Las andanzas de Ercolini

Aleardo Laría.

El chat intercambiado entre los visitantes al Lago Escondido parece un diálogo tomado de una película de la saga de El Padrino. Al ser fruto de un hackeo ilegal, no puede ser utilizado como prueba en ningún proceso penal, pero nadie puede ignorar su enorme valor pedagógico. Muestra, descarnadamente, la falta de escrúpulos éticos y morales de unos jueces que  no trepidan en idear falsas coartadas para eludir las responsabilidades derivadas de una previa acción punible. Este desenfado para  abordar sin eufemismos la  concertación de acciones delictivas, es revelador de la existencia de una colusión previa,  muy anterior en el tiempo, que permite ese grado de confianza y desparpajo. Revela la existencia de una verdadera logia judicial que se reunía para acordar acciones conjuntas en beneficio propio o de sus espónsores. Estamos, por lo tanto, ante un grado de gravedad mayor que la mera politización de la Justicia.  A la luz de estas revelaciones, adquieren un nuevo significado las decisiones jurídicas adoptas en los procesos en que estos jueces han intervenido. En una primera lectura, muchas de aquellas decisiones parecían sesgadas, tributarias del posicionamiento ideológico de sus autores. Ahora sabemos que eran deliberadas, prevaricadoras, fruto de los mismos conciertos  delictivos que tuvieron lugar después de la visita a las tierras usurpadas por Joe Lewis en la Patagonia. En esta nota nos limitamos a repasar,  de modo sucinto, las decisiones más polémicas que tuvieron por protagonista al juez federal Julián Ercolini porque han sido las que mayor repercusión política han alcanzado.

Caso Papel Prensa

El 15 de diciembre de 2016, el juez Ercolini dispuso el sobreseimiento de Héctor Magnetto, Ernestina Herrera  de Noble, Bartolomé Mitre, Raymundo Pío Podestá y Guillermo Gainza Paz en la causa Papel Prensa por considerar que no se había probado que la venta de las acciones de esa sociedad hubiera estado condicionada por la comisión de delitos de lesa humanidad durante la dictadura militar. No es posible, dado el formato de esta nota, hacer una evaluación sobre el fondo de la decisión de Ercolini en un asunto que ha sido exhaustivamente abordado en centenares de notas de prensa a lo largo de 40 años. Lo que sí es inevitable destacar es el hecho novedoso de este encuentro que se ha querido ocultar  con directivos de la empresa favorecida por la resolución del juez. Lo que lleva inevitablemente a preguntarse: ¿Cuándo se inició esa relación? ¿Estaba ya conformada cuando el juez dictó su polémica resolución?

El caso Nisman

Otro caso notorio en el que el juez Ercolini se ha visto envuelto es la investigación relacionada con la muerte del fiscal Alberto Nisman. Tanto el dictamen de la Junta del Cuerpo Médico Forense integrada por 14 expertos de la Corte Suprema y la pericia criminalística de la Policía Federal, establecieron de modo indubitable,  que en la muerte de Nisman no existe ninguna evidencia que señale la intervención de terceros. La pericia criminalística es contundente porque se basa en el análisis de los patrones de sangre registrados en el baño donde se produjo el disparo. Las miles de salpicaduras microscópicas de sangre que se dirigen en todas las direcciones para impregnar las cuatro paredes del baño no fueron interrumpidas en su trayectoria, lo que es una prueba irrefutable de que Nisman se encontraba sólo en el momento del disparo. La pericia informática determinó que el domingo 18 de enero de 2015 a las 7 de la mañana se ingresó desde esa computadora a los portales de internet de cuatro diarios recorriendo las noticias referidas a la citación del fiscal por el Congreso, prevista para el día siguiente. También se visitó la página de una modelo con la que Nisman tenía relaciones, dato que solo él podía conocer. Pronto se van a cumplir 8 años del inicio de la investigación y los fiscales todavía no han podido ofrecer una versión plausible de cómo entraron o salieron de un departamento situado en el piso 13 y cerrado con llave por dentro unos supuestos sicarios.

