Aleardo Laría.
La inminente implantación del juicio por jurados en la justicia federal demanda la apertura de un amplio debate sobre el alcance práctico de esta importante reforma penal. El tema ha sido abordado por el Consejo Consultivo para la Reforma del Poder Judicial pero no ha habido un pronunciamiento claro sobre la cuestión más relevante: si el jurado debe ser puro, al estilo del jurado norteamericano o debe ser escabinado, intercalando jueces técnicos, como acontece en gran parte de Europa. La decisión que en definitiva se adopte debería contemplar las secuelas que en la sociedad ha dejado el gobierno anterior que con la “doctrina Chocobar” ha legitimado el disparo por la espalda. El diseño de las instituciones no debe ser ajeno a las circunstancias de época y al contexto social donde las reformas han de demostrar que cumplen los fines para los cuales fueron diseñadas.
En la actualidad, las noticias de prensa registran un preocupante incremento de los casos de linchamiento de presuntos delincuentes a manos de grupos de exaltados. Son hechos de extrema gravedad, inaceptables en una sociedad democrática. El pasado 4 de noviembre un hombre fue atacado por unos 50 vecinos que incendiaron su casa en la localidad neuquina de Centenario, luego de que la ex esposa lo denunciara en las redes (¿”sociales”?) afirmando que violaba a sus propias hijas de 5 y 9 años. Los atacantes no dejaron que se acercaran los bomberos y el hombre murió calcinado. En otro episodio unas 500 personas participaron el 24 de octubre pasado de una verdadera cacería humana que terminó con la vida de un sospechoso de haber violado a una niña de 9 años en Tucumán. Durante la búsqueda del presunto culpable quemaron tres viviendas que estimaban podían haber servido de refugio al huido. Otro linchamiento tuvo lugar en Mendoza, donde un hombre denunciado por violencia de género fue asesinado a golpes por los vecinos que lo acorralaron. Un suceso similar se registró en Merlo en junio pasado, luego del asesinato del colectivero Federico Rivero. Un numeroso grupo de personas en busca de venganza quemó la casa de uno de los sospechosos y arrojó a las llamas a un familiar del supuesto criminal. En agosto pasado en la localidad santafesina de San Lorenzo, un arrebatador de 21 años murió en una comisaría luego de ser golpeado por vecinos. Pocos días después, un presunto ladrón fue muerto a golpes por vecinos en Rosario, ciudad que ya registraba el asesinato de un motochorro a manos de vecinos en 2014, crimen que fue condenado por el papa Francisco. Este breve resumen da cuenta de los episodios que terminaron con la vida de los presuntos delincuentes, pero han sido mucho más numerosas las golpizas similares en las que las víctimas de la violencia popular milagrosamente salvaron su vida.
Los acontecimientos anteriormente reseñados han sido acompañados por algunas sorprendentes decisiones adoptadas por jurados populares puros en la provincia de Buenos Aires. Uno de los más sonados fue la declaración de “no culpable” adoptada por el jurado popular que juzgó al médico paraguayo Lino Villar Cataldo, acusado de dar muerte de cuatro disparos a Ricardo Krabler (24), quien había intentado robarle su auto hace tres años en la puerta de su casa de Loma Hermosa. A pesar de que los testimonios de los peritos oficiales del juicio aseguraron que el médico disparó cuatro veces de pie y que las balas entraron al cuerpo de Krabler “de arriba abajo” mientras el ladrón estaba entretenido intentando poner en marcha el vehículo, el jurado decidió que ni siquiera hubo exceso en la legítima defensa.
También resultó absuelto por un jurado popular el carnicero Daniel “Billy” Oyarzún por el crimen de Brian González (24). Según la reconstrucción que hicieron los investigadores, el 13 de septiembre de 2016 Marcos Alteño (24) entró armado a la carnicería de “Billy” en Zárate y apuntó a la cajera para llevarse los 5.000 pesos que había en la caja. Antes de escapar disparó dos veces dentro del local y se subió a la moto que lo esperaba en la puerta conducida por Brian González. No bien salieron el carnicero se subió a su auto y salió en persecución de los asaltantes. A unos 200 metros del local Alteño saltó de la moto y escapó corriendo. Oyarzún alcanzó a Brian y lo chocó con su auto aplastándolo contra una columna. Una vez en el piso empezó a golpearlo junto con un grupo de vecinos. El joven murió siete horas después. El caso alcanzó tanta repercusión que el presidente Mauricio Macri declaró, mientras el carnicero permanecía detenido, que “Oyarzún debería estar con su familia, tranquilo, tratando de reflexionar en todo lo que pasó mientras la Justicia decide por qué paso, por qué sucedió«. Tal vez, debido a esas opiniones, el arresto solo duró tres días y finalmente, celebrado el juicio, la justicia popular dio su veredicto: “no culpable”.
