caído como un jarro de agua fría para la coalición política-mediática que había recibido con entusiasmo su denuncia. Por lo tanto, a partir de ese momento, coincidieron los esfuerzos en sostener que al fiscal lo habían asesinado junto con los dirigidos a reabrir la causa del Memorándum utilizando para ello distintas estratagemas. La DAIA formuló una curiosa solicitud de reapertura basada en una intrascendente conversación grabada en un diálogo entre Timerman y el titular de la AMIA Guillermo Borger. Según la creativa interpretación de la DAIA Timerman habría “traicionado a la patria” porque a pesar de saber que los iraníes eran los culpables había pactado con ellos. La Sala I de la Cámara de Casación decidió reabrir la investigación dado que, según los jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, la grabación efectuada a Timerman “habilitaba a reconsiderar la denuncia con una mirada amplia sobre las pruebas”. Lo insólito es que era público y notorio lo que decía Timerman en aquella conversación dado que era la postura pública del Gobierno, sostenida incluso ante las Naciones Unidas. Singularmente, esta misma Cámara, en una resolución anterior, había avalado la maniobra de la DAIA consistente en presentar una nueva denuncia por los mismos hechos –la grabación de la conversación telefónica con Timerman- que había sido presentada en el juzgado de Claudio Bonadío. De modo que este juez habilitó una segunda causa melliza por los mismos hechos, pero caracterizados ahora como actos de “traición a la patria”. La primera causa por “encubrimiento” iniciada por Nisman y reabierta por la Cámara fue asignada por sorteo al juez Ariel Lijo, pero rápidamente se presentó Bonadío reclamando la inhibición del juez para hacerse cargo del caso. Intervino entonces el presidente de la Cámara Federal, Martín Irurzún, quien argumentando la existencia de un conflicto de competencias, le asignó la causa de forma totalmente arbitraria al juez Bonadío, cuando era obvio que la denuncia de Nisman era anterior a la denuncia posterior de la DAIA y por consiguiente le correspondía a Lijo. Con posterioridad, el juez Claudio Bonadío, alegando razones de economía procesal, unificó las dos causas –la de supuesto encubrimiento a iraníes y la de presunta traición a la Patria- reconociendo implícitamente el tenor de su maniobra.
El 6 de diciembre de 2017 Bonadío dictó un auto decretando la prisión preventiva de Cristina Fernández “en orden a los delitos de traición a la patria, encubrimiento agravado y estorbo de un acto funcional en calidad de coautora”, dispuso la prisión domiciliaria de Héctor Timerman y mandó a la cárcel a Carlos Zanini, a Fernando Esteche, y a otros acusados. Según la fértil imaginación del juez habría quedado acreditado que Argentina estuvo en guerra con Irán dado que “se demostró la responsabilidad penal de los funcionarios y ciudadanos argentinos que negociaron, participaron, acordaron y coadyuvaron a lograr los objetivos de una potencia extranjera -Irán- que está demostrado judicialmente que ordenó/organizó/financió/ instigó dos actos de guerra en el territorio nacional, contra ciudadanos argentinos desarmados e inocentes”.

La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo G. Farah, resolvió confirmar el procesamiento de Cristina Fernández y los otros procesados considerando que se investigaba “un plan criminal con entidad suficiente para que los ciudadanos iraníes identificados como responsables de la voladura de la AMIA pudieran sustraerse de la acción de la justicia -mediante el otorgamiento a Interpol de herramientas suficientes para que las notificaciones de índice rojo que pesaban respecto de los ciudadanos iraníes perdieran virtualidad y para liberarlos de toda responsabilidad penal por dichos hechos mediante la creación de una Comisión de la Verdad- y a través de esta, introducir una hipótesis alternativa”. Sin embargo discreparon con la calificación en el delito de traición a la patria, por entender que ese ilícito requiere de una situación de guerra y que la “declaración de guerra –por acto formal o mediante acciones determinadas- es confiada por la Constitución Nacional a los poderes políticos, que tienen reservada cualquier decisión relativa a su iniciación y duración”. Probablemente el lector habrá quedado agotado tras la lectura de las idas y venidas del caso Memorándum, pero era inevitable hacer este recorrido para poder ofrecer una imagen ilustrativa de las intervenciones políticas dirigidas reanimar una causa que técnicamente estaba muerta.

