Cómo instalar jueces amigos

Aleardo Laría.

            La Corte Suprema de Justicia ha admitido a trámite un recurso per saltum interpuesto por los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli con el argumento de que asistimos a una cuestión de “notoria gravedad institucional”. Si bien el motivo que invoca la Corte para abrir el recurso es discutible, como suele acontecer con tantas decisiones jurídicas que adoptan los jueces, se puede coincidir con la opinión política de que estamos ante hechos de enorme gravedad institucional que tuvieron lugar durante el gobierno de Mauricio Macri. Si se repasan todas y cada una de las irregularidades que se han ido produciendo en los años 2017 y 2018 para conseguir instalar a dos de estos  jueces en la Cámara Federal de Apelaciones, la crónica podría semejarse a un thriller para ocultar un crimen. Sin embargo, como veremos a continuación, todas estas operaciones se han hecho a plena luz del día.

            El primer antecedente que debe ser tenido en cuenta es el modo arbitrario por el que fueron desplazados los jueces Eduardo Freiler, Eduardo Farah y Jorge Ballesteros para vaciar la estratégica Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones. Primero se forzó  el desplazamiento de Eduardo Freiler mediante un ardid  en la sesión del 15 de noviembre de 2017 del Consejo de la Magistratura, aprovechando que la Corte demoró un par de horas en tomar juramento al consejero peronista Mario País. Los consejeros macristas, que no tenían los votos necesarios para separar al juez,  aprovecharon ese tiempo para armar una falsa mayoría y  disponer la suspensión y el juicio político de Freiler por supuesto enriquecimiento ilícito en base a una causa de la que el juez había sido sobreseído. El ensañamiento con Freiler se debía a que fue uno de los jueces que insistió en someter a indagatoria a los directivos de Clarín y La Nación por la compra de Papel Prensa durante la dictadura; votó por apartar al juez Claudio Bonadío del caso Hotesur y avaló, desde la Cámara Federal, junto a Jorge Ballestero, la decisión del juez Daniel Rafecas de cerrar la causa del Memorándum de Entendimiento con Irán, por inexistencia de delito. Cabe recordar también que la Cámara integrada por Eduardo Farah, Eduardo Freiler y Jorge Ballestero había confirmado en 2010 el procesamiento contra Macri dispuesto por el juez Norberto Oyarbide  en la causa por el espionaje a Néstor Leonardo, ex cuñado de Macri.

            La separación de los otros dos camaristas, Eduardo Farah y Jorge Ballestero se consiguió luego que fueran cuestionados públicamente por el presidente Macri al disponer la excarcelación del empresario Cristóbal López y su socio Fabián de Sousa el 16 de marzo de 2018. A la ofensiva mediática de los medios del “círculo rojo” se unieron sendas denuncias penales contra ambos camaristas interpuestas por Elisa Carrió aduciendo un supuesto enriquecimiento ilícito. Ante estas presiones, un mes después Farah pidió su traslado al Tribunal Oral Penal Económico de la Capital y Jorge Ballestero solicitó una licencia por motivos de salud para iniciar luego los trámites de su jubilación.  

            Al quedar vacías estas plazas, los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi solicitaron al Poder Ejecutivo el traslado a la Cámara Federal de Apelaciones. Bruglia formuló su petición el 22 de noviembre de 2017, apenas transcurridos cinco días de la destitución de Eduardo Freiler. Integraba en ese momento el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de la Capital Federal, por lo que su petición suponía el ascenso a un tribunal de categoría superior lo que no era posible atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento de Traslado de Jueces vigente en el Consejo de la Magistratura. Según esa regulación, Resolución 155/2000, artículo 1°, inc. B,  solo corresponde el traslado si “la vacante a la que se solicita el traslado corresponda a la misma jurisdicción y tenga la misma competencia en materia y grado que el cargo que el juez ocupa”. Mediante la incorporación de esos requisitos  el Consejo de la Magistratura de la  Nación quiso  evitar que los traslados fueran utilizados como un mecanismo alternativo al procedimiento constitucional de designación de magistrados consagrado en  el art. 99, inc. 4, 2° párrafo, de la Constitución Nacional. En el caso de Bruglia si bien el traslado se daba en la misma jurisdicción no era de la misma materia y grado del tribunal precedente.  No obstante esta circunstancia, el pleno del Consejo de la Magistratura, abusando de la mayoría macrista, dictó el 15 de marzo de 2018 la Resolución 64/2018 recomendando al Poder Ejecutivo que emitiera un decreto disponiendo el traslado.

