Las guerras preventivas

Aleardo Laría.

Los esfuerzos de la Comunidad Internacional por evitar el uso de la guerra, tras los desastres generados por la Primera Guerra Mundial, fueron recogidos por el Derecho Internacional en el Pacto de la Sociedad de Naciones firmado en Versalles en el año 1919. El Pacto obligaba a los integrantes de la Sociedad de Naciones a someter al arbitraje o al examen del Consejo de Seguridad cualquier controversia susceptible de conducir a un conflicto armado.  Si la controversia sometida a arbitraje o al Consejo no conseguía un resultado aceptado por las partes, entonces recién se habilitaba el uso de la guerra. Por consiguiente esta formulación suponía que existían las guerras lícitas –si se había acudido al procedimiento arbitral- y las guerras ilícitas cuando tal recurso no había sido utilizado.  Finalizada la Segunda Guerra mundial se dio un nuevo paso con la sanción de la Carta de las Naciones Unidas de 1945, que estableció en el artículo 2.4 la prohibición absoluta para los Estados de recurrir a la fuerza armada en sus relaciones internacionales: “Los miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas”. No obstante, se facultaba a los Estados a recurrir a la fuerza en determinadas circunstancias, como es el caso de la legítima defensa individual o colectiva como respuesta a un ataque armado actual (art. 51) o en las acciones coercitivas decididas por el Consejo de Seguridad cuando actuaba como una suerte de policía internacional. Pese a los enunciados de la Carta de Naciones Unidas sobre la prohibición del recurso a la fuerza, lo cierto es que las guerras no fueron erradicadas en las relaciones internacionales como lo prueban la enorme cantidad de conflictos armados que han tenido lugar desde entonces. Entre las causas que han impedido la consolidación de la paz se puede contabilizar la existencia de un orden jurídico internacional deficiente, basado en un Consejo de Seguridad conformado por un grupo selecto de países que ostentan el derecho de veto (y que por tanto podían seguir haciendo uso de la guerra sin ser sancionados); la falta de constitución de un ejército de las Naciones Unidas para actuar como policía internacional o el surgimiento de la doctrina de las  “guerras justas” invocado por las potencias que tenían el derecho de veto. Por otra parte, la Carta de las Naciones Unidas, redactada en tiempos pre-atómicos, tampoco previó el empleo potencial de armas de destrucción masiva. En definitiva, este cúmulo de circunstancias ha dado lugar a que por debajo del orden jurídico internacional se fueran produciendo actuaciones que claramente lo vulneraban.

Las guerras preventivas

En una alocución pronunciada el 19 de septiembre de 2002, el presidente de los EEUU,  George W. Bush, anunció la determinación de su país de librar “guerras preventivas” contra aquellos “Estados canallas” que poseían armas de destrucción masiva o dieran cobijo a “terroristas”. Se preparaba así la segunda guerra contra Irak, que fue llevada a cabo por una coalición de Estados, sin autorización ni control del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.  El presidente norteamericano, en el discurso a la nación en el que declaró la guerra, pronunciado el 17 de marzo de 2003, argumentó que “el régimen iraquí continúa poseyendo y ocultando algunas de las armas más mortíferas conocidas hasta ahora…Además ha prestado apoyo, entrenamiento y alojado a terroristas, ente ellos a varios agentes de Al Queda”.  La particularidad de esta guerra es que representa la primera vez que se invade otro país, justificando la acción en la voluntad de producir un cambio del régimen interior.

La doctrina de la “guerra preventiva” se apoya en una interpretación abusiva del principio de la legítima defensa,  regulado en el art. 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Según esta norma, “ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un miembro de las Naciones Unida hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales”. En la existencia de una suerte de derecho consuetudinario se ha afirmado la licitud de una “legítima defensa preventiva” ejercida por el Estado que –según su propia apreciación- va a ser víctima de un  ataque armado, para actuar con anticipación a que dicho ataque se produzca. Es evidente que esta doctrina, llevada a una interpretación extrema, dejaría vacía de contenido la prohibición del art. 2.4 de la Carta. Si vinculamos esta norma con el derecho de veto de las grandes potencias es innegable que, en la práctica, solo éstas pueden adjudicarse el derecho a hacer uso de la “guerra preventiva”, dado que el resto corre el riesgo de que el Consejo de Seguridad no avale su apreciación particular sobre la existencia de un riesgo efectivo de su seguridad.