El resultado de estos juicios populares permite entender el motivo por el que en la apertura del juicio oral contra el policía Luis Chocobar, imputado por el delito de “homicidio agravado en exceso del ejercicio del deber”, la defensa solicitó en reiteradas oportunidades, la suspensión del debate para que se realizara un juicio por jurados populares. El desenlace del caso guarda relación con la respuesta que en una ocasión dio el presidente del Consejo General del Poder Judicial de España cuando le preguntaron si prefería ser juzgado por un jurado popular o por un juez técnico. El magistrado dio la siguiente respuesta: “si fuera inocente, por jueces técnicos, y si fuera culpable, por un Jurado”. Una respuesta sugerente que pone de manifiesto el riesgo de establecer una institución como el juicio por jurados si no se adoptan precauciones para evitar el filo de sus aristas más peligrosas.
El juicio por jurados ya está vigente en varias provincias argentinas: Buenos Aires, Córdoba, Neuquén, Rio Negro y Chubut a partir del 2021. No es posible en el espacio de una nota dar cuenta de todos y cada uno de los sistemas provinciales, pero podemos obtener una breve síntesis a partir del modelo de la provincia de Neuquén, basado en el jurado puro (modelo anglosajón), y el de la provincia de Córdoba de tribunal escabinado (modelo alemán). La principal diferencia entre estos modelos radica en el espacio de libertad que se otorga a personas que, sin poseer formación jurídica, desempeñan cometidos propios de un juez. En la provincia de Neuquén el juicio por jurados puro se aplica a los delitos contra las personas, la integridad sexual o cualquier otro delito cuyo resultado haya sido la muerte o lesiones gravísimas, siempre que el Ministerio Fiscal solicite pena superior a los quince años. Los integrantes del jurado son doce y no se contempla la presencia de jueces técnicos. Los jurados aprecian las pruebas “conforme su convicción y sentido común” aunque deben atender a unas instrucciones suministradas por el juez con el concurso de acusación y defensa. Dictan un veredicto declarando culpable -para lo que se requiere un mínimo de ocho votos- o inocente al imputado. Cuando el veredicto declara la culpabilidad, en una segunda etapa, con la exclusiva intervención de un juez profesional, se determina la calificación jurídica y la pena.
El otro modelo, que como señalamos se aplica en Córdoba, es el escabinado, denominación que hace referencia a la intercalación de jueces técnicos que ayudan a los jurados populares. Los delitos que son sometidos al juicio por jurado en forma obligatoria son los comprendidos en el fuero penal económico, los hechos de corrupción, los considerados “crímenes aberrantes” -es decir homicidios calificados- y los cometidos para ocultar un delito contra la integridad sexual o el caso de robo seguido de homicidio. El tribunal que juzga estos delitos está integrado por tres jueces técnicos –el presidente del tribunal que no vota y dos jueces que participan en las deliberaciones- y ocho jurados populares que observan el desarrollo del juicio sin hacer preguntas. Luego se retiran a deliberar y deciden, con la ayuda de los dos jueces técnicos, si existió el hecho delictivo y la culpabilidad o inocencia del imputado. Quedan al margen de su decisión las cuestiones de índole jurídica como la calificación legal y la determinación de la pena.
En general, los argumentos favorables al juicio por jurados puro son más bien de índole política que técnica, comenzando por el dudoso argumento que “es más difícil que se equivoquen 12 personas que una sola”. Según estas opiniones el jurado popular genera un sentimiento igualitario porque disminuye la sensación de que el poder está alejado de la sociedad; garantiza la publicidad, oralidad, celeridad e inmediación; debilita el corporativismo de los jueces; contribuye a disminuir el tecnicismo penal; legitima el sistema procesal penal; evita la presión sobre los jueces de los intereses políticos y económicos; etc. Sin duda uno de los argumentos más fuertes de los partidarios del juicio por jurados puro es que estimula la participación de los ciudadanos legos en los tribunales penales, lo que permite “democratizar la justicia integrando a jueces y ciudadanos”. Sería, en opinión de algunos expertos, “una forma de hacer oír responsablemente el sentir de la comunidad en el juzgamiento de ciertos episodios delictivos”. Para este sector de la doctrina, las alegaciones en contra del jurado popular, basadas en que sólo los jueces técnicos aseguran racionalidad y garantías, son “concepciones elitistas” que encierran prejuicios de clase, meros argumentos peyorativos contra el hombre común, a quien, sin embargo, nadie niega el derecho al sufragio. Estos argumentos suelen culminar con una inapelable cita a Alexis de Tocqueville: «el juicio por jurados no sólo es el medio más enérgico de hacer reinar al pueblo sino también el medio más eficaz de enseñarle a reinar». Es difícil no sentirse conmovido. La corriente de juristas que ha impulsado en Argentina el jurado popular con enorme entusiasmo, ha confiado que al sustraerles las causas a los jueces profesionales conseguiría una justicia de mayor calidad. Lo que probablemente no han tomado en cuenta es lo voluble que puede llegar a ser la opinión popular. En un momento de enorme sensibilidad por la falta de seguridad, podemos encontrarnos, como en el caso del médico Villar Cataldo, con decisiones incomprensibles desde la doctrina del derecho penal.
