Los juicios mediáticos paralelos

Aleardo Laría.

 

(La siguiente nota ha sido publicada en «El cohete a la Luna» )

La incorporación de  una simple palabra en el artículo 72 del anteproyecto de ley de reforma de la Justicia Federal,  a solicitud del senador Oscar Parrilli, dio lugar a una furiosa tormenta mediática que probablemente no amainará a pesar de haber sido retirada. Según el texto que se mantiene, el juez debe comunicar al Consejo de la Magistratura cualquier intento de influenciar en sus decisiones por parte de poderes políticos, económicos,   de otros funcionarios de los poderes Judicial, Ejecutivo o Legislativo, o de amigos o de grupos de presión. El añadido de Parrilli no suponía un cambio relevante porque la mención a los “poderes mediáticos” podía considerarse redundante, dado que ya estaba implícito en expresiones tan amplias como poderes económicos o grupos de presión.  Es evidente, para cualquier observador imparcial, que la virulenta reacción de los grandes medios no guardaba relación con el añadido propiciado por Parrilli. No obstante, el episodio puede ser útil para abrir un debate profundo sobre el fondo de la cuestión: la necesidad de abordar el impacto social e institucional de los denominados juicios mediáticos paralelos.  

            El  artículo 72 es una medida suave que  apunta a preservar la independencia del Poder Judicial aunque tiene efectos más bien simbólicos que jurídicos. Si un juez considera que está siendo sometido a una presión indebida que perturba su independencia puede ponerlo en conocimiento del Consejo de la Magistratura. Como la norma  no prevé ninguna sanción, la consecuencia que puede devenir de la intervención del organismo es una simple declaración sin otra consecuencia que las derivadas de la exposición pública de la presión indebida. Un caso reciente, acontecido en España, puede servir de ejemplo ilustrativo. Un juez condenó a Isa Serra,  una diputada provincial  de Podemos, a 19 meses de prisión en suspenso por agresiones a un guardia civil en un intento de frenar un desahucio en el 2014. El secretario general de Podemos y vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, opinó en Twittter que  «mucha gente siente que corruptos muy poderosos quedan impunes gracias a sus privilegios y contactos, mientras se condena a quien protestó por un desahucio vergonzoso», al tiempo que precisaba que las sentencias se acatan y recurren. El Consejo General del Poder Judicial emitió un comunicado expresando su “profundo malestar” por esas declaraciones que, según el Consejo,  cuestionaban una actuación judicial y propagaban la sospecha de falta de imparcialidad de los jueces. El CGPJ apela en su nota “a la moderación, prudencia y mesura y a la responsabilidad institucional para evitar la utilización política de la Justicia o el cuestionamiento a la independencia, la imparcialidad y la profesionalidad de los magistrados”. Con esa declaración el asunto quedó  zanjado sin derivarse otras consecuencias.

            El anecdótico episodio vivido en España pone en evidencia que todas las especulaciones que se hicieron sobre la “cláusula Parrilli”, en el sentido de que pretendía limitar la libertad de expresión o intimidar a la prensa, eran completamente desproporcionadas y traslucían una oposición tajante a cualquier intervención que pueda condicionar al derecho a la libre expresión entendido como un derecho absoluto que escaba a toda posibilidad de control de cualquier tipo. Esta concepción decimonónica de derechos absolutos en el marco de un sistema democrático ha venido siendo cuestionada en los últimos tiempos por la moderna doctrina jurídica que ha abordado el estudio de los denominados “juicios mediáticos paralelos”, un fenómeno novedoso de elevado impacto social y político, como lo ha demostrado la historia judicial de los últimos años en Argentina. Si bien nadie niega la importancia del derecho a la libre expresión de las ideas en una sociedad democrática, se hace necesario también atender a otra realidad jurídica que se produce con el uso abusivo de la información para interferir en un proceso judicial ya sea para perjudicar los derechos personales de la persona encausada o condicionar su derecho a competir en una contienda electoral. Se trata de situaciones que si bien todavía no han sido objeto de regulación jurídica en nuestro país no dejan por ello de tener enorme relevancia en la vida pública de nuestras sociedades.

