Las novelas de Ercolini (I)

Aleardo Laría.

La arbitraria decisión adoptada en el caso Techint

Un buen thriller policial tiene que resultar convincente. Si la imaginación del autor es desproporcionada y se aleja demasiado de los hechos verosímiles, al final el resultado es decepcionante. Soluciones infantiles y desenlaces absurdos dejan la impresión de que el autor no supo resolver adecuadamente los problemas planteados y que terminó optando por las soluciones fáciles, ingenuas, casi agraviantes para la inteligencia media de los lectores. Se ha señalado en alguna ocasión que “la solución del misterio no debe escapar a un lector razonablemente inteligente y es necesaria una cierta honestidad del autor, en el sentido de que el lector puede aceptar que lo engañen, pero no con cualquier tontería”. Si todo esto es predicable de una novela o de una  película policial, las exigencias son aún mayores cuando se trata de una resolución judicial que pretende estar fundada en unas deducciones lógicas  que establecen las relaciones de causalidad que median entre hechos relacionados. Cuando un juez no acierta a ofrecer argumentos lógicos y sus razonamientos resultan forzados, la sensación que deja al lector es que la sentencia se ha construido de modo inverso: el juez  estableció primero el resultado final y  luego buscó los argumentos que le parecían más oportunos para justificar esa solución. Lamentablemente, esto es más habitual de lo que piensa. Hay muchos jueces que obtienen una primera impresión intuitiva del caso y luego se aferran a ella, tratando de colocar argumentos a machamartillo para engalanar el resultado final. En ocasiones, esta construcción ad-hoc no es fruto de un error cognitivo sino que es consecuencia de una decisión cínicamente adoptada  que busca complacer al gobierno de turno o a  grupos económicos poderosos para obtener favores a cambio. Entre esas presiones debemos también incluir el temor a ser objeto de escarnio por los medios que pertenecen a las grandes corporaciones.

Seguramente el lector se preguntará si existe algún método que permita distinguir los errores involuntarios de los errores voluntarios. Para advertirlos se puede aplicar la misma lógica de un viejo refrán militar ante las reiteraciones: «Una vez es casualidad; dos veces es coincidencia; tres veces es acción enemiga». Por este motivo analizaremos en varias notas los razonamientos del juez Ercolini en tres casos resonantes: el más reciente por el que dicta el sobreseimiento de los directivos de Techint, Paolo Rocca, Héctor Zabaleta y Luis María Betnaza; y otras resoluciones más antiguas que son la prisión preventiva de los empresarios Cristóbal López y Fabián De Sousa y por último la más resonante, vinculada con la muerte del fiscal Nisman. En nuestra opinión todas estas resoluciones resultan muy poco convincentes, se basan en razonamientos ilógicos, y responden a un patrón común: todas parecen dirigidas a complacer a intereses ajenos al propio accionar de la justicia.

El sobreseimiento de los directivos de Techint

En la presente nota nos referiremos exclusivamente a los razonamientos jurídicos del juez Julián Ercolini empleados para disponer el sobreseimiento de los directivos del Grupo Techint –Paolo Rocca, Héctor Zabaleta y Luis María  Betnaza- sin entrar a considerar la consistencia de las acusaciones contra el otro acusado, Roberto Baratta, ni de la causa basadas en las anotaciones de los cuadernos del suboficial Oscar Centeno lo que demandaría un abordaje extenso, incompatible con el formato de esta nota periodística. La acusación penal en esta causa se basa en la supuesta recepción por parte de Roberto Baratta, ex funcionario del Ministerio de Planificación, de varios paquetes conteniendo dinero que habrían sido entregados por Héctor Alberto Zabaleta, siguiendo instrucciones de Luis María Betnaza, en el edificio del Grupo Techint, situado en la calle Della Paolera 299 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estas entregas, que habrían sido ocho en total, se habrían materializaron en el período que media entre el 29 de mayo de 2008  y el 18 de diciembre del mismo año en distintas sumas de dinero en pesos argentinos que en total habrían alcanzado, según el tipo de cambio de la época, al millón de dólares. Los hechos mencionados fueron originalmente considerados constitutivos de un delito de cohecho activo por la intervención de los directivos de Techint y de cohecho pasivo en el caso de Roberto Baratta. Cabe añadir que la existencia de los pagos surge de las anotaciones de los cuadernos de Centeno y el reconocimiento tanto de Zabaleta como de Betnaza de que tales pagos existieron. Teniendo por probada la existencia de esos pagos, la investigación del juez Ercolini se centró en establecer el origen de los fondos,  dato relevante para establecer la responsabilidad de Paolo Rocca, y la causa que motivó los pagos realizados a Baratta, que se convertiría en un argumento relevante para justificar el sobreseimiento de los directivos de Techint.

