El punto débil del lawfare

Aleardo Laría.

En la dogmática del Derecho Penal los casos en que se comete un delito para encubrir otro delito han dado lugar a una extensa y variada literatura. El más conocido es el homicidio criminis causae, es decir que el autor comete un homicidio para evitar ser descubierto, por ejemplo, luego de haber violado a la víctima, lo que conlleva un agravamiento muy fuerte de la pena. En otros casos, si el autor del homicidio decide, por ejemplo, enterrar el cuerpo, este hecho carece de consecuencias jurídicas porque de acuerdo con la tradición jurídico-penal se considera que entra dentro de la lógica del delincuente el evitar ser descubierto. Dada la casuística del tema, a los efectos de esta nota, lo que interesa es simplemente recoger el dato consignado por la criminalística de que muchos delitos se cometen para encubrir otros y que, en ocasiones, el intento de encubrimiento lleva a cometer acciones cada vez más audaces para sostener la impunidad inicial. En algunos casos el esfuerzo del delincuente se ve recompensado, pero en la mayoría llega un momento en que se hace imposible sostener la ficción y el entramado se viene abajo como si de un castillo de naipes se tratara. Estas consideraciones vienen a cuento porque en Argentina estamos a punto de asistir al derrumbe estrepitoso de una de las ficciones jurídicas más espectaculares creadas en el marco del Estado de derecho desde la restauración de la democracia: la pretensión de convertir el suicidio del fiscal Alberto Nisman en un crimen de Estado.             

El fiscal Alberto Nisman presentó el 14 de enero de 2015 una denuncia  penal acusando a la presidenta Cristina Fernández, al canciller Héctor Tímerman y a otros funcionarios de un delito de encubrimiento y otro de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos. Sostenía  que la presidenta y el canciller habían ideado un plan delictivo  destinado a dotar de impunidad a los imputados de nacionalidad iraní acusados en la causa AMIA “con el objeto de permitirles eludir la investigación y facilitar que se sustraigan a la acción de la justicia argentina”. El fiscal se apoyaba en un dato contextual real, es decir que existió en  el Gobierno de CFK un deseo de regularizar las relaciones diplomáticas con Irán y buscar una salida a un conflicto jurídico que trababa esa posibilidad. Ahora bien, determinar si  esto conllevaba el propósito de “destrabar” la investigación judicial –tesis del Gobierno- o era un modo de conseguir “impunidad” para sus autores –tesis del fiscal- quedaba más en el terreno de las elucubraciones político-subjetivas que en el judicial. El único hecho concreto que invocaba Nisman era el referido a las “alertas rojas”. Sostenía el fiscal que el Memorandum de Entendimiento había sido “la excusa que esgrimieron las partes para solicitar a Interpol que diera de baja las notificaciones rojas”. Más adelante agregaba que Timerman no había cumplido con lo pactado con los iraníes “no porque no haya querido, sino porque Interpol se lo impidió”. Añadía que el canciller “volvió a la carga en septiembre y noviembre de 2013 con claras intenciones de convencer a Ronald Noble (secretario  de Interpol en aquel momento) para que autorice el cese de las notificaciones rojas…pero por fortuna tampoco pudo lograr su cometido”.