Los juicios mediáticos paralelos

            Nos parece conveniente, para alejar toda sospecha de contaminación por emanaciones de la grieta argentina, tomar la definición que de juicio paralelo ofrece Marc Carrillo,  catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra. Según el profesor Marc Carrillo, “el juicio paralelo se produce como consecuencia de una patología consistente en el ejercicio espurio del derecho a comunicar información, haciendo abstracción del deber de producir información con diligencia, esto es, con ética profesional  que conlleva el debido contraste de la noticia respetando el derecho a la presunción de inocencia. A este respecto, se puede convenir que para la existencia de esta anomalía que es el juicio paralelo, es preciso que se haya iniciado un proceso judicial; que la información y las expresiones difundidas por los medios delante de alguna forma la culpabilidad o inocencia del procesado, incitando a la opinión pública a pronunciarse en un sentido u otro poniendo en práctica una acción informativa de naturaleza manipuladora; y finalmente, que se pretenda con ello ejercer una presión sobre la independencia de los órganos del poder judicial, de tal manera que el lector o el espectadora perciban que la resolución judicial será en el sentido prefijada por el medio de comunicación”(1). 

            El profesor Marc Carrillo añade que  esta patología ha llegado inclusive a extremos sorprendentes en el ámbito jurisdiccional por la concomitancia que llega a producirse entre jueces y medios de comunicación que reciben una información del sumario sin preservar el secreto y la reproducen de modo sesgado, ocultando aquella que no resulta favorable al propósito político que inspira al medio. “Ambas cuestiones requieren de una profunda reflexión, porque el respeto al derecho a un proceso debido, en especial el derecho a la presunción de inocencia y la ética profesional en el ejercicio del derecho a comunicar información  veraz son dos señas de identidad indeclinables del Estado democrático”. Este uso espurio de la libertad de expresión no se limita a la violación del derecho a la presunción de inocencia que afecta a una persona concreta. Va más allá y puede tener consecuencias institucionales muy graves en dos aspectos. Por un lado debilita la calidad democrática al cuestionar la credibilidad de la Justicia. Por otro lado puede convertirse en una herramienta decisiva para torcer el resultado de una elección, cuando una catarata de información preseleccionada afecta la credibilidad y el prestigio de uno o varios de los candidatos en la contienda electoral.

            Para Massimo Luciani,  profesor de la Universidad de  Roma, “los juicios paralelos son la consecuencia del populismo mediático, político y judicial que define estas primeras décadas del siglo XXI”. Este populismo mediático se caracteriza por la manipulación de las emociones como objetivo de la comunicación, lo cual implica la elaboración de mensajes simplificados, fácilmente comprensibles para el gran público, que escapan a toda matización, y persiguen la estigmatización del adversario político como modo de sacarlo del terreno de juego. Este uso inadecuado del derecho a comunicar información se hace no solo en clara infracción de las normas deontológicas del periodismo sino que ponen en conflicto derechos constitucionales: la libertad de expresión por un lado y los derechos fundamentales de la persona por el otro, es decir la garantía constitucional a la celebración de un juicio justo,  el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y, especialmente, el derecho a la presunción de inocencia.

Límites a los juicios mediáticos paralelos 

            El derecho comparado ofrece diversas soluciones que atienden a la necesidad de regular el derecho a la libertad de información o de prensa ante el convencimiento de que resulta insuficiente confiar en el auto control profesional y en los códigos deontológicos de los periodistas. Dentro de la brevedad que exige una nota de opinión, no es posible hacer una exposición completa de las diferentes regulaciones, pero bastará ofrecer algunos ejemplos para comprender que en el marco de un Estado de derecho nadie puede pretender ejercer derechos de modo abusivo.

             Algunas normas internacionales han reflejado el interés por preservar la independencia del Poder Judicial de las presiones externas. Los Principios Básicos de Naciones Unidas relativos a la independencia del Poder Judicial dispone que los jueces resolverán los asuntos que conozcan “basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo” (Principio 2). Asimismo, el Principio 4 añade que “no se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial”. En relación con la libertad de prensa, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, indicó que “los medios de comunicación social juegan un rol esencial como vehículos para el ejercicio de la dimensión social de la libertad de expresión en una sociedad democrática, razón por la cual es indispensable que recojan las más diversas informaciones y opiniones. Los referidos medios, como instrumentos esenciales de la libertad de pensamiento y de expresión, deben ejercer con responsabilidad la función social que desarrollan”. 

            En el Reino Unido, la jurisprudencia ha considerado que los juicios paralelos constituyen uno de los supuestos más graves de contempt o desacato, institución que, parcialmente regulada por la Contempt of Court Act de 27 de julio de 1981, autoriza a los tribunales a imponer restricciones previas a la libertad de información en determinados casos y bajo ciertas condiciones para proteger la correcta administración de justicia.  En Italia, la discutida “ley mordaza” sancionada durante el gobierno de Silvio Berlusconi, sancionaba hasta con 30 días de cárcel a periodistas que publiquen el contenido de las escuchas telefónicas o actas bajo secreto de una investigación judicial. Los medios podrán ser sancionados con multas entres 300.000 y 450.000 euros.