            Por una desafortunada coincidencia para el Gobierno de Macri, ese mismo día,  la Corte Suprema de Justicia había dictado la acordada 4/2018 en la que la Corte recordó que la única forma de cubrir una plaza vacante en la  magistratura -tal como establece la Constitución Nacional- es a través de un concurso, y la  elevación de una terna por parte del Consejo de la Magistratura, y la  posterior designación por parte del Poder Ejecutivo Nacional, previo acuerdo del Senado de la Nación. De este modo reiteró que “…la Constitución Nacional estableció en el art.99 inciso 4, segundo párrafo, un único mecanismo para el nombramiento de los jueces federales: el  Presidente de la Nación los nombra „en base a una propuesta vinculante en terna del  Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública […] Así, el  constituyente ha regulado un único proceso de designación por el que se obtiene la calidad de juez‟[…] queda descartada la designación permanente de magistrados que ya  ostentan tal calidad en un tribunal con una competencia especifica en otro tribunal con  otra competencia radicalmente distinta bajo la forma de `una transformación´ o de `un  traslado´. Éste no está previsto en parte alguna de la Constitución Nacional y no  constituye una categoría constitucional autónoma respecto del nombramiento…” Añadió que según los había subrayado en los precedentes Rosza y Uriarte,  que “…al exigir el dictado de un acto complejo en el cual debe concurrir la voluntad del  Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, la Constitución procura un imprescindible  equilibrio político en la medida en que el acuerdo del senado constituye ´un excelente  freno sobre el posible favoritismo presidencial´ y también entraña el propósito de obtener  las designaciones mejor logradas”. Finalmente, estableció que “no quedan exceptuadas del mencionado procedimiento constitucional las  designaciones que –como en el caso- resultan consecuencia del traslado de jueces que ya  revisten tal calidad en otro tribunal con ámbito de competencia notoriamente diversa”.

            Como la acordada 4/2018 aparentemente no autorizaba el traslado del juez  Bruglia, el ministro de Justicia, Germán Garavano, presentó una  nota ante la Corte  solicitando una aclaración “que precise el sentido y alcance de la acordada N° 4/2018 en atención a la diversidad de  interpretaciones formuladas respecto de las posibles situaciones”. Este es el origen de la célebre acordada 7/2018, emitida por ese mismo tribunal el 11 de abril de 2018 con la firma de tres de los jueces que integran el cuerpo, (Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti), declarando que en el traslado de magistrados federales para desempeñar funciones “de la misma jerarquía dentro de la jurisdicción federal, con igual o similar competencia material, mediando consentimiento del magistrado respectivo”, no era necesaria la instrumentación de un nuevo procedimiento de designación, conforme las exigencias del artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional». Es decir que esta acordada  era más laxa que la anterior o al menos lo parecía. Alteraba, de algún modo, el Reglamento del Consejo de la Magistratura que exigía “la misma competencia en materia y grado”. Digamos que al margen de estas sutilezas semánticas, lo cierto es que cuando la Constitución de 1994 le otorgó al Consejo de la Magistratura todas las competencias referentes a “dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación del servicio de justicia “(art.114.6 CN) la Corte perdió las denominadas competencias de “superintendencia” o administrativas. De modo que sus “acordadas”, de acuerdo con la Constitución, carecen de respaldo legal y constitucional y son mero producto de la resistencia de la Corte a perder sus antiguos poderes. A pesar de las dudas que afectaban este caso, el 6 de abril de 2018, mediante el Decreto N° 278/2018, el Poder Ejecutivo  dispuso el traslado del juez Leopoldo Bruglia a la Sala I de la Cámara  Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.

