Aleardo Laría.
La expresión “juez enemigo” ha sido acuñada por el jurista italiano Luigi Ferrajioli para referirse al magistrado que no actúa de modo imparcial. En el proceso, para garantizar la imparcialidad del juez, es preciso que no tenga un interés privado o institucional acusatorio como ocurría, por ejemplo, en el procedimiento inquisitivo cuando adoptaba la función que corresponde a la acusación. La causa, dice Ferrajioli, no debe degenerar en un proceso ofensivo, donde “el juez se hace enemigo del reo”. En el antiguo procedimiento inquisitivo el juez se convertía en un buscador exclusivo de la verdad, utilizando criterios discrecionales. De este modo la actividad del instructor podía ser amplia y secreta, tratando de eludir el control de los abogados defensores porque se consideraba que eran un obstáculo para la buena marcha del juicio. En el modelo acusatorio, por oposición al método inquisitivo, se invierte la idea de que el fin de la verdad justifica cualquier medio, y se exige que solo se utilicen los medios aceptados por la ley para la obtención del fin.
Una de las garantías para salvar el riesgo de la parcialidad del juez, es la exigencia de que el magistrado interviniente sea el “juez natural”, es decir el preestablecido en el sistema legal según la distribución de competencias. Esto significa que el juez no puede ser elegido para que atienda una causa en particular (fórum shoping); la inderogabilidad e indisponibilidad de las competencias y la prohibición de jueces extraordinarios y especiales (art. 18 de la Constitución Argentina). Esta exigencia abarca también las funciones del fiscal, de modo que sus competencias no pueden ser manipuladas por órganos o personas extraños al proceso. De allí que la ley establezca la distribución automática de las causas, mediante sorteo o siguiendo el orden cronológico de entrada, para evitar cualquier intervención humana.
El moderno sistema acusatorio está concebido como un modelo cognoscitivo que funciona mediante un proceso contradictorio donde las pruebas reunidas por la acusación son sometidas a una labor de refutación por la defensa, de modo que tanto acusación como defensa actúan siempre situadas en un mismo plano. El juez hace las veces de árbitro: en la etapa de instrucción, como juez de garantías para que no se vulneren los derechos de los investigados, y en la etapa del juicio oral, como órgano colectivo que tomará una decisión razonada, fundada en derecho. Las sentencias penales exigen una motivación que debe estar fundada en el análisis riguroso de los hechos, explicando en un primer razonamiento los motivos por los que se aceptan unas pruebas y se rechazan otras, y en un segundo razonamiento, exponiendo porque corresponde aplicar a esos hechos un determinado tipo penal.
Como señala Ferrajoli, en un estado de derecho “no puede castigarse a un ciudadano sólo porque ello responda al interés o a la voluntad de una mayoría. Ninguna mayoría, por aplastante que sea, puede hacer legítima la condena a un inocente…y ningún consenso político –del parlamento, la prensa, los partidos o la opinión pública- puede suplantar la falta de prueba de una hipótesis acusatoria”. Las opiniones políticas, religiosas o morales, por más respetables que sean, no pueden ser aceptados en la búsqueda de la verdad, que es el único imperativo que debe presidir una investigación imparcial.
Toda connotación partidista que tiña cualquier investigación irá siempre en desmedro de la legitimación que el poder judicial debe obtener de la sociedad. De allí que en las causas donde se investiga la actuación de figuras políticas relevantes, sea aconsejable extremar los cuidados para respetar los principios de estricta legalidad y de jurisdicción. El juez debe actuar siempre con prudencia, equilibrio y ponderación, dado que en estos casos cualquier extralimitación será inmediatamente observada y podrá dar pie a la sospecha de que la causa enmascara una persecución política. Por otra parte, dada la inserción de Argentina en el sistema de protección interamericana de los derechos humanos, las actuaciones judiciales arbitrarias podrán dar lugar no solo a nulidades procesales sino también a la impugnación futura frente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En definitiva, en un Estado democrático de derecho, no es tolerable ninguna desviación ni abuso judicial basado en causas excepcionales o extraordinarias. Hobbes, hace tres siglos, había argumentado que solo existía un caso en el que se podía producir la ruptura del orden interno: sostenía que cuando estallaba una rebelión, cualquiera que atentara contra la seguridad del Estado pasaba de ser un simple delincuente a un “enemigo” y contra él no valían las reglas del derecho sino las de la fuerza. Esa concepción vinculada a la excepcionalidad no es de recibo en una democracia. No se debe abordar la confrontación política bajo el modelo de una guerra y los jueces no deben contribuir a dar valor a esa ficción tratando como “enemigos” a quienes están bajo su jurisdicción.