            En Francia, en el año 1993, se introdujo un nuevo artículo en el Código Civil (art. 9.1) para regular el derecho al respeto de la presunción de inocencia. En el segundo apartado se establece que “cuando una persona sea, ante cualquier condena, presentada públicamente como culpable de hechos que sean objeto de una investigación o de una instrucción judicial, el juez puede, incluso a través de un recurso de urgencia, y sin perjuicio de la reparación posterior del daño sufrido, prescribir cualquier medida, como la inserción de una rectificación o la difusión de un comunicado, a fin de hacer cesar la lesión a la presunción de inocencia, y todo ello a cargo de la persona física o jurídica responsable de tal lesión”. Existen también otros mecanismos paralelos o complementarios para limitar los juicios paralelos. La ley de 1881 relativa a la libertad de prensa consagra el derecho a la rectificación que consiste en la posibilidad de ejercer una acción de “inserción forzosa” que obliga al medio de comunicación a difundir una respuesta en defensa de la persona afectada por una información calumniosa. La ley penal tipifica varias infracciones de las que pueden ser declarados culpables periodistas y está prohibido publicar escritos de acusación y de procesamiento sobre cualquier asunto judicial antes de que hayan sido leídos en audiencia pública. La ley protege además los derechos fundamentales de las partes implicadas en el proceso y castiga penalmente con multa de 15.000 euros la difusión sin su consentimiento de imágenes del acusado esposado o conducido al tribunal tras su detención, así como comentar o sondear acerca de la culpabilidad de un sospechoso o especular sobre la pena que se le impondrá.

            El Tribunal Europeo de Derechos Humanos tuvo ocasión de pronunciarse en un caso que afectaba al Sunday Times por una información vinculada a la talidomida (26 de abril de 1979). Si bien la sentencia –atendiendo a las circunstancias particulares del caso- concede prioridad al derecho a la libertad de expresión, no deja de subrayar  su preocupación  ante el riesgo de que la Administración de Justicia pueda sufrir una pérdida de respeto y que la función de los Tribunales se vea usurpada, si se incita al público a formarse una opinión sobre el objeto de una causa pendiente de sentencia, o si las partes sufrieran un pseudo juicio en los medios de comunicación.

            Finalmente cabe mencionar la existencia de consejos audiovisuales tanto en Europa como en Estados Unidos que están concebidos como autoridades reguladoras  del ámbito audiovisual, con el objetivo de garantizar derechos y bienes constitucionalmente protegidos. El Conseil Superieur de l’Audiovisuel en Francia puede verificar si una información responde a la honestidad exigible en su elaboración, con la posibilidad de instar al operador a que modifique su comportamiento. En el Reino Unido el Office de Communications vela por la precisión en la información y en Estados Unidos esta misión la tiene la Federal Communications Comision.

            Durante los últimos años y en especial a lo largo del gobierno de Mauricio Macri hemos asistido a una proliferación inaudita de juicios mediáticos paralelos con el inocultable propósito de  provocar la proscripción indirecta de algunos candidatos de la oposición o de perjudicar sus opciones electorales asociándolos a prácticas condenables. Estas campañas mediáticas han permitido que un sector importante del electorado esté plenamente convencido de que, por ejemplo,  Cristina Fernández de Kirchner es autora responsable de varios delitos sin que hasta el momento se haya dictado una sola sentencia que confirme esa presunción. Estas condenas anticipadas generalmente responden al posicionamiento emocional propio de las luchas políticas, pero han permeado también en sectores más racionales por las resoluciones arbitrarias de un juez prevaricador como Bonadío acompañadas con una  información sesgada y selectiva proporcionada por algunos medios de comunicación.  Tal vez ha llegado la hora de hacer una reflexión profunda sobre esta patología y de diseñar los mecanismos jurídicos adecuados como los establecidos en Francia para regular la presunción de inocencia y  evitar nuevos daños a las personas y al sistema democrático en su conjunto.

(1)“Los juicios paralelos en Derecho Comparado”, texto incluido en el libro “Presunción de inocencia y juicios paralelos en Derecho Comparado” compilado por Ana Maria Ovejero Puente y editado por Tirant Lo Blanch, Valencia, 2017.