Ahora bien. Frente a evidencias tan contundentes ¿qué hizo Ercolini? Convocó a la Gendarmería dirigida por Patricia Bullrich a presentar una  pericia ad-hoc sin motivo alguno que lo justificase. Como era de esperar, esa pericia, confeccionada para complacer a la ministra,   le permite luego al juez afirmar que “en el hecho ocurrido entre las 20 del sábado 17 de enero  y las 10 del domingo 18 de enero de 2015 (…) una o más personas no identificadas entraron en el departamento del fiscal Nisman y luego de reducirlo lo trasladaron al baño donde se le habría dado muerte a través de un disparo en la cabeza con una pistola Bersa 22 registrada a nombre del imputado”. Como la hipótesis no solo era contraria a las pericias científicas sino también a otras evidencias, el juez se vio obligado a hacer malabarismo jurídico para que otras piezas encajaran. De este modo tuvo que inventar la absurda teoría de la introducción del “arma amiga” acusando al informático Diego Lagomarsino de ser colaborador necesario de los supuestos criminales para facilitar “la simulación del suicidio”. Afirma el juez en su resolución que existió una conspiración para esta simulación en la que el informático Diego Lagomarsino tuvo un rol protagónico: “Asimismo, a efectos de su consumación, al ser un hombre de extrema confianza de Natalio Alberto Nisman -situación que le franqueó el acceso tanto a la vivienda del Fiscal como a sobrepasar a su custodia-, en virtud de un plan previamente acordado -que consistía, precisamente, en que Lagomarsino proveyera un “arma amiga que permitiera posteriormente una simulación de un suicidio”, facilitó el ingreso al domicilio de la víctima de la pistola marca Bersa de su propiedad, con el objeto de que luego fuera utilizada por las personas que ingresaron a la vivienda y le quitaron la vida al Fiscal Nisman”. Las pruebas reunidas acreditan sobradamente que fue el fiscal quien requirió la presencia de Diego Lagomarsino en dos ocasiones el sábado 17, autorizando su ingreso a través de la recepción, de modo que suponer  que el arma se introdujo de modo subrepticio, para simular un suicidio, es disparatada y el juez no ofrece una explicación alternativa de los extraños viajes de Lagomarsino, del motivo por el que el fiscal le franqueó la puerta en dos ocasiones y del modo en que Lagomarsino pudo esconder el arma sin que el fiscal se enterara.

Las absurdas tesis del juez Ercolini han sido construidas con el indudable propósito de complacer a los medios del establishment  y al espacio político que ha venido alimentando la hipótesis del magnicidio  con el propósito de atribuirle veladamente la responsabilidad a Cristina Fernández. Lo que debemos destacar ahora es que para complacer a esos medios, Ercolini no solo contribuyó a la maniobra de la manipulación de las pruebas, sino que tampoco tuvo reparo moral alguno en atribuirle a Diego Lagomarsino nada menos que la responsabilidad penal como partícipe necesario de un homicidio. De igual modo, imputó la responsabilidad penal a dos de los policías de la custodia, provocando que fueran separados de su cargo, con el peregrino argumento de que habían prestado su colaboración en la tesis del “suicidio simulado” simplemente por haber comentado esa noche a algunos vecinos que todas las evidencias apuntaban a que se trataba de un suicidio. Esta falta de escrúpulos para acusar a personas inocentes lo pinta al juez de cuerpo entero.   

El caso Gils Carbó

A la Procuradora General de la Nación, Gils Carbó la procesó Ercolini  en octubre del año 2017 por un supuesto delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, producido en la compra del edificio de la Procuración en la calle Gral. Perón  667 de Buenos Aires. Según afirmaciones de León Arslanián, abogado defensor de la procuradora,  se trataba de “un proceso absurdo abierto con la peor mala fe”. Como luego se ha sabido, la procuradora recibió presiones de todo tipo para que renunciara a su cargo, entre ellas las del prófugo Pepín Rodríguez Simon quien manifestó ante testigos que haría todo lo posible para encarcelar no solo a la procuradora sino también a sus hijas.  El encargado de intentar persuadir a la procuradora de renunciar fue el ministro de Justicia Germán Garavano, quien tenía como portavoz del ministerio a Julia Kenny, la esposa de Ercolini. La Sala I de la Cámara Federal, integrada por los jueces Leopoldo Bruglia y Mariano Llorens, cambiaron luego la carátula del caso considerando que se había pagado por el edificio valores normales y descartado la existencia de irregularidad en la comisión pagada por la empresa que vendió el inmueble, considerando que a lo sumo solo se habría comprobado manejo de información privilegiada en el momento de la compra.

Aquí cabe destacar la colaboración prestada a la maniobra dirigida a forzar la renuncia de la  procuradora por el juez en lo contencioso administrativo Pablo Cayssials –integrante del grupo de “huemules” de Lago Escondido-. En forma coincidente con el procesamiento dispuesto por Ercolini,  Cayssials consideró “inconstitucional” un artículo de la ley del Ministerio Público que equiparaba al procurador general con los jueces de la Corte y exigía que su destitución se debía hacer a través del juicio político. De esta manera habilitaba la destitución de la procuradora por mero decreto, decisión que venía siendo buscada sin disimulo alguno  por el presidente Mauricio Macri.  Según el juez, la ley 27.148 le concedía a la procuradora un “privilegio” que era “una barrera casi infranqueable a la responsabilidad del funcionario”. El fallo es un ejemplo clarísimo de cómo algunos jueces argentinos se consideran dotados de un poder superior al del Congreso y hacen prevalecer sus propios criterios sobre los textos aprobados en las cámaras elegidas por la voluntad popular.