. La acusación contra CFK
La ex presidenta Cristina Fernández ha recusado al juez Claudio Bonadío en la nueva causa abierto con motivo de la misteriosa aparición-desaparición de los cuadernos del ex suboficial Oscar Centeno, caracterizando su desempeño como propio de un “juez enemigo”. A los efectos de que los lectores puedan hacerse su propia composición de lugar, describiremos a continuación los hechos más relevantes que pueden dar sustento a esta recusación.
En primer lugar, es inevitable hacer una referencia a los antecedentes del juez. En la justicia federal, según relata Gustavo González en una nota publicada en Perfil, uno de los últimos magistrados en arribar a ese fuero hizo la siguiente descripción: “Cuando llegué me aclararon que hay tres tipos de jueces: los honestos y de carrera, los que ‘mejicanean’ (piden sobornos a los delincuentes) y los ‘talibanes’ (militantes políticos antes que magistrados)”. Si tomamos por buena esa clasificación, el juez Bonadío entraría sin duda en el grupo de los “talibanes”, es decir los jueces militantes que no dudan en imprimir a las causas un sesgo político. En su juventud Bonadío militó en Guardia de Hierro, uno de los grupos fascistas del peronismo y más tarde fue subsecretario de la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio del Interior en la época de Carlos Corach. Desde allí, sin mayores antecedentes profesionales, saltó a la carrera judicial formando parte del grupo de jueces que el ex ministro Domingo Cavallo anatemizó como “jueces de la servilleta”, por estar completamente subordinados al gobierno menemista. Como devolución de los favores recibidos sobreseyó a funcionarios públicos del menemismos acusados por hechos de corrupción como el ex interventor del PAMI, Víctor Alderete; fue citado a declarar ante el Consejo de la Magistratura acusado de mal desempeño en la causa que investigaba créditos otorgados al grupo Yoma; e hizo todo lo posible para demorar la investigación de los sobornos pagados por su colega y amigo el ex juez Juan José Galeano y su ex jefe Carlos Corach, ambos acusados de manipular la causa AMIA. Por estas irregularidades fue sancionado por el Consejo General del Poder Judicial con una quita del 30 % de su sueldo, sanción que luego fue anulada por la Corte Suprema de Justicia.
El juez Bonadío tiene fama en los tribunales de ser muy autoritario y actuar con absoluta arbitrariedad en el manejo de los expedientes judiciales. Por este motivo fueron elevadas numerosas denuncias al Consejo del Poder Judicial. Una provino del periodista del diario Clarín, Marcelo Bonelli, que en el año 2000 publicó una nota donde se detallaban inconsistencias en la declaración jurada del ex interventor del PAMI, Víctor Alderete. Bonadío procesó al periodista por el delito de violación del secreto fiscal y su arbitraria decisión fue luego revocada por la Cámara Federal de Apelaciones. Otra denuncia al Consejo de la Magistratura la formuló en el año 2006 el abogado Hugo Wortman Jofré, presidente de Poder Ciudadano. Un abogado del despacho de Wortman presentó una denuncia por sobornos contra el juez federal Jorge Urso –también integrante del grupo de la servilleta- y Bonadío, como represalia, sin pensárselo dos veces, dispuso el allanamiento del despacho de Wortman. Las numerosas denuncias que llegaron al Consejo durante la etapa kirchnerista estuvieron a punto de provocar la destitución de Bonadío, lo que puede explicar en parte el grado de animadversión que guarda hacia Cristina Fernández de Kirchner.
En el marco de la causa por el “dólar futuro”, la ex presidenta recusó a Bonadío y luego lo denunció ante el Consejo de la Magistratura por “ejercicio abusivo y arbitrario” de sus facultades. Esta causa del “dólar futuro” es una muestra elocuente del margen que tienen los jueces federales para criminalizar lo que son actos de gestión política del Poder Ejecutivo. En esa causa Bonadío consideró que CFK era corresponsable, junto con las autoridades del Banco Central, de un delito de “defraudación contra la administración pública por haber perjudicado de forma deliberada al Estado en la operatoria de las ventas a futuro de divisas que hace el Banco Central”. La hipótesis es muy endeble porque el Banco Central opera en el mercado de dólares o cualquier otro mercado de divisas para fijar un precio más bajo o más alto sin que pueda sostenerse racionalmente que esto constituye un delito. Esta práctica ha tenido lugar durante la administración kirchnerista y a continuado luego bajo la presidencia de Federico Sturzenegger. Con el mismo criterio podría sostenerse que las actuales autoridades del Banco Central “perjudican deliberadamente al Estado” y delinquen cuando emiten unas letras con tasas de interés del 60 %.
