Los «crímenes de guerra»

Aleardo Laría.

Los trágicos acontecimientos que se despliegan ante nuestros ojos en el territorio de Ucrania se prestan a variadas lecturas. Parece razonable comenzar por un primer análisis basado en el Derecho Internacional. Desde esa perspectiva, es indiscutible que la invasión de Ucrania, dispuesta por el gobierno de Rusia, constituye lo que técnicamente se denomina un “crimen de agresión” previsto en el artículo 8 bis del Estatuto de Roma. Esa norma dice que “a los efectos del presente Estatuto, una persona comete un “crimen de agresión” cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas”. Luego, en los párrafos siguientes, a título ejemplificativo, se describen diversos hechos que, independientemente de que haya declaración de guerra o no, son considerados actos de agresión. Los hechos más relevante recogidos en la norma son:  a) La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él; b) El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado; c) El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado; d) El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea; etc. La mayoría de los hechos descriptos se han producido en Ucrania de modo que nadie puede abrigar ninguna duda acerca  de la responsabilidad del presidente de la Federación Rusa en la comisión de este crimen de agresión.

Ahora bien, conviene formular a continuación algunas otras consideraciones jurídicas. En primer lugar que el artículo 8 bis es una enmienda tardía al Estatuto de Roma que había sido firmado en 1998. Se daba la curiosa circunstancia de que si bien el “crimen de agresión” aparecía conjuntamente con los “crímenes de guerra”, los “delitos de lesa humanidad” y el “genocidio”, no existía una descripción del tipo penal. La razón de esta omisión era política. Los redactores del Estatuto de Roma quisieron obtener la incorporación de EEUU al tratado, pero este estado, por razones obvias, tenía reservas con esa figura delictiva. Por ese motivo se acordó que EEUU suscribiría el Estatuto si se dejaba esa figura sin contenido. Eso lo que hicieron los redactores para encontrarse luego con la sorpresa que EEUU no mantuvo la palabra empeñada y no adhirió al  Estatuto. Recién en 2010 se consiguió incorporar el referido tipo penal pero para ese entonces varios países, además de EEU, habían decidido no suscribir el tratado. En esa lista está la Federación Rusa, China, Gran Bretaña, Ucrania e Israel por citar algunos. La consecuencia práctica es que esos países no pueden ser sometidos a la Corte Penal Internacional. Si bien los presidentes de Estados Unidos Bill Clinton -por su participación en la guerra de la OTAN contra la Yugoslavia- como George W. Bush en las guerras contra Afganistán e Irak, junto con sus aliados Tony Blair y José María Aznar, cometieron el mismo “crimen de agresión” que ahora se le imputa a Putin, ninguno ha podido ni podrá ser sometido a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional por los motivos reseñados.

La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco (EEUU), y apenas cuarenta días después, el 6 de agosto de 1945, Estados Unidos lanzó la primera bomba nuclear sobre la población civil de Hiroshima (135.000 muertos) y tres días después sobre Nagasaki (75.000 muertos), crímenes de guerras monstruosos que nunca han sido juzgados. De modo que la Carta de las Naciones Unidas fue concebida en un mundo pre-nuclear sin tener presente las consecuencias del nuevo equilibrio que se produciría cuando también accedieron a la tecnología nuclear la Unión Soviética, China, Gran Bretaña, Francia y  luego otras naciones. Por otra parte la Carta establece un privilegio para los miembros permanentes del Consejo de Seguridad que podían vetar las resoluciones para neutralizar cualquier iniciativa que fuera contra sus intereses. Es decir que como en la granja de Orwell, algunos miembros de la ONU son más iguales que otros.  Esta circunstancia explica en parte que Estados Unidos, una vez que se disolvió el Pacto de Varsovia haya emprendido varias guerras actuando sin complejos, como una suerte de sheriff internacional, amparado en sus poderes de veto y nuclear. El filósofo, sociólogo y politólogo francés Raymond Aron (1905-1983) expuso una paradoja relacionada con la novedosa situación de un mundo  donde las grandes potencias eran poseedoras de un armamento nuclear capaz de destruir la vida en el planeta. Aron afirmaba que si bien  las guerras parecen imposibles debido al poder destructor de las armas nucleares – sistema MAD (Mutual Assured Destruction)-  lo cierto es que si una de las partes implicadas considera imposible la guerra, la disuasión habría terminado de actuar y la guerra se hace de nuevo posible. La cantidad de guerras que hemos tenido desde la constitución de la ONU confirman esta paradoja. Como es obvio, estas consideraciones no se formulan para  atenuar la responsabilidad de nadie, pero deben tenerse presente si queremos trabajar en el diseño de un nuevo orden internacional, basado en la aplicación igualitaria de las normas internacionales a todos los países sin excepción.