Estas afirmaciones quedaron rotundamente desvirtuadas con la comunicación que el propio Roland Noble envió a la cancillería y que Timerman leyó el viernes 16 de enero. Allí  Noble afirmaba lo siguiente: “En cada ocasión que usted y yo hablamos o nos vimos, usted indicó que Interpol debía mantener las notificaciones rojas en vigor. Su posición y la del gobierno argentino fueron consistentes y firmes.” Estas afirmaciones se veían reforzadas por la carta de 15 de febrero de 2013, cuyo facsímil Timerman adelantó a Página 12, en la que el canciller mencionaba que cualquier cambio en las capturas internacionales solo podía ser decidido por el juez de la causa, Rodolfo Canicoba Corral, de modo que la forma del memorándum no producía cambios en el “estatus de los requerimientos”. La intervención de Ronald Noble no quedó allí. Al día siguiente, domingo 18 de enero, Página 12 publicó una entrevista que había mantenido con el ex secretario de Interpol en la que afirma: “Lo que dice el fiscal Nisman es falso. Ningún integrante del gobierno argentino trató nunca de que bajáramos los alertas rojos contra los funcionarios iraníes.” Y luego añadía, en tono admonitorio hacia Nisman: “En los últimos dos días  me sorprendió totalmente escuchar semejantes afirmaciones falsas que se atribuyen a la denuncia del señor Nisman, a quien conozco. Al contrario, señor Nisman: el ministro de Relaciones Exteriores de Argentina, Héctor Timerman, y cada uno de los funcionarios del gobierno argentino con los que me encontré y hablé de esta cuestión, tuvieron siempre la misma posición: los alertas rojos de Interpol contra los ciudadanos iraníes debían mantenerse sí o sí.”

            Está comprobado en el expediente judicial que el fiscal Alberto Nisman leyó en su ordenador, en la mañana del domingo 18 de enero, las declaraciones de Roland Noble. Es imposible conocer los pensamientos que atravesaron en ese momento la mente de Nisman luego de leer un desmentido rotundo que hacía caer la viga maestra de su denuncia. Es posible que el fiscal estuviera también atormentando porque era consciente de que su denuncia obedecía a propósitos más subalternos. Son numerosos los indicios que avalan la hipótesis de que el temor a su remoción hizo que la espectacular denuncia, que guardaba en una caja de seguridad, fuera presentada de un modo intempestivo, en plena feria judicial.  En cualquier caso, lo único cierto es que el fiscal adoptó la trágica decisión de acabar con su vida disparándose con la pistola que el día anterior le había pedido a su colaborador informático, Diego Lagomarsino. Las pruebas criminalísticas de que Nisman se suicidó, recogidas en el dictamen del Cuerpo Médico Forense de peritos de la Corte Suprema, son contundentes. Cinco de los seis criminalistas que estudiaron el caso concluyeron que no había nadie en el baño en el momento del disparo. El arma se accionó apoyada en el occipital de Nisman, no hubo desorden ni pelea. La trayectoria de las manchas de sangre demuestra que nadie se interpuso en el camino de esa sangre. La cabeza de Nisman quedó contra la puerta, impidiendo su apertura, lo que demuestra que nadie entró, disparó y luego volvió a salir. Por otra parte, no existe fractura en el departamento ni señales de que se hubiesen introducido terceros.

            El suicidio de Nisman, como resultaba obvio, suponía colocar una carga de profundidad en su propia denuncia por encubrimiento. Por este motivo, desde la coalición política, judicial y mediática que había puesto todas sus esperanzas en conseguir resultados  con la denuncia del fiscal, se pusieron en marcha dos estrategias paralelas dirigidas a mantener viva la ficción elucubrada por Nisman. Por un lado se hicieron denodados esfuerzos por apartar a la juez natural de la causa que investigaba las causas de la muerte y, en especial, a la fiscal Fein, que venía actuando con independencia y rigor profesional. Por ese  motivo se promovió un cambio de jurisdicción para llevar la investigación al terreno favorable de Comodoro Py, forzando la interpretación de la ley para convertir un caso común en un caso federal.  La Cámara Federal quedó encargada de sortear el expediente entre los juzgados de turno. El sistema seleccionó al Juzgado Federal N° 7 a cargo de Sebastián Casanello, pero alguien pulsó una tecla para que la pantalla recogiera un supuesto “fallo en la transacción”. El sorteo se anuló  y se hizo de nuevo, recayendo la causa en el juzgado federal a cargo de Julián Ercolini. La primera decisión que tomó este juez, en un acto absolutamente arbitrario que entraña un claro delito de prevaricación, fue apartarse del dictamen del Cuerpo Médico Forense para solicitar otro dictamen a la Gendarmería, un cuerpo dependiente de la ministra Patricia Bullrich, que carecía de antecedentes para realizar tal misión. La intención de manipular el caso era tan  evidente que un periodista de Clarín pudo adelantar, con varios meses de anticipación, el resultado de la nueva pericia: “homicidio”. La resolución posterior dictada por el juez Ercolini, procesando a varias personas, tampoco resiste el menor análisis lógico. El juez incrimina al informático Diego Lagomarsino por haberle facilitado al fiscal “un arma amiga”,  y a los suboficiales de la Policía Federal que prestaban el servicio de choferes del fiscal, les atribuye responsabilidad por “instalar la tesis del suicidio”. El hecho incontrastable de que el fiscal pidió el arma que acabó con su vida es tan fuerte que el juez tiene que hacer malabares para introducir la tesis de que el arma habría sido  introducida clandestinamente por Lagomarsino, para prestarse a la estrategia de los supuestos criminales que necesitaban un “arma amiga” para hacer aparecer el crimen como un suicidio.

