Los jueces amigos

Aleardo Laría.

   En opinión de Pierre Rosanvallon se perfila en el horizonte lo que se podría describir como una sociedad de imparcialidad radical. La puesta en práctica de este modelo de sociedad implica, en primer lugar, reducir las discriminaciones y las desventajas que naturalmente produce la sociedad de mercado. La expansión del Estado del bienestar está llamado a reducir las desigualdades sociales ofreciendo iguales oportunidades para todos. Pero en el orden político se aspira a que en el espacio público las instituciones se  acomoden a la idea de imparcialidad, concebida como un modo de protegerlas contra la interferencia de poderes fácticos, extra legem. Esta concepción no pretende negar la expresión sana y abierta de los conflictos de intereses y de las diferentes visiones ideológicas que compiten en una democracia. Simplemente advierte que coexistiendo con las luchas partidarias, es necesario preservar las reglas del Estado  de Derecho de modo que los conflictos de ideas e intereses no perjudiquen el desarrollo de la sociedad y la ampliación de los derechos de ciudadanía. Es una forma más de describir la vieja aspiración a una sociedad de iguales.

            Tradicionalmente la idea de imparcialidad ha estado ligada a la función que cumplen los jueces. La representación tradicional de la Justicia como una mujer con los ojos vendados simboliza la obligación de impartir justicia sin atender a quienes son las partes implicadas. La cualidad de imparcialidad de quien asume la función jurisdiccional obliga al juez a adoptar el rol de un tercero desinteresado y no prestarse a satisfacer intereses o exigencias ajenas a lo que indica el texto legal. Obviamente, el juez humano nunca puede alcanzar la categoría de un juez-dios,  absolutamente ajeno al mundo real. Pero debe ser especialmente formado para que desarrolle un sentimiento de adhesión a una ética de la responsabilidad acorde con la misión institucional de la que ha sido investido. Naturalmente, el respeto de los valores éticos en el ejercicio de una función pública, va a estar estrechamente vinculado al respeto que el conjunto de la sociedad tenga por esos mismos valores. Será difícil exigirle a un juez que adopte un comportamiento angelical en una sociedad anómica que asume sin complejos, por ejemplo, la obtención de una sentencia favorable mediante el pago de un soborno,  o por la promesa de ascenso del juez o la designación en un cargo público de un familiar de ese juez. Prácticas que, como todo el mundo sabe, están muy incorporadas en la cultura política argentina. Luego no debemos extrañarnos que de estas formas individuales de corrupción se pase a una corrupción judicial más estructurada, como la que se da en el lawfare. Del “juez amigo” se pasa fácilmente al rol de  “juez enemigo” porque son dos caras de una misma moneda, consistente ambas con la pérdida del principio de imparcialidad.

            La última semana en Argentina ha sido pródiga en brindar ejemplos de jueces que han perdido todo sentido de la imparcialidad y que juegan abiertamente para complacer a la facción política que lo designó o al operador jurídico que lo promovió. Lo sorprendente es que el tema está tan naturalizado que los medios no tienen reparos en ofrecer a sus lectores información pormenorizada sobre los vínculos políticos que explican los sesgos de las resoluciones judiciales. Por ejemplo, la  resolución que adoptó la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo porteña, habilitando la continuidad de las clases en la Ciudad de Buenos Aires pese a la prohibición dispuesta por el DNU del presidente, según un medio (LPO) “pone en crisis el acuerdo de la coalición de gobierno con Daniel Angelici” que sería el operador judicial que estaría detrás de la resolución. El medio añade que “Angelici no sólo tiene un gran ascendente sobre la Justicia porteña sino que era el vínculo del ex presidente Macri con Comodoro Py y fue determinante en el arribo a la Inspección General de Justicia (IGJ) de Sergio Brodsky, a la Oficina Anticorrupción de Laura Alonso y a la AFI de Gustavo Arribas y Silvia Majdalani. Este grupo de organismos y funcionarios constituyó el dispositivo más activo en el impulso de causas contra Cristina Kirchner”.