En el caso “Hotesur” Bonadío fue apartado una semana después de allanar los hoteles de la presidenta. Entonces fue acusado por CFK de ser un juez “pistolero y extorsionador” en obvia referencia al episodio en el que el juez mató a tiros a dos jóvenes rateros que intentaron sustraerle la billetera en el año 2001. Al serle sustraída la causa Hotesur Bonadío montó otra causa melliza, denominada “Los Sauces”, donde el hecho investigado, según el relato del juez, “se circunscribe a la creación de una sociedad inmobiliaria con el objeto de recibir dinero, en locaciones de inmuebles, y un hotel, como ilegitima contraprestación por el indebido otorgamiento de obra pública e introducirlo en el mercado financiero a fin de dotarlo de apariencia lícita”. En el caso Los Sauces se incluyó en la supuesta asociación ilícita a los escribanos, a los empleados que firmaron o depositaron cheques y se sindicó como una de las jefas a Florencia Kirchner, que tenía 16 cuando se fundó Los Sauces. Lo más llamativo es que acto seguido, luego de dictar estos procesamientos, el juez se declaró incompetente para seguir investigando dado que los alquileres que percibía Los Sauces eran la continuidad de los percibidos por Hotesur, causa que le había sido asignada al juez Julián Ercolini. Para el abogado defensor de CFK es una evidencia clara de que se armó un expediente duplicado, solo con el ánimo de hostigar a la ex presidenta.
En otra causa donde el juez Bonadío tuvo una intervención extravagante fue en la famosa denuncia del fiscal Alberto Nisman contra la presidenta CFK por la firma de un Memorándum de Entendimiento con Irán. Como se recordará, la denuncia de Nisman fue archivada por inexistencia de delito en dos ocasiones por el juez Daniel Rafecas y dos veces sus decisiones fueron respaldadas por la Cámara Federal. Con la intención de reabrir esa causa, la DAIA formuló una querella contra Timerman por supuesto delito de “traición a la Patria” que, por obra de una extraña casualidad, recayó en Bonadío. Con Mauricio Macri en el poder, la nueva Cámara de Casación Penal, integrada por jueces afines al nuevo gobierno, ordenó reabrir el expediente que había cerrado Rafecas y se lo entregó también a Bonadío. El juez decidió unificar ambas causas –la del Memorándum y la de traición a la patria-, reconociendo que se estaban investigando los mismos hechos, dispuso la detención de varios de los acusados y elevó el expediente a juicio oral. En su escrito el juez considera que “se demostró la responsabilidad penal de los funcionarios y ciudadanos argentinos que negociaron, participaron, acordaron y coadyuvaron a lograr los objetivos de una potencia extranjera -Irán-, que está demostrado judicialmente que ordenó/organizó/financió/ instigó dos actos de guerra en el territorio nacional, contra ciudadanos argentinos desarmados e inocentes, y que han sido declarados delitos de «lesa humanidad». La Cámara Federal dejó firme el procesamiento y la prisión preventiva de CFK por el delito de encubrimiento pero revocó la calificación de traición a la patria por estimar absurda la tesis que fraguaba un conflicto armado con Irán.
. Las decisiones de Bonadío en la causa de los cuadernos
En la causa abierta por los registros de los cuadernos del chofer Oscar Centeno, se registran una serie de anomalías que han dado pie a las defensas para articular la recusación del juez Bonadío por enemistad manifiesta o por asumir una causa en la que carece de competencia. Como son numerosas las irregularidades denunciadas, sólo nos referiremos a las más relevantes:
1.“Forum shoping”: Las fotocopias de los cuadernos de Centeno le llegan a Bonadío por una entrega que el periodista Diego Cabot de La Nación le hace al fiscal Carlos Stornelli quien eleva el pedido de instrucción a Bonadío sin llevar la causa a sorteo como hubiera correspondido. Es llamativo que desde el momento que Cabot mantiene reuniones con Stornelli en los primeros días del mes de abril hasta que se produce la detención de Centeno el 31 de julio, transcurren más de tres meses en que los cuadernos originales no se buscan y se ordenan detenciones en base a simples fotocopias. El fiscal Stornelli ha sido el jefe de Seguridad de Boca Juniors -de allí su amistad con el «operador» judicial de Macri, el «tano» Angelici- y luego fue ministro de Seguridad de Daniel Scioli cargándose la reforma policial de León Arslanián. Le entregó los cuadernos a Bonadío sin motivo serio que lo justifique, argumentando que en ese juzgado tramitaba la causa por la compra de Gas Natural Licuado en la cual estuvo procesado Roberto Baratta. Pero Baratta para ese entonces ya había quedado fuera de ese proceso y liberado por falta de méritos en una decisión de la Sala I de la Cámara Federal con el voto de los jueces Martín Irurzun y Jorge Ballesteros. La causa del Gas Natural Licuado es una muestra más de las arbitrariedades con las que se maneja Bonadío que mantuvo en prisión a Baratta desde octubre de 2017 en base a una pericia falsa de un perito que ahora está procesado por falso testimonio y en la que se sostenía –tomando datos de Internet- que los precios que se habían pagado por las importaciones de gas licuado eran superiores a los precios de mercado.