Declaración Rocca sobre el origen del dinero

  Con respecto a cómo se generó el dinero para llevar adelante los pagos, en su declaración Paolo Rocca manifestó lo siguiente: “Por lo que pudimos averiguar, los fondos para estos pagos derivan de las sociedades centrales donde se mantienen los dividendos pagados por las sociedades operativas y Héctor Zavaleta tenía la facultad y autonomía para poder disponer de estos fondos en aquella oportunidad. Esto es lo que estamos averiguando. Mi responsabilidad es sobre las sociedades operativas del grupo como ya mencioné. Las sociedades centrales están fuera de mi ámbito de responsabilidad. Los destinatarios finales de esos dividendos no tenían conocimiento sobre el destino de estos fondos. Héctor Zabaleta tenía autonomía para poder aplicar estos fondos a instancia de Luis Betnaza”. El argumento defensivo de Rocca es a todas luces inverosímil. Según su propia declaración, Rocca es la máxima autoridad del Grupo Techint que es un conglomerado de sociedades que operan en diversos países y en diversas actividades pero que tiene los cuarteles centrales en Argentina. Según lo manifestado en el expediente “el grupo Techint consiste en las sociedades controlada por la Holding San Faustin, incorporada en Luxemburgo. Esta última controla seis sociedades operativas y las sociedades centrales que reciben los dividendos de las sociedades operativas y lo retienen para futuros dividendos a los accionistas o para futuras inversiones. Mi rol principal es el de Presidente y Director Ejecutivo de una de estas sociedades, la sociedad Tenaris. El segundo rol, es el rol de presidente de la sociedad Ternium, igualmente incorporada en Luxemburgo. El tercer rol que yo cubro es el rol de vicepresidente de la sociedad San Faustin, y miembro del comité ejecutivo de esta última… En su conjunto el consolidado de la Holding San Faustin, emplea alrededor de 80 mil personas en 57 países e incluye más de 400 sociedades distintas…Menciono la estructura del grupo y mi rol para indicar que para poder conducir esta actividad se requiere un elevado nivel de autonomía y delegación en todos los funcionarios que llevan adelante las actividades del grupo. Quiero agregar también que en calidad del miembro del Comité Ejecutivo residente en la Argentina, yo soy un referente para la sociedad Tecpetrol y Techint, en la cual no poseo ningún cargo formal pero en la cual discuto las orientaciones estratégicas. A raíz de mi carga de trabajo y de mi agenda de viaje, el ámbito de autonomía y delegación en todo el grupo ha sido siempre muy amplio. Por esta razón yo no autoricé ni estuve informado de los pagos de los que se me hace referencia sino que me enteré por los diarios por las noticias de las últimas semanas”.

 Teniendo en cuenta las declaraciones de Rocca, su condición de miembro del Comité Ejecutivo residente en Argentina y su capacidad para discutir las decisiones estratégicas de las sociedades Tecpetrol y Techint, parece insólito suponer que Héctor Zavaleta no le haya consultado sobre la decisión de disponer de un millón de dólares para pagar unos fondos provenientes de “sociedades centrales que reciben dividendos y lo retienen para futura retribución o inversiones”. Según una nota de la periodista Emilia Delfino publicada en Eldiario.ar (*) el contador  Héctor Alberto Zabaleta está acusado del supuesto pago de coimas del Grupo Techint por tres fiscales de Milán y en una causa que tramita en el juzgado federal 13 de Curitiba, Brasil. El juzgado brasileño formuló un pedido de colaboración a la justicia argentina que recayó en el juez Luis Rodríguez, pero que el fiscal Eduardo Taiano ha estado obstaculizando con el argumento de que no existen pruebas. Según la nota de Delfino “tanto en Italia como en Brasil, le atribuyen al contador haber sido el administrador del dinero negro de Techint, no solo en Buenos Aires sino en el mundo, a través de cuentas suizas y sociedades offshore. Los detalles de estos movimientos financieros fueron publicados por los medios L’Espresso de Milán, Poder 60 y Perfil en 2017”. 

 En relación con la situación procesal de Paolo Rocca, el juez Claudio Bonadío había dispuesto el procesamiento en orden a los delitos de asociación ilícita, en calidad de miembro y cohecho activo, en calidad de autor, señalando que por “el cargo que ostentaba no podía desconocer la existencia de los pagos efectuados (a funcionarios) por el grupo económico al cual pertenecía”. La Sala I de la Cámara Federal, integrada por los jueces trasladados por Macri, Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, revocó la resolución de Bonadío disponiendo la falta de mérito con el argumento de que “la responsabilidad de Rocca, cimentada fundamentalmente en su posicionamiento jerárquico dentro del holding, carece del sustento necesario y suficiente para vincularlo a este proceso”. Añadieron que “si bien éste ocupaba una elevada posición dentro del holding, lo cierto es que –a diferencia de otras estructuras empresarias- la especial dimensión y diversificación de este grupo económico es lo que obsta en este caso a inferir que el nombrado haya intervenido en orden a las exigencias de dinero a las que aludieron los coimputados, ordenando que se efectivizaran esos pagos.” Al dictar el sobreseimiento de Rocca, Ercolini  considera que no se habían  incorporado nuevos elementos de prueba que permitieran demostrar que tuviera relación directa con los pagos efectuados. Decisión que estaba cantada desde el momento en que Ercolini no tomó ninguna iniciativa investigativa para conocer la trazabilidad del dinero pagado lo que indudablemente era una obligación inexcusable si se quería completar la instrucción de forma correcta.