            También esta semana el juez federal Luis Rodríguez dispuso el procesamiento del periodista Daniel Santoro por considerarlo colaborador necesario en unas maniobras de extorsión que se atribuyen al falso abogado Marcelo D’Alessio. El diario “Clarín” sale en defensa del periodista con una nota en la que relata que “Rodríguez es un ex juez de instrucción que pasó a integrar Comodoro Py apadrinado por el padrino de su hija, el auditor y eterno operador kirchnerista en la Justicia, Javier Fernández”. De paso, en una muestra de periodismo de intimidación,  le atribuye al juez «copiarse en un examen» y exhuma una vieja denuncia archivada por falta de pruebas de la viuda de Daniel Muñoz  que lo acusó de haber recibido diez millones de dólares.

            Otra prueba de estos maridajes que vinculan a jueces con “operadores judiciales” surge del peritaje del celular del secretario privado de Mauricio Macri que revela la intervención política en la investigación judicial por la desaparición de Santiago Maldonado. Según el registro del teléfono de Darío Nieto, el 22 de septiembre de 2017, es decir el mismo día que el caso Maldonado cambió de juez y se hizo cargo de la instrucción Gustavo Lleral, el secretario de Macri hizo la siguiente anotación: “Gustavo Lleral. Lo nombramos nosotros. Está bien. Serio. Ya tuvimos contactos. Mahíques va a verlo el lunes”. Juan Bautista Mahiques es considerado uno de los operadores judiciales de Macri y los textos no ofrecen dudas acerca de la misión encomendada.

            La reciente sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de Casación que decretó el sobreseimiento de Cristina Fernández de Kirchner, Alex Kicillof, Alejandro Vanoli y otros funcionarios en la causa “dólar futuro” fue recogida, como era inevitable, por todos los medios. Sin embargo, muy pocos se hicieron eco del voto de la camarista Ana María Figueroa que hace un relato pormenorizado de todas las irregularidades que se produjeron a lo largo de la instrucción del juez Claudio Bonadío y que fueron sistemáticamente convalidadas por diversas salas  de la Cámara de Casación, entre ellas la  integrada por Gustavo Hornos y Mariano Borinsky. Una muestra elocuente de que los jueces amigos disponen de un amplio espacio de impunidad para atormentar a los enemigos. La decisión de sobreseimiento se adoptó finalmente en base a una pericia reiteradamente reclamada por los imputados y que se hizo casi cinco años después del inicio de la causa y que demostró que no había habido ningún perjuicio económico para el Estado, de modo que no existía delito alguno. La solicitud de prueba pericial fue formulada desde el inicio del proceso, el 6 de abril de 2016, por Miguel Ángel Pesce, reclamando un dictamen de expertos oficiales dada la complejidad y particularidades de los balances de los bancos centrales, a los efectos de que se analizaran los resultados obtenidos por el BCRA durante los ejercicios 2015 y 2016. Pocos días después la defensa de Pedro Biscay formuló una nueva presentación ante el juez Bonadío  para afirmar que los balances del BCRA registraban ganancias y que el impacto negativo había sido ocasionado por la devaluación posterior dispuesta por el nuevo gobierno. Por ello solicitó también una pericia técnico-contable que determinara tales extremos. El juez se negó a practicar esas pruebas y a continuación dictó el auto de procesamiento de todos los imputados, decisión que fue apelada por las defensas. La Sala II de la Cámara Federal (jueces Farah/Irurzun) sin recoger los agravios que se denunciaban, confirmaron los procesamientos y recurrida esa resolución fue ratificada por la Cámara Federal de Casación Penal, cuando la Sala I, (jueces Riggi/Catucci) resolvió declarar inadmisible el recurso, sin tratar los agravios de las partes.      

            De las constancias del expediente surge también que el juez Claudio Bonadío fue recusado por los  defensores de Pedro Biscay por manifiesta parcialidad, dado que les había privado de acceder al expediente judicial lo que les impedía ejercer el derecho de defensa. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal Sala II no hizo lugar a la recusación de Bonadío (jueces Irurzun/Farah/Cattani) y la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría los jueces subrogantes (Hornos/Borinsky) declararon el recurso inadmisible, con disidencia de Ana María Figueroa. También ésta sala intervino en  el incidente de recusación contra Bonadío interpuesto por Carlos Beraldi, defensor de Cristina Fernández de Kirchner, con fundamento en la causal de enemistad manifiesta, por haber promovido juicio político y denuncia penal contra el magistrado, antes del inicio de la causa y haberlo denunciado penalmente por las irregularidades en éstas actuaciones. Esta recusación, como la anterior, contó con la intervención previa de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal Sala II,  que rechazó la recusación (jueces Irurzun/Farah) y con la declaración posterior de la sala de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces subrogantes Hornos y Borinsky que declaran el recurso inadmisible.