Las invocaciones a la legítima defensa preventiva han sido numerosas desde la constitución de las Naciones Unidas. En octubre de 1962 fue invocada por los Estados Unidos para justificar el bloqueo  impuesto alrededor de la isla de Cuba ante la instalación de cohetes soviéticos en la costa cubana.  Israel también la invocó cuando en junio de 1981 atacó y destruyó las instalaciones nucleares iraquíes de Osiraq antes de que entraran en funcionamiento por considerar que amenazaba a su seguridad. Esa utilización abusiva de la legítima defensa fue condenada por el Consejo de Seguridad en la resolución 487 de 1981. Pero lo cierto es que tiene cierta lógica que los Estados amenazados no tengan que diferir su acción defensiva hasta el momento en que el agresor consuma su ataque si existen indicios ciertos y evidentes de que ese ataque puede ser desencadenado en el futuro. Por ejemplo, la Carta de las Naciones Unidas contempla en el artículo 3. f  el uso de la legítima defensa frente a “la acción de un Estado que permite que en su territorio, que ha puesto  a disposición de otro Estado, sea utilizado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado”.  De manera que estamos ante situaciones que quedan libradas a la libre interpretación de los involucrados y frente a un problema que es difícil que tenga solución en tanto no exista una prohibición absoluta del uso de la fuerza y no se conforme una fuerza internacional de paz que respalde las decisiones que adopte una Cote de Justicia Internacional que tenga efectivas competencias en todos los conflictos entre Estados nacionales.

La intervención militar en Ucrania

La intervención militar que acaba de llevar a cabo Rusia en Ucrania guarda fuertes semejanzas con la intervención militar de EEUU en Irak, si bien esta último se basó en falsedades y el presente conflicto responde a razones geoestratégicas que no se pueden ignorar. Aparentemente, el propósito que guía a  Rusia es provocar un cambio de régimen para que un nuevo gobierno ucraniano rectifique la decisión del gobierno anterior de integrarse en la estructura de la OTAN. De modo que desde la perspectiva de Rusia, se estaría librando una “guerra preventiva” para evitar que en el futuro, un país fronterizo como Ucrania, pueda instalar misiles nucleares siguiendo las instrucciones de una alianza considera hostil como la OTAN. Es inevitable relacionar esta actuación con el episodio de los misiles instalados por Nikita Kruschev en Cuba. Desde la lógica de las grandes potencias, tiene sentido reclamar el derecho a contar con una franja neutral conformada por los países fronterizos. El artículo de Henry Kissinger escrito en el Washington Post en el año 2014 y reproducido por Infobae (1) ofrece algunas claves para entender las razones de Putin, lo que no significa necesariamente justificarlo. Según Kissinger, Ucrania no debería unirse a la OTAN y debería tener una posición neutral similar a la de Finlandia. Opina que la raíz del problema creado “radica en los esfuerzos de los políticos ucranianos por imponer su voluntad a las partes recalcitrantes del país, primero por una facción y luego por la otra”. Por otro lado considera que “la satanización de Vladimir Putin no es una política; es una estrategia y coartada para conseguir aislarlo y desacreditarlos ante el mundo”.

Las guerras son terribles y sus consecuencias finales son imprevisibles. Como señala Tzvetan Todorov en El nuevo desorden mundial (Península, 2003) “no hay que olvidar que detrás de palabras abstractas como guerra, victoria o liberación se ocultan cuerpos mutilados y viviendas derruidas. Cada persona es única e insustituible y la vida de cualquier ser humano tiene un valor incalculable”. Por consiguiente, desde la perspectiva ética de los derechos humanos, ninguna guerra merece ser librada y solo cabe la reprobación absoluta de quienes las promueven.  Sin embargo, la condena moral no debe excluir el análisis político y estratégico de las causas que las impulsan si pretendemos evitar que el fenómeno se siga presentando en el futuro. De allí la conveniencia para países como Argentina de evitar posicionamientos simplistas en situaciones de tanta complejidad y preservarse para contribuir a las soluciones diplomáticas de los conflictos enrevesados. Es evidente que la humanidad no ha conseguido aún establecer un sistema jurídico de relaciones internacionales equilibradas que evite las guerras. La existencia de alianzas militares que se perpetúan como residuo de la guerra fría, es una manifestación elocuente de que no hemos otorgado a las Naciones Unidas el monopolio del uso de la fuerza, como acontece actualmente en el interior de cada Estado. Mientras no se lleve a efecto un desarme acordado entre  las grandes potencias nucleares estaremos condenados a que el monstruo de la guerra aparezca de tanto en tanto. Desafortunadamente, como señala un viejo dicho, para el que posee un enorme martillo todos los problemas tienen forma de clavo.

(1) https://www.infobae.com/america/wapo/2022/02/25/como-termina-la-crisis-ucraniana/

(Esta nota salió publicada en el portal digital El Cohete a la Luna)