La ex presidenta CFK sostiene en un escrito -que al momento de redactar esta nota está pendiente de resolución- que Bonadío es incompetente porque ya existen varias causas abiertas por la cartelización de la obra pública en el Juzgado Federal N° 10 a cargo de Julián Ercolini: “Concretamente –dice CFK-, i) en la causa 15.734/2008 me encuentro imputada como jefa de una presunta asociación ilícita que conformara con el Dr. Néstor Carlos Kirchner, otros funcionarios del anterior gobierno y empresarios amigos, beneficiarios de concesiones estatales y contratos de obra pública; ii) en la causa Nº 3732/2016 fui procesada por ser la jefa de una presunta asociación ilícita desarrollada en el mismo período (años 2003 a 2015) y cuyo objeto sería apoderarse de dineros estatales junto con empresarios afines; iii) en la causa Nº 5048/2016 también fui procesada por ser la jefa de una supuesta asociación ilícita cuya actividad coincide en modo, tiempo y espacio con la que fuera definida en los expedientes anteriores”. Cabe añadir aquí que en los anales del derecho penal argentino no existen antecedentes de delincuentes capaces de integrar tres asociaciones ilícitas al mismo tiempo. Esta paradoja confirma la opinión de muchos juristas que consideran que la asociación ilícita es un tipo penal tan indeterminado y elástico que debe ser declarado inconstitucional.
2.El relato de Bonadío: El juez envió para su publicación al Centro de Información Judicial (CIJ) una sesgada y poco usual síntesis del caso que está bajo su órbita. Relata que como resultado de las investigaciones se ha podido determinar la existencia de «una organización delictiva conformada por funcionarios públicos, quienes valiéndose de medios oficiales (incluyendo vehículos, empleados, equipos de telefonía celular, etcétera) y comandados por quienes fueran titulares del Poder Ejecutivo Nacional (Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández) y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (Julio Miguel De Vido), entre los años 2008 y 2015 procuraron la percepción de sumas de dinero ilegítimas, por parte de diversos particulares, muchos de ellos, empresarios contratistas de la obra pública del Estado Nacional”. Con esta singular redacción el juez parece querer encajar la causa bajo la figura de las exacciones ilegales, que establece prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años, para “el funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden”. Si este fuere el caso, quienes habrían pagado o entregado las dádivas –los empresarios del “club de la obra pública”- serían mera víctimas de un delito, de modo que no serían pasibles de sanción alguna. Con esta forzada interpretación el juez estaría eclipsando el hecho más grave ya acreditado en la causa a partir de las declaraciones del empresario Carlos Wagner: que existía una acuerdo de cartelización entre los empresarios del “club de la obra pública” que falseaban las presentaciones en los expedientes administrativos para asignarse las licitaciones según acuerdos previos, fijando elevados sobreprecios que incrementaban sus beneficios al tiempo que una parte se re-direccionaba para cubrir los sobornos de los funcionarios que debían controlar esas adjudicaciones. Es decir que el juez Bonadío, emulando la mejor tradición estalinista, con su informe, parece haber querido borrar a Trostky de la foto en que posaba junto a Lenin.