            En cuanto a la situación del juez Pablo Bertuzzi, el 17 de mayo de 2018, la Comisión de Selección del Consejo  de la Magistratura resolvió la convocatoria al Concurso N° 412 para cubrir vacantes en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.  Sin embargo, aprovechando la mayoría simple con la que contaba, y mientras se encontraba en pleno trámite el Concurso N° 412, el bloque de consejeros macrista aprobó el 13 de septiembre de 2018 la Resolución N° 358/2018, con la recomendación dirigida al Gobierno de Macri de que emitiera un decreto disponiendo el traslado del doctor Pablo Daniel  Bertuzzi, juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de la Capital, a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital. El 19 de septiembre de 2018, mediante el Decreto N° 834/2018, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el traslado del Bertuzzi a la Sala I de la Cámara  Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.           

                Dada las irregularidades producidas en estos y otros traslados, el Consejo de la Magistratura, con su nueva integración, ha aprobado la resolución n°  183/2020 que se limita a registrar que en el caso de las designaciones  de diez magistrados de distintos fueros y competencias –entre los cuales se encuentran los jueces Bertuzzi y Bruglia- no se ha completado el procedimiento constitucional  complejo previsto en el artículo 99 inciso 4, 2° párrafo, de la Constitución Nacional. Esta es la resolución que ha sido impugnada por los jueces mencionados y que deberá ser analizada ahora por la Corte que admitió el per saltum. Con posterioridad a esa Resolución, se reunió el Senado que convocó a los diez  jueces, confirmó la designación de siete y negó tal derecho a los  jueces Bruglia, Bertuzzi y Castelli que no se habían presentado. 

            Como se percibe, toda la cuestión de fondo gira alrededor del tema de los traslados de jueces y la necesidad de evitar que so pretexto de un “traslado” por simple decreto del Poder Ejecutivo se esté haciendo un “nuevo nombramiento” sin acudir al procedimiento complejo establecido en el artículo 99.4 de la Constitución Nacional, sorteándose el paso del Senado. Lo que el Reglamento del Consejo de la Magistratura quiere autorizar es el simple traslado de un puesto a otro dentro de tribunales de la misma jurisdicción, competencia y jerarquía. En el caso de los jueces Bruglia, Bertozzi y Castelli, es evidente que han sido trasladados a tribunales de mayor jerarquía como lo prueba el hecho de su tenaz resistencia a regresar a los tribunales de origen. Si todos estos tribunales fueran de la misma jerarquía no habría perjuicio ni  motivo para formular reclamo alguno, del mismo modo que no se entendería que el alumno de un colegio formulara un reclamo judicial por haber sido cambiado de pupitre.    Del relato cronológico anterior se desprende, sin lugar a dudas, que a  través de esos traslados se ocuparon dos vacantes con magistrados escogidos por el Gobierno de Macri por motivos que es fácil adivinar, para cubrir dos puestos en uno de los tribunales que tiene competencia en causas de enorme envergadura institucional, eludiendo de este modo la celebración del correspondiente concurso e impidiendo al Senado de la Nación la posibilidad de evaluar en sesión pública la idoneidad de los candidatos como lo requiere el art. 99 inc. 4 de la Constitución Nacional. Cualquiera que sea la resolución que en definitiva adopte la Corte, o la jerigonza jurídica que utilice, lo que no podrá disimular jamás es la envergadura de la maniobra judicial que le ha permitido a Macri instalar a jueces amigos y conseguir de este modo convalidar la “justicia creativa”  del juez Claudio Bonadío.