Crímenes de guerra

La otra figura penal que tiene relevancia en la guerra de Ucrania, es la que engloba los  denominados “crímenes de guerra”, básicamente los ataques contra personas  que no participan directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y los que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, lesiones, detención o por cualquier otra causa.  Los “crímenes de guerra” más importantes que que contempla el Estatuto de Roma son los “actos de violencia contra la vida y la persona, en particular el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura”; “dirigir intencionalmente ataques contra la población civil como tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades”; “dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades y vehículos sanitarios”; “dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados al culto religioso, la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos, los hospitales y otros lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, a condición de que no sean objetivos militares; “saquear una ciudad o plaza”; “cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada”, etc. En esta enumeración se destaca la palabra “intencionadamente”. Es decir que no basta que un edificio haya sido destruido por un bombardeo o que civiles hayan perecido como consecuencia de un intercambio de disparos o por las esquirlas de un proyectil o aplastado por un edificio que se derrumba. Tiene que acreditarse la voluntad deliberada de causar daños a la población civil de un modo intencionado. De modo que si, por ejemplo, en una calle de Bucha aparecen cuerpos diseminados por la calle, no hay que considerar que esos cuerpos abatidos acreditan necesariamente la existencia de crímenes de guerra. Esa labor le corresponde a quienes están profesionalmente preparados para verificar todas estas circunstancias,  es decir a los peritos forenses. En definitiva, las muertes de civiles en los casos de hostilidades abiertas siempre se han interpretado como subproducto inevitables de las guerras (casualties) y si bien tampoco se pueden descartar que sean producto de excesos, estos deben ser probados ante instancias independientes.

En circunstancias tan complejas es ineludible tener presente el contexto. En las guerras mueren más civiles que militares como consecuencia del fuego cruzado o los bombardeos. Máxime cuando se intenta tomar ciudades y las fuerzas que toman la iniciativa se abren paso con fuego de armas pesadas. Por ejemplo, no hay duda alguna que en la localidad ucraniana de Bucha se produjeron enfrentamientos armados muy duros, como lo prueban los blindados rusos que han quedado completamente destruidos en las calles. El lugar elegido por las tropas ucranianas para obtener una ventaja táctica fue una calle de una población, no un descampado, lo que obviamente ponía en grave situación de riesgo a los habitantes de la población Según una nota de la BBC (1) en ese ataque también han intervenido los voluntarios de la defensa territorial de Ucrania.  Los soldados rusos que pudieron escapar de la emboscada se refugiaron en las casas e incluso algunos habrían cambiado sus ropas militares por ropas civiles. En definitiva se puede deducir que como consecuencia del fuego cruzado han muerto muchos soldados –algunos de civil- y también muchos vecinos alcanzados por los disparos o las esquirlas. De modo que la mera presencia de muchos cuerpos de personas muertas –que pueden ser soldados rusos, ucranianos, voluntarios ucranianos o civiles- no prueba otra cosa que la violencia tremenda que supone toda guerra en la cual la mayoría de las víctimas no son combatientes. Por ejemplo, cuando se dice que en la guerra de Irak murieron 650.000 iraquíes según la encuesta Lancet 2006, esa cifra debe ponerse en relación con los 4.500 soldados norteamericanos muertos y los 30.000 soldados iraquíes abatidos. Es decir que todas las guerras arrojan un porcentaje de civiles muertos muy superior a los de los soldados combatientes. De igual modo se ha difundido información engañosa en relación con la aparición de una “fosa común” en el patio de una Iglesia en Bucha. Para situarse correctamente frente a este hecho basta leer la información del New York Time (2) para comprobar que esa fosa fue abierta por el propio forense del pueblo que ante la falta de electricidad no tenía posibilidad de preservar los cuerpos en la morgue. Seguramente no será la única, porque en ocasiones no hay otro modo de enterrar a los muertos en medio de la furia de los combates.