            El otro camino paralelo, emprendido por la coalición del lawfare, fue dirigido a resucitar la temeraria denuncia de Nisman que había sido archivada por una impecable resolución del juez Daniel Rafecas. Esa resolución fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones y luego por la Cámara de Casación Penal, de modo que se configuró  lo que en derecho se denomina “cosa juzgada”. Sin embargo, mediante una serie de operaciones jurídicas rocambolescas, la causa se reabrió y se asignó de modo arbitrario al juez Claudio Bonadío que había urdido una causa paralela por “traición a la patria” basada en una supuesta guerra que abría librado Argentina con Irán. La decisión de reabrirla fue adoptada por los jueces Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, los asiduos visitantes de la Quinta de Olivos para celebrar encuentros supuestamente deportivos con el ex presidente Macri. Estos dos jueces habían sido recusados en dos oportunidades por los abogados de la defensa en base a unos antecedentes que los inhabilitaban para intervenir, pero rehusaron abandonarla. Demandaría mucho espacio hacer un estudio de las arbitrariedad jurídicas cometidas por ambos jueces en esta causa pero el lector interesado en los detalles de esa operación jurídica encontrarán un pormenorizado análisis en las crónicas de Graciana Peñafort.  Una vez que la causa llegó a manos de Bonadío, el inescrupuloso juez no tuvo ningún reparo en enviar a prisión a varios de los encausados sin motivo ni causa que lo justificara.           

            La causa por la muerte de Nisman y la causa por la temeraria denuncia que formuló están políticamente vinculadas porque constituyen el primer pilar sobre el que se fue construyendo la arquitectura del lawfare. Sin embargo es el pilar más débil, porque tendría que funcionar muy mal una democracia para que los poderes fáticos pudieran torcer las leyes de la física y convertir un suicidio en un homicidio. La otra pata de esta ficción jurídica no resiste el menor análisis jurídico porque en un Estado de derecho no se puede reabrir un proceso penal, clausurado con la autoridad de la “cosa juzgada”, simplemente porque lo reclame una asociación religiosa con la ayuda de un poderoso brazo mediático. Es inevitable la caída de estas causas y no hace falta haber leído el Arte de la Guerra de Sun Tzu para saber que cuando se identifica un punto de debilidad en la línea de defensa del enemigo, hacia allí se deben dirigir los mayores esfuerzos. A partir de allí, el resto de causas que fueron construidas desde los sótanos de la democracia, se irán desgranando paulatinamente. Afortunadamente, hay muchos jueces honestos que son ajenos a las manipulaciones de las causas y no desean ser alcanzados por el desprestigio de los jueces prevaricadores. Nunca ha sido tan oportuna la famosa cita de Abraham Lincoln: “se puede engañar a parte del pueblo parte del tiempo, pero no se puede engañar a todo el pueblo todo el tiempo”.

(Esta nota ha sido publicada en «El cohete a la luna»)