2) La causa de los contratos de dólar a futuro: En marzo de 2017, el juez Claudio Bonadío elevó a juicio oral la causa contra Cristina Kirchner por el delito de defraudación contra la Administración pública. En esta causa hay a otros 14 procesados, entre ellos Axel Kicillof y Alejandro Vanoli. La base de la acusación es que con los contratos de dólar a futuro se hizo perder millones de pesos al erario público. Dada la autonomía del Banco Central, resulta difícil atribuirle al presidente de la Nación responsabilidad por esas decisiones. Por otra parte, judicializar la política económica del Banco Central nos puede enfrentar a hechos paradójicos: durante la presidencia de Federico Sturzenegger, en el gobierno de Mauricio Macri, también el BCRA salió a vender dólar futuro para calmar el dólar.

3) Las causas Los Sauces y Hotesur: Seguir el recorrido de estas causas permite poner en evidencias otras maniobras irregulares del juez Carlos Bonadío. Una primera causa denominada Los Sauces fue instruida por Bonadío por denuncia de Margarita Stolbizter. Los Sauces era una sociedad patrimonial de la familia Kircher en la que se gestionaban ocho propiedades compradas entre 2008 y 2016 utilizando dinero que había estado depositado en plazos fijos o provenientes de la venta de otras propiedades. Algunas de esas propiedades fueron alquiladas a empresas de Lázaro Báez y una oficina a Cristóbal López. La acusación consistía en presumir que esas operaciones de alquiler podrían encubrir pagos de retornos por la adjudicación de la obra pública a esos empresarios. Es una presunción difícil de sostener si se comprueba que los contratos reflejaban alquileres reales, no ficticios, convenidos a precios de mercado. No existe en Argentina una legislación que le impida al presidente o a un ministro alquilar sus propiedades a empresarios contratistas de obra pública o continuar con el curso regular de sus actividades empresariales. De hecho, empresas en las que el Grupo Macri tenía participaciones, como Ausol, continuaron explotando negocios adjudicados previamente, lo que no tiene nada de irregular.

A poco de iniciar la instrucción de la causa Los Sauces, el juez Bonadío fue apartado por manifiesta arbitrariedad al citar testigos y hacer pericias en forma secreta, sin permitir el control por las defensas. La causa fue asignada al juez Julián Ercolini. ¿Qué hizo entonces Bonadío? Creó una causa melliza denominada “Hotesur” aprovechando el cambio de la sociedad patrimonial de gestión. Es decir que siguió investigando los mismos hechos para -como era de esperar- dictar una nueva prisión preventiva de Cristina Fernández, incluyendo esta vez a sus dos hijos Máximo y Florencia. Luego de dictar la prisión preventiva se declaró incompetente y remitió la causa melliza al juez Ercolini, en un claro reconocimiento de que había duplicado artificialmente la causa original.