La experiencia de los jurados puros en Estados Unidos tampoco es muy alentadora. Según las estadísticas, el 97 % de los procesos penales nunca llega a juicio porque los procesados prefieren una negociación de los cargos a través del denominado “plea bargain”, un arreglo con el fiscal mediante el cual el acusado se declara culpable de un cargo menor a cambio de una sentencia más indulgente o un acuerdo para retirar otros cargos. Este resultado se produce porque las penas que reciben quienes son condenados en juicio son tres veces superiores a las que reciben los que han admitido su culpabilidad. Encuestas realizadas a los miembros de un jurado en los Estados Unidos indican que al comienzo del juicio entre un 33 y un 60 % de los jurados parten de la premisa de que una acusación significa culpabilidad y del prejuicio de que el procesado es culpable.
En cuanto a las experiencias de jurado escabinado recogidas en Córdoba, se considera que el sistema ha logrado la participación ciudadana en el quehacer judicial sin vulnerar los principios, derechos y garantías de raigambre constitucional, como el de la motivación de las sentencias y el derecho a la doble instancia, al posibilitar que toda sentencia pueda ser revisada por un tribunal superior. La ley 9.182 de Córdoba, que implementa los juicios por jurados, establece que la sentencia deberá estar «fundamentada lógica y legalmente» y, por ende, puede ser revisada por otro tribunal superior, ejerciendo el derecho de la doble instancia. En cambio en el modelo neuquino, la sentencia solo contiene la transcripción de las instrucciones dadas a los jurados y la motivación o fundamentación no puede figurar en la sentencia por dos motivos: el primero porque los miembros del jurado están obligados a mantener en absoluta reserva su opinión y la forma en que ha votado, y el segundo es porque se prohíbe expresamente que en la misma figuren los fundamentos de la decisión sobre los hechos probados.
La presencia de los jueces técnicos en los tribunales escabinados es una garantía para los procesados. Decidir en un caso concreto si ha existido una legítima defensa, si ha habido un estado de necesidad, una emoción violenta, o un error invencible no es algo que esté al alcance de un ciudadano normal. Son cuestiones de enorme complejidad que no pueden ser resueltas de un modo intuitivo. Como señala Eugenio Zaffaroni, “nadie puede decidir si hubo o no una legítima defensa, un estado de necesidad, un error invencible de algún tipo o una incapacidad psíquica, si no sabe lo que es. Y eso no se explica en cinco minutos por el juez. No hay juez capaz de explicarle a un lego todo el derecho penal que enseñamos en dos o tres años de universidad en cinco minutos”. Aplicar las normas requiere formular hipótesis, comprender las causas de los sucesos, evaluar la responsabilidad de un individuo, una tarea que tradicionalmente las sociedades la han depositado en personas que han pasado por un largo entrenamiento. Pero sin duda los argumentos más inquietantes provienen de los avances de las ciencias cognitivas que han revelado las debilidades inconscientes de la naturaleza humana. Según lo señala el neurocientífico Robert Sapolsky, “cuando se supone que se administra una justicia ciega, imparcial, los jurados están siendo inconscientemente parciales, por ejemplo, debido a estereotipos raciales al ver la cara de alguien”. Los mismos circuitos cerebrales hacen que asociemos la bondad con la belleza, lo que determina que se dicten sentencias más benignas para las personas de caras simétricas.
En relación con lo anterior, cabe añadir que una de las mayores exigencias a la que se encuentran sometidos los jueces técnicos es aprender a liberarse de sus propios prejuicios. No todos lo consiguen, como lo ponen de manifiesto algunas resoluciones judiciales adoptadas últimamente en Argentina por jueces que son muy vulnerables a la presión de los poderes mediáticos. Pero imaginemos ahora lo que acontecería ante un jurado popular que juzgara delitos de corrupción recibiendo de medios de comunicación la información que interesara según se promoviera la culpabilidad o la inocencia del procesado. Sería un error pensar que los jurados populares permanecerían impermeables a este tipo de presiones. De modo que al momento de introducir nuevas instituciones parece conveniente pulsar el estado de la sociedad para acomodarlas a la realidad social, analizar con cuidado las alternativas y evitar que el futuro nos sorprenda.
(Esta nota se publicó en El Cohete a la Luna).