3.El uso de la prisión preventiva y la ley del arrepentido: La aplicación de la ley del arrepentido que está haciendo el juez Claudio Bonadío en el caso de los cuadernos de Centeno demuestra el peligro que supone dejar en manos de jueces designados por la política herramientas procesales de esta naturaleza. Acontece algo similar al uso arbitrario de la prisión preventiva como medio para obtener la confesión de los acusados. Según una nota periodística reciente, hace 13 meses que el juez mantiene en prisión preventiva a Víctor Manzanares, quien fuera contador de la familia Kirchner, esperando que se “quiebre”. El hecho criminal atribuido al desafortunado Manzanares es haber escrito una carta a los arrendatarios de unos inmuebles informándoles el cambio del número de una cuenta bancaria debido a la disolución del condominio de la sucesión de Néstor Kirchner. Lo que demuestra que la ley del arrepentido, sumado al uso arbitrario de la prisión preventiva, han duplicado el poder del juez y pueden llevar a convertir al proceso penal en un procedimiento inquisitivo, una suerte de adaptación a la modernidad de los procedimiento medioevales. En la causa de los cuadernos, el juez, de común acuerdo con el fiscal, regalan “sortijas” a todos aquellos investigados que contribuyen a apuntalar la hipótesis previamente trazada por la acusación. Este “trade-off” con los abogados de los “arrepentidos” permiten negociar los términos del relato que conforma al juez, lo que supone una verdadera burla a la obligación legal de búsqueda de una verdad objetiva.
4.La falta de imparcialidad: A lo largo de este escrito hemos señalado diversas actuaciones del juez que denotan una enemistad manifiesta hacia la ex presidenta CFK. Se han filtrado a la prensa y circulan por las redes fotocopias de las declaraciones de los “arrepentidos”, violando el secreto de las actuaciones. En los allanamientos a las viviendas de la ex presidenta se ha buscado la mayor publicidad, abriendo el interior de las viviendas a las cámaras de televisión y a los fotógrafos e impidiendo el control de la medida por los abogados defensores. Se han secuestrado objetos personales, como los bastones presidenciales, y el auto particular, sin motivo alguno que lo justifique. Aquí cabe hacer una breve digresión sobre el rol de ciertos periodistas que actúan como una suerte de entusiastas “corresponsales de guerra”. Por ejemplo, se observa el uso mediático de la palabra “bóvedas” para describir algunas zonas de seguridad de las viviendas allanadas, cuando en arquitectura se denomina bóveda a una construcción entre dos muros donde las piezas del techo encajan por compresión, generalmente en un arco de medio punto. De modo que a tenor de las fotografías exhibidas por la prensa, hasta ahora nadie ha podido observar ninguna bóveda en ninguna de las viviendas allanadas. Solo resta señalar que dada la forma en que se han llevado a cabo los allanamientos, quienes en definitiva han sido burlados en su buena fe ha sido la institución del Senado que hizo un cándido pedido de prudencia a un juez que ha denotado tener la elegancia de un elefante desplazándose por el interior de un bazar.
En las causas que tienen clara repercusión política, se debieran extremar los cuidados procesales. Lamentablemente la justifica federal está tan penetrada por la política que no es posible aguardar ninguna resolución judicial que ponga algo de mesura y equilibrio en una investigación tan relevante por las características y envergadura de los delitos que se investigan. De este modo el juez que se ha apropiado de la causa de los cuadernos, con la desmesura que lo caracteriza, se ha convertido en un inesperado aliado de los abogados defensores de los imputados, que seguramente utilizarán sus excesos para reclamar en el futuro la nulidad de gran parte de lo actuado. Es posible que el gobierno obtenga algunos réditos políticos del manejo jurídico, político e informativo que se hace de la causa de los cuadernos, pero en el largo plazo estas arbitrariedades se relevarán como contraproducentes y quedará un estigma difícil de salvar.
Desde una perspectiva política, es indudable que la causa de los cuadernos puede ser una oportunidad para modernizar el sistema productivo argentino, liberarlo de una pesada losa, y dotar a la economía de la infraestructura necesaria para que mejore la competitividad general de las empresas. Pero para ello es necesario identificar correctamente el origen del problema que es el fruto de la discrecionalidad y la opacidad en la relación entre el Estado y las empresas contratistas. Esto ha derivado en un fenómeno estructural de corrupción que compromete por igual, con idéntica responsabilidad penal, a quienes estaban situados en ambos lados del mostrador. Si en vez de buscar la verdad en su integridad, los jueces manipulan la investigación para volcar toda la responsabilidad en solo uno de los actores del latrocinio, cometerán un inmenso error. El direccionamiento de la investigación y los subterfugios judiciales para dotar de impunidad a los empresarios de la “patria contratista” será un modo execrable de salvar a los principales responsables del sistema instaurado, que no tardará en volver a reconstituirse. Ya en el siglo III de nuestra era, Ulpiano, probablemente el más famoso de los juristas, decía que la justicia consiste en dar a cada uno lo suyo.
1.9.2018