El sobreseimiento de Zabaleta y Betnaza

 En su declaración indagatoria Betnaza había reconocido haber dado instrucciones a Zabaleta para hacer los pagos a Baratta, argumentando que estaban vinculados a la expropiación por Hugo Chávez de la empresa  venezolana SIDOR, perteneciente al Grupo Techint. Según su relato “en abril de 2008, se declara la nacionalización. Se nos convoca a un acuerdo de accionistas para el traspaso de las acciones, se saca un decreto en donde se hace la nacionalización efectiva, y se pide a la empresa haga una salida no antes de fin de julio de 2008, para garantizar el traspaso de una gestión a la otra -estatal-. Al momento del decreto y del “alo presidente”, Chávez y los entes nombrados por él, comienzan un hostigamiento (….) Por un lado, para bajarle el precio a la indemnización y por otro para involucrar a nuestros ejecutivos en acciones penales. En ese momento, la empresa toma la decisión de trasladar a todo el personal argentino, en sucesivas tandas, empezando por los más altos ejecutivos, que eran los más expuestos. Ante muchas noticias periodísticas, apelamos al gobierno argentino, en las personas de Ministerio de Planificación Federal y nos manifestaron que hagamos un aporte porque ellos significaban gastos que el gobierno argentino no tenía por qué afrontar. (…) En razón de la situación que estábamos viviendo en Venezuela, le doy instrucciones de Zabaleta para que haga los pagos”. Por su parte Héctor Zabaleta, en su indagatoria atribuye los pagos efectuados a Baratta a otros motivos. Manifiesta que luego de recibir una llamada telefónica de Baratta “lo hablé con Luis Betnaza, y este me dijo que tenía un compromiso con el Gobierno porque si no le iban a cortar la luz y el gas de las plantas de Siderar y Siderca”.

 El abogado defensor de Luis María Betnaza  solicitó el sobreseimiento de su asistido sosteniendo sustancialmente que “…las entregas de dinero que se le adjudican no estuvieron motivadas por la obtención de una contraprestación espuria sino que fueron consecuencia de las exigencias hechas por funcionarios del Ministerio de Planificación para asistir a personas dependientes de la Organización Techint frente al estado de necesidad atravesado por el personal (especialmente los de nacionalidad argentina) de la empresa SIDOR radicada en la República Bolivariana de Venezuela, durante el año 2008 y la urgencia de proteger la integridad física y materializar su salida del país…”. Para acreditar estos extremos el abogado solicitó la declaración de varios directivos de la firma que habían estado en Venezuela. De este modo se tomó declaración testimonial a Pablo Daniel Brizzio quien manifestó que “…en mayo de 2008 un diputado de Venezuela públicamente dijo que había que sacar una ley para prohibir la salida de los empleados argentinos de la firma de Venezuela. En la ciudad donde quedaba la planta Puerto Hordas que está a 600 km aproximadamente de Caracas el clima luego de la nacionalización estaba muy difícil y hubo problemas. Había pintadas y amenazas contra los argentinos. El gremio se había puesto muy a favor de la nacionalización y presionaba para que ello ocurra rápido, hacían manifestaciones dentro de la planta casi diariamente…Las asambleas del gremio eran en el cambio de turno por lo que bloqueaban el ingreso a la planta. A María Elena Posadas que era la Directora de Recursos Humanos cuando se estaba negociando el contrato le tomaron su oficina rompiendo la puerta y las ventanas, por eso yo fui ahí y nos retuvieron en el lugar hasta la madrugada, ello fue aproximadamente a finales de marzo de 2008. También en una asamblea quemaron un muñeco que hacía referencia a ella”. Por su parte, Hugo Solis Tobar, quien fuera gerente general de Acerías y director de Operaciones de SIDOR, relató que “…en marzo del año 2008 hubo una asamblea del gremio en la que se decidió tomar la planta, para ello fueron a la acería y laminación, en ambas tuvimos que mandar a la guarda nacional de Venezuela para resguardar a nuestros empleados. Retenciones del personal extranjero o superior en la planta ocurrieron muchas veces (…) Al declararse la nacionalización de la empresa el 9 de abril de 2008 el gremio se siente más dueña de la empresa y empiezan a presionar más pues consideraban que era de ellos. Querían que nos vayamos. Entonces era muy complicado manejar la empresa ya que era una medida de fuerza después de otra. Entre ellos recuerdo uno del gerente de Sistemas Alejandro Fuentes a quien le tomaron el Departamento de Informática de modo violento porque decían que nos estábamos llevando la información. Cuando ocurrió esto fue que los empleados argentinos y mexicanos empezaron a ser enviados a sus países. Al final quedamos unos 15 para hacer la transición y la entrega técnica de la empresa. Tuvimos que poner un plan de evacuación en la empresa pues no sabíamos en qué momento se iba a pasar a la violencia física. El plan era para ver como huir del lugar en caso que las cosas a mayores. Por suerte pudimos hacer ordenadamente la salida de la gente…” Según otra prueba, se habían registrado pintadas en el interior de la planta que decían «muerte a los argentinos», “argentinos malditos ladrones» y “vinieron a robarnos maldito sean”.

