Aleardo Laría.
El 14 de enero de 2015, en plena feria judicial, el fiscal Alberto Nisman presentó su osada denuncia contra CFK y otros altos funcionarios por el presunto encubrimiento del atentado a la sede de la AMIA. Esa presentación dio origen a la causa nro. 777/2015, que quedó radicada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 3, a cargo del juez federal Daniel Rafecas. La jueza María Servini de Cubría, temporariamente a cargo de ese juzgado, no habilitó la feria porque consideró que no se habían acompañado las pruebas que le otorgan sustento. Esto no impidió que la denuncia de Nisman desencadenara una serie de nuevas presentaciones a cargo de asiduos denunciantes en Comodoro Py. Uno de ellos, Dupuy de Lome, sostenía que también se había configurado el delito de “traición a la patria” por lo que a finales de enero de 2015, ya se habían abierto dos expedientes distintos por el mismo hecho.
Nisman denunciaba la “…existencia de un plan delictivo destinado a dotar de impunidad a los imputados de nacionalidad iraní acusados en dicha causa, para que eludan la investigación y se sustraigan de la acción de la justicia argentina”, y explicitaba que “esta confabulación ha sido orquestada y puesta en funcionamiento por altas autoridades del gobierno nacional argentino, con la colaboración de terceros, en lo que constituye un accionar criminal configurativo… de los delitos de encubrimiento por favorecimiento personal agravado, impedimento o estorbo del acto funcional e incumplimiento de los deberes de funcionario público”. El medio escogido para canalizar dicha voluntad espuria habría sido el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de Julio de 1994 suscripto en la ciudad etíope de Adís Abeba el 27 de enero de 2013.
El 26 de febrero de 2015 el juez Daniel Rafecas decidió desestimar la denuncia de Nisman por “inexistencia de delito” y acumular a su nueva causa 777/2015 la denuncia de Dupuy de Lome “toda vez que se trata del mismo hecho denunciado en el marco de esta causa”. Para el juez Rafecas “no podría hablarse de ningún delito que ameritara su investigación en la medida en que este, de haber sido planeado, no habría registrado un comienzo de ejecución como valla insalvable para la intervención del derecho punitivo. Desde el momento en que la justicia argentina había declarado inconstitucional su aprobación (del Tratado), y a que las autoridades persas no habían logrado alcanzar siquiera tal status normativo, no se había logrado superar las instancias que el mismo Tratado disponía para adquirir vigencia. De ahí que sus disposiciones permanecieran estáticas y, por tanto, incapaces de habilitar todo aquello que el denunciante calificara en él de ilícito”. La sentencia de Rafecas provocó una serie de presentaciones judiciales de los dirigentes de Juntos por el Cambio, Elisa Carrió, Federico Pinedo, Patricia Bullrich y Laura Alonso, reclamando la reapertura del caso.
El 26 de marzo de 2015 la Cámara Federal integrada por Jorge Ballesteros y Eduardo Freiler confirmó la decisión de Rafecas. Ballesteros, en un difundido párrafo de su voto, considera que “el Memorándum de Entendimiento pudo ser un fracaso para la diplomacia argentina, un error para los anales legislativos, una desilusión para quienes creyeron ver en su texto el avance de la investigación por el atentado, pero de allí a ver forjado en él un maquiavélico plan por encubrir a los responsables de las cientos de víctimas de la voladura de la AMIA existe un abismo”. El fallo contiene un añadido premonitorio que vale la pena reproducir: “De tal forma, sin más argumento que la premura de su cierre, pero sin hacerse cargo de la orfandad probatoria que hoy la caracteriza, los recurrentes insisten en mantener abierta y en actividad una persecución penal con el anhelo de que, alguna vez, en algún momento, algo demuestre que el Memorándum estuvo inspirado en una voluntad delictiva. En rigor de verdad, una aspiración semejante, frente a los antecedentes repasados, sólo puede traducirse en un único plazo definitorio: la perpetuidad. Pues si nada existió en el año 2013; si nada fue invocado en el 2014 y hoy, 2015, nada pudo ser acercado, ¿qué esperanzas puede haber de que el transcurso del tiempo logre revertir esta situación?”. Por su parte Eduardo Freiler añadió otro argumento: “No es función de los Magistrados referirnos al mérito, a la conveniencia o a la oportunidad en la que se desarrollan los actos de gobierno de otro poder del Estado, sino determinar la existencia de conductas con significación jurídica y, en su caso, deslindar las responsabilidades penales que, en virtud de ello, puedan corresponder a sus autores”.
Pasado un tiempo, la DAIA intentó reabrir la causa nro. 777/2015 planteamiento que fue nuevamente rechazado por Rafecas y confirmado por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Tal pronunciamiento fue recurrido por el fiscal de cámara y por el querellante y quedó radicado en la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada a la sazón por los jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky en ejercicio de una subrogancia y por Ana María Figueroa.
En noviembre 2017 la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que el Memorándum de Entendimiento con Irán pudo ser una fuente o un resultado de delitos. Los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Ana María Figueroa ordenaron reabrir la denuncia del fiscal fallecido Alberto Nisman contra el gobierno anterior por el supuesto encubrimiento de los iraníes sospechosos del atentado a la AMIA. Los tres jueces que habían cerrado la causa por inexistencia de delito (Daniel Rafecas, Eduardo Feiler y Jorge Ballestero) fueron apartados por considerar que resolvieron de manera “prematura”, “arbitraria” y “parcial”. Los camaristas, además, aceptaron que la Delegación de Asociaciones Israelitas (DAIA) interviniera como querellante y ordenaron las medidas de prueba pedidas por esta entidad.