Por lo tanto, para que pueda sustentarse la acusación de crímenes de guerra es necesario que se haya podido verificar por alguna instancia independiente, que esas personas han sido muertas de modo deliberado, por ejemplo cuando estaban detenidas en clara situación de indefensión y que además los cuerpos no han sido manipulados para dar apariencias engañosas. Debemos estar prevenidos frente al intento de los bandos combatientes de llevar a cabo operaciones publicitarias para demonizar al enemigo, tan habituales en los conflictos armados. Cabe aquí recordar que la guerra que libró la OTAN contra Yugoslavia también se basó en una acusación similar de “crímenes de guerra”. El caso que se tomó como referencia fue la “masacre de Racak” un pueblo de Kosovo en donde se produjo un enfrentamiento entre guerrilleros del Ejército de Liberación de Kosovo, que se habían refugiado en un caserío, y las fuerzas serbias. Como resultado del enfrentamiento quedaron varios cuerpos tendidos en las inmediaciones y rápidamente los medios occidentales hablaron de “masacre” aunque los informes forenses posteriores (uno serbio y otro finlandés) no avalaron esa hipótesis (2). La OTAN utilizó el episodio para acusar a Milosevic de “crímenes de guerra” y con ese pretexto iniciaron la ofensiva  basada en bombardeos sobre Belgrado y otras ciudades que provocaron 2.500 muertos y la destrucción de la infraestructura civil de Serbia. No existe paradoja mayor que librar una guerra en nombre de los derechos humanos para terminar bombardeando ciudades y multiplicando los muertos. Otro episodio de propaganda de guerra muy conocido es el que tuvo lugar luego de la invasión de Kuwait por Irak en 1990. Una supuesta enfermera llamada Nayirah, voluntaria en un hospital de Kuwait, se presentó ante el Congreso norteamericano para dar cuenta de las atrocidades cometidas por Sadam Husein. En un emotivo discurso denunció que el ejército de Sadam sacaba de las incubadoras a los bebés solo para se muriesen. Pocos días después se comprobó que la  joven era en realidad Nayirah al Sabah, hija del embajador de Kuwait en EEUU, que había sido instruida por una empresa de relaciones públicas para pronunciar ese discurso (3).

La guerra de Ucrania está produciendo enormes daños y graves consecuencias sobre la población civil. En la guerra de Ucrania,  la única peculiaridad que se observa es que la prensa occidental ha puesto el foco en los daños y en las víctimas civiles, de un modo que no lo hizo  en las guerras libradas por Estados Unidos y sus aliados. Este sesgo informativo no nos debe llevar a engaños. Al igual que aconteció en las guerras de Irak, de Afganistán, de Yugoslavia, de Siria, de Libia la mayoría de las víctimas han sido y son personas inocentes, caídas como consecuencia de las decisiones adoptadas en los gabinetes ministeriales de las grandes potencias. Si queremos realmente que se produzca un cese de hostilidades y comiencen las negociaciones diplomáticas para buscar puntos de acuerdo, debemos evitar caer en los juegos de demonización del enemigo que son la marca común de todas las guerras.