Caso Indalo

Luego que apareciera la nota en La Nación, de Hugo Alconada Mon de una supuesta maniobra de evasión impositiva del Grupo Indalo,  la ex diputada Elisa Carrió  presentó un escrito en el juzgado de Julián Ercolini, acompañada del recorte periodístico, sosteniendo que lo publicado formaba parte de la asociación ilícita conformada por Néstor y Cristina Kirchner que ella había denunciado ocho años antes en el 2008. De esta manera el juez Ercolini no tuvo reparos en hacerse cargo de la nueva investigación, sin enviar la denuncia a sorteo. En junio de 2016 citó a indagatoria a los directivos del Grupo Indalo acusándolos de un delito de defraudación. Sorpresivamente, el  20 de diciembre de 2017, el juez Ercolini dispuso la prisión preventiva de Cristóbal López y Fabián  de Sousa con el argumento de que habían tenido un «comportamiento hostil» frente a las medidas cautelares dispuestas por el juzgado. Ercolini acusó a ambos empresarios de haber vendido acciones del Grupo Indalo a sabiendas de que no podían hacerlo porque pesaba sobre ellos y sus empresas una «inhibición general de bienes». En realidad el argumento de Ercolini era falso. En una operación tan compleja como la venta de una empresa, lo usual es fijar primero, en un documento, las condiciones de venta y luego presentarlas al juez para que apruebe la operación, que era justamente lo que habían hecho los empresarios. Para completar el análisis de la decisión de Ercolini resta señalar que la  jueza federal María Eugenia Capuchetti dispuso en septiembre de 2019 el sobreseimiento de Cristóbal López y Fabián de Sousa en relación con la tentativa de venta que había dado lugar a la detención preventiva de los empresarios, confirmando así que la decisión de Ercolini, que retuvo en la cárcel a los empresarios durante 22 meses, había sido claramente injustificada.

 

Caso Techint

Como un desprendimiento de la causa Cuadernos, existía una investigación a cargo de Ercolini por supuestos pagos efectuados por Techint a funcionarios del Ministerio de Planificación en la  Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El hecho del pago había sido reconocido por el directivo de Techint Luis Betnaza, de modo que era un hecho no controvertido. Sin embargo Ercolini dispuso la falta de mérito de los directivos acusados  de cohecho activo con el argumento de que los pagos efectuados habían sido hechos en “estado de necesidad”.  Según el juez, “los imputados, al concretar el pago de las sumas de dinero requeridas, se vieron en la imperiosa necesidad de afectar a un bien jurídico con el fin de salvar otros bienes jurídicos, no sólo de mayor jerarquía, sino también por la pluralidad de afectaciones, ante amenazas objetivas y ciertas de probables e inminentes daños a diversos bienes jurídicos”. La existencia de ese estado de necesidad solo existió en la imaginación del juez. Los hechos en los que el juez se basaba acaecieron en Venezuela, donde se había declarado una huelga de trabajadores en una empresa del grupo Techint. Si bien es evidente que  una huelga no parece un hecho de gravedad que pueda ser invocado para sostener un presunto estado de necesidad para pagar sobornos, todavía queda otra pregunta: ¿Cómo podía el juez suponer que entregando unos fondos a un funcionario del Ministerio de Planificación argentino se podían evitar las consecuencias de una huelga dispuesta meses atrás por un sindicato en Venezuela?

Caso Vialidad

Las irregularidades en la investigación que estuvo a cargo de Julián Ercolini en la causa Vialidad son tantas, que no pueden ser abordadas aquí por razones de espacio. Sólo consignaremos, por su manifiesta arbitrariedad, la acusación contra Carlos Kirchner, primo de Néstor Kirchner, que era un funcionario del Ministerio de Planificación que tenía a su cargo el control de las obras de pavimentación que se llevaban a cabo en municipalidades de todo el país. Es decir que este funcionario no tuvo la menor relación con la obra pública que en la provincia de Santa Cruz se asignó a Lázaro Báez, no obstante lo cual Ercolini lo incorporó en la “asociación ilícita”. Los jueces del Tribunal Oral Federal N° 2 se han visto obligados a declarar el sobreseimiento, dejando en evidencia que fue procesado por Ercolini por mera portación de apellido. Pero no queda aquí la cosa, dado que Ercolini también dispuso la prisión preventiva de Carlos Kirchner que, siendo inocente, se pasó dos años en la cárcel por el celo punitivo del magistrado.

Como señala un refrán militar ante las reiteraciones de ciertos comportamientos  «una vez es casualidad; dos veces es coincidencia; tres veces es acción enemiga». Ahora ya sabemos que todas estas resoluciones de Ercolini obedecen a un patrón común, y han quedado en evidencia sus vínculos con los participantes en la “mesa judicial” creada durante el gobierno de Macri para perseguir a los adversarios políticos. Se invocaba la lucha contra la corrupción para justificar estos procedimientos, pero luego se incurría en prácticas de corrupción institucional que son mucho más graves porque dañan las bases constitutivas del Estado de derecho. Sólo será posible sanar las heridas inferidas a la democracia y reparar el desprestigio de la Justicia si comprobada la prevaricación, los jueces que adoptaron esos comportamiento son separados de sus cargos y reciben el castigo que se merecen.