En forma paralela, actuando como subrogantes en la Sala IV, Borinsky y Hornos dispusieron la reapertura de una causa melliza, en la que la ex presidenta Cristina Fernández y Timerman estaban acusados de traición a la patria por la firma del Memorándum. El presidente Macri alabó públicamente el “coraje” de sus compañeros de paddle, los camaristas Hornos y Borinksy, por reabrir esta causa. La DAIA se había sumado a la denuncia presentada por Dupuy de Lome radicada directamente en el juzgado de Bonadío. Así se abrió la causa 14.305/2015, originada en la presentación de Dupuy de Lome, con el mismo objeto que una denuncia similar rechazada por Rafecas, pero basada en unas supuestas “nuevas pruebas” consistentes en la grabación subrepticia de una conversación entre el ex canciller Timerman y el ex titular de la AMIA, Guillermo Borger, en la que el primero se limita a darle una opinión meramente subjetiva sobre la responsabilidad de Irán en el atentado. La Cámara de Casación Penal ordenó reabrir el expediente y sacárselo a Rafecas. Le tocó a Ariel Lijo, pero finalmente la Cámara lo dirigió al juzgado de Bonadio, como querían la DAIA y los dirigentes de Juntos por el Cambio con el argumento de que la causa de Bonadío era la más antigua, algo que era notoriamente falso.
El 6 de diciembre de 2017 el juez Claudio Bonadío, acogiendo la petición de los fiscales Gerardo Pollicita y Eduardo Taiano, resolvió decretar el procesamiento con prisión preventiva de Cristina Fernández, “por los delitos de traición a la patria, encubrimiento agravado por el hecho precedente y por su condición de funcionaria pública, y estorbo de un acto funcional, todos en calidad de coautora, conductas que concurren idealmente entre sí (artículos 45, 54, 214, 241, inciso 2° y 277, apartados 1°, inciso a), y 3°, incisos a) y d) del Código Penal de la Nación; y artículos 280, 306, 312 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación), debiendo estar en cuanto a su detención, a las resultas del proceso de desafuero”. También resultaron procesados y detenidos el ex canciller Héctor Timerman (con prisión domiciliaria por su estado de salud), el ex secretario de Asuntos Legales Carlos Zannini (pasó 117 días detenido), Luis D´Elía (117 días detenido), Jorge Khalil (117 días detenido), Fernando Esteche (que debido a sus antecedentes estuvo casi dos años en prisión por esta causa), Oscar Parrilli, Angelina Abona, Martín Mena, Andrés «Cuervo» Larroque, Alan Bogado y Eduardo Zuaín (estos últimos en libertad condicional).
La Sala II de la Cámara de Apelaciones, integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, confirmó parcialmente el auto de Bonadío por el delito de encubrimiento y ratificó los procesamientos y prisión preventiva de Cristina Fernández, Héctor Timerman, Carlos Zannini, Luis D’Elía y los demás imputados. Aceptaron que se investigaba “un plan criminal con entidad suficiente para que los ciudadanos iraníes identificados como responsables de la voladura de la AMIA pudieran sustraerse de la acción de la justicia -mediante el otorgamiento a Interpol de herramientas suficientes para que las notificaciones de índice rojo que pesaban respecto de los ciudadanos iraníes perdieran virtualidad- y para liberarlos de toda responsabilidad penal por dichos hechos -mediante la creación de una Comisión de la Verdad- y a través de esta, introducir una hipótesis alternativa”. Por otro lado, discreparon con la calificación en el delito de traición a la patria, por entender que ese ilícito requiere de una situación de guerra y que la “declaración de guerra –por acto formal o mediante acciones determinadas- es confiada por la Constitución Nacional a los poderes políticos, que tienen reservada cualquier decisión relativa a su iniciación y duración. Esa materia resulta ajena a cualquier injerencia o análisis de los Tribunales de Justicia…Siendo todo es así, el caso no encaja en la calificación discernida, pues aún si se entendiera comprendido el atentado terrorista contra la sede de la AMIA en el concepto de “agresión” (idea ampliamente desarrollada por el magistrado de primera instancia), lo cierto es que la respuesta de los poderes políticos argentinos no fue bélica”.
En marzo de 2018 el juez Claudio Bonadio elevó a juicio la causa contra Cristina Fernández, Héctor Timerman, Carlos Zannini, Oscar Parrilli, Luis D´Elía, Fernando Esteche, Jorge Khalil, Angelina Abona, Martín Mena, Andrés «Cuervo» Larroque, Alan Bogado y Eduardo Zuaín. El Tribunal Oral Federal designado fue el número 9, cuyos jueces también tenían a su cargo la causa denominada por Clarín “la Ruta del Dinero K”. El Tribunal Oral Federal 9, estaba integrado por los jueces Silvia Mora, Alejandro Noceti y Alejandro Becerra. Como se trataba de jueces nuevos, por lo tanto sospechados de “kirchneristas”, la Corte Suprema sostuvo que el Tribunal Oral Federal 9, nunca había sido «habilitado» y que entonces no podía recibir causas. Además, con los votos de tres de sus miembros, se negó a darle esa habilitación. De esta manera el juicio a la ex mandataria y otros ex funcionarios por la firma del Memorándum con Irán recayó en el Tribunal Oral Federal 8, integrado por los jueces Gabriela López Iñíguez, Nicolás Toselli y Sabrina Namer.
El fallo del Tribunal Oral Federal 8, dictado el 7 de octubre de 2021 se extiende a lo largo de 281 folios que merecen ser leídos en toda su extensión porque es una brillante pieza jurídica que deja