            Como sabe cualquier estudiante de Derecho, es completamente inusual que se eleva una causa penal a juicio sin ordenar y previamente producir una prueba relevante reclamada en forma reiterada por las defensas. Tampoco tenía justificación alguna y fue una absoluta arbitrariedad de Bonadío la ampliación de la imputación contra la presidente de la Nación y el ministro de Economía de la Nación cuando es público y notorio que el Banco Central goza de absoluta autonomía y en sus decisiones no interviene el Poder Ejecutivo. Pero lo más grave es, sin duda, que, pese a los reiterados reclamos de los defensores, las cámaras de apelación y de casación consintieron todas estas irregularidades. Recién dos años después de que Bonadío elevara a juicio las actuaciones  el tribunal oral ordenó la pericia que fue realizada por contadores de la Corte Suprema y que llegaron a la conclusión de que no había habido perjuicio alguno para el Estado.  No obstante que la pericia no dejaba lugar a dudas, aún los jueces Michilini y Basilico consideraron que el juicio oral debía realizarse de todos modos porque “había imputados que no había pedido el sobreseimiento”. Apelada la resolución, finalmente la Sala I de Casación resolvió que resultaba absurdo realizar un juicio cuando era evidente que no existía delito.

            En Argentina nadie se sorprende por esta sucesión infinita de arbitrariedades adoptadas por jueces federales que ya sea por amistad con el gobierno de turno o por considerarse investidos de un poder especial para librar una cruzada moral contra seres diabólicos, no han vacilado en apartarse de las normas  básicas del proceso penal. No es de recibo  que en una democracia los resultados de las decisiones judiciales dependen de que el caso haya recaído en el juzgado de la “casilla negra” o en el de la “casilla roja”, porque entonces el sistema de justicia se asemeja a la ruleta de un casino. Son comportamientos que aquí se han naturalizado pero son muy pocas las democracias en el mundo en las que las leyes pueden ser reinterpretadas acomodándose a las peticiones del operador jurídico que influyó en la designación del juez. Lo  más sorprendente es que desde el interior del Poder Judicial solo surjan voces aisladas frente a decisiones que provocan un enorme desprestigio en una de las instituciones fundamentales de una democracia. Porque si bien los jueces involucrados en estas maniobras han sido pocos, el efecto de sus decisiones afecta inevitablemente al conjunto.

            Cuando Carlos Nino en el ensayo “Un país al margen de la ley” (2005) se refirió a la complejidad de causas que están detrás de la involución económica y social de la Argentina, quiso llamar la atención sobre un fenómeno social que generalmente no aparecía incluido entre los factores que habían intervenido en la generación de ese fracaso. Mencionó expresamente “la tendencia recurrente de la sociedad argentina y en especial de los factores de poder –incluidos los sucesivos gobiernos- a la anomia en general y  a la ilegalidad en particular, o sea a la inobservancia de normas jurídicas, morales y sociales”. Llamativamente, en el capítulo que destinó a describir la anomia en la vida institucional de la Argentina, el acento lo puso en nuestro peculiar presidencialismo reforzado y la Justicia no aparece siquiera mencionada. No podía imaginar que quince años después el problema más grave de la democracia argentina fuese el de una Justicia mediatizada por los poderes fácticos  utilizada como instrumento de guerra jurídica por un gobierno que se proclamaba republicano. Nino observaba que la visión neoliberal de un país cosmopolita, integrado al mundo a través del libre comercio, había dado lugar en el pasado a dictaduras militares que bajo pretexto de construir una verdadera democracia liberal perseguían encarnizadamente a todos aquellos que se opusieran a ese pensamiento único. En la más reciente andadura neoliberal también hemos comprobado que la invocación retórica de los principios republicanos puede ser la cobertura impúdica para violarlos.

(Esta nota ha sido publicada en el online «El cohete a la luna»)