4) La causa gas natural licuado: Esta causa, instruida también por Bonadío, es la que ha dado lugar a la prisión del ex subsecretario Roberto Baratta y el pedido de desafuero de Julio De Vido. También ha sido la excusa utilizada por el fiscal Carlos Stornelli para asignarle a Bonadío la investigación de la causa de los Cuadernos sin enviarla a sorteo como hubiera correspondido. La causa ha tenido curiosos avatares. Originariamente se denunció la existencia de sobreprecios en las operaciones de compra de GNL que en una primera etapa estuvieron a cargo de ENARSA y luego fueron cedidas a YPF. En una primera etapa de la investigación, Bonadío se apoyó en la pericia de un supuesto experto que estableció la existencia de sobreprecios. Luego se comprobó que la pericia era trucha, se había efectuado en base a datos de Google y carecía de todo rigor por lo que actualmente se sigue un proceso penal contra ese perito por falso testimonio. Esta irregularidad dio lugar a la anulación de las prisiones preventivas por la Cámara Federal aunque la causa continuó en manos de Bonadío, quien luego de un tiempo la reabrió en base a unas declaraciones del falso abogado Marcelo D’Alessio. Con apoyo en esas declaraciones Bonadío dictó nuevamente la prisión preventiva de De Vido y Baratta e incorporó a Cristina Fernández a la causa con el trillado argumento de que era la jefa de la supuesta asociación ilícita. La Cámara Federal, en nueva resolución dictada el 28 de octubre de 2019, anuló la polémica declaración de Marcelo D’Alessio, declaró que no se habían podido comprobar los sobreprecios, señaló que no existía conexidad con los hechos investigados en los cuadernos de Centeno y decretó la falta de mérito de Cristina Fernández.

5) La causa Cuadernos: Finalmente llegamos a la causa más famosa instruida por Bonadío, en base a las anotaciones efectuadas por el ex sargento del Ejército, Oscar Centeno. Sería muy largo enumerar todas y cada una de las irregularidades registradas en la apertura e instrucción de esta causa que terminó con el pedido de procesamiento de un gran número de funcionarios y empresarios vinculados a la obra pública. Nos vamos a ceñir estrictamente a los fundamentos del Auto del 17 de septiembre de 2018 por el que Bonadío dispuso el procesamiento de Cristina Fernández por supuestos actos de cohecho activo y la jefatura de una quinta asociación ilícita. Es el propio juez quien en el folio 337 de su resolución reconoce “el hecho de que no se han constatado entregas de sumas dinerarias ilegítimas a manos de la propia Fernández”. Sin embargo la procesa con el singular argumento de que dada su función política de presidenta de la Nación era la persona que estaba al frente del Estado y no podía ignorar esos hechos. La Cámara Federal, integrada por los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertucci -ambos designados por traslado durante el macrismo- confirmó el procesamiento de Cristina Fernández, pero en una muestra de fina astucia florentina los magistrados tuvieron la picardía de modificar la figura de “asociación ilícita” que también recaía sobre los empresarios imputados y la reemplazaron por la menos grave de “cohecho”, dejando solo a los ex funcionarios políticos dentro de la maquiavélica asociación ilícita.

Al final de este recorrido, solo cabe añadir que sería ingenuo ignorar la enorme contribución del juez Bonadío al ensanchamiento de la grieta política y emocional que todavía divide a los argentinos. Sus decisiones han sido tomadas por los grandes medios y parte de la opinión pública como pruebas concluyentes de que Cristina Fernández era la jefa de una vasta organización delictiva. Desde una perspectiva jurídica, el desempeño de Bonadío ha sido diametralmente opuesto al deber deontológico exigible a un juez, que consiste en mantener la más escrupulosa imparcialidad de una investigación penal, y alejarse de toda tentación de utilizarlas con una finalidad política. Es indudable que Bonadío, el más famoso “juez de la servilleta”, designado juez por sus afinidades políticas con los grupos de derecha que rodearon a Menem, siempre mantuvo una coherencia ideológica que exteriorizó con fuerza en los últimos años, cuando encabezó la operación de lawfare contra Cristina Fernández. Es difícil establecer la contribución del glioblastoma en sus decisiones últimas pero eso poco importa porque ya nadie va a juzgarlo por su desempeño como magistrado. Lo que ahora sería deseable es que jueces imparciales declararan la nulidad de las medidas arbitrarias e injustas adoptadas por Bonadío en el último tramo de su vida como modo de restablecer el principio de imparcialidad jurídica y recuperar el dañado prestigio de las instituciones en Argentina.-