La deducción de Ercolini

  El juez Ercolini, a partir de esas declaraciones, considera probado que se produjeron diversas situaciones de violencia contra los directivos de la firma SIDOR “lo que corroboraría que los pagos efectuados por Zabaleta a Baratta habrían tenido origen en ese pedido de ayuda a las autoridades del gobierno desde donde se habría solicitado el aporte de dinero. Ello también resulta coincidente con el espacio de tiempo en el que habrían ocurrido los pagos en cuestión”. Añade que “en este punto, entiendo que los imputados, al concretar el pago de las sumas de dinero requeridas, se vieron en la imperiosa necesidad de afectar a un bien jurídico con el fin de salvar otros bienes jurídicos, no sólo de mayor jerarquía, sino también por la pluralidad de afectaciones, ante amenazas objetivas y ciertas de probables e inminentes daños a diversos bienes jurídicos. En este sentido, el daño que pudo haber supuesto el pago ilegal de una suma importante de dinero a un funcionario público del gobierno, habría estado justificado por la necesidad de salvar o evitar mayores daños cuya ocurrencia era inminente -art. 34 inc. 3ero. del CP-“.

 La deducción de Ercolini es completamente arbitraria y francamente absurda. En primer lugar, lo único que se ha probado es que durante los meses de marzo y abril de 2008 en la planta de SIDOR de Venezuela se produjeron una serie de episodios reveladores de tensión con el sindicato obrero. Estas manifestaciones de violencia simbólica -quema de un muñeco, pintadas en los muros, retención temporal de directivos por unas horas- suelen ser bastante habituales en los conflictos en que intervienen los sindicatos y carecen de la relevancia que se pretende asignarles. Si bien la empresa afirma haber diseñado un plan de evacuación del personal, de acuerdo a la declaración de Hugo Solis Tobar, “pudimos hacer ordenadamente la salida de la gente”. De modo que la existencia de un “estado de necesidad” ha existido solo en la imaginación del juez Ercolini. Pero aún si diéramos por probada la existencia de ese estado de necesidad la pregunta que cabe formular a continuación es la siguiente: ¿Cómo se puede pensar que haciendo unos pagos en Argentina a un funcionario del Ministerio de Planificación se podía conseguir que el sindicato de obreros de SIDOR adoptara una actitud menos beligerante? Una hipótesis más plausible tal vez sería relacionar esos pagos de Zabaleta con las gestiones encaminadas a obtener el reconocimiento de las indemnizaciones por la expropiación, gestiones que efectivamente se hicieron en la segunda mitad del 2008 desde el Ministerio de Planificación y que permitieron que Techint fuera compensada con 1.900 millones de dólares. Claro que si este fuera el caso, la eximente de estado de necesidad no podría ser invocada por el juez.

La decisión de Ercolini de sobreseer a Paolo Rocca y a los otros dos directivos de Techint es claramente arbitraria y solo busca la impunidad de los representantes de la mayor empresa industrial de Argentina en un caso de soborno que el juez tiene por probado. El soborno es siempre una figura bilateral y si hay un sobornador pasivo hay otro activo. Si se considera probado el delito, resulta imposible eximir de responsabilidad al que efectuó los pagos. La decisión de Ercolini es demoledora para el fatigado prestigio de la Justicia de nuestro país. Mientras el Consejo de la Magistratura no tome cartas en el asunto, el juez Ercolini seguirá al frente de un juzgado federal impartiendo una justicia acomodada a sus caprichosas interpretaciones. Será difícil conseguir una mayor calidad institucional en Argentina con jueces serviles a los designios de los poderosos.

(*)https://www.eldiarioar.com/politica/brasil-cito-ex-ejecutivo-techint-lavado-corrupcion-justicia-argentina-freno-declaracion_1_8220738.html

(Nota publicada en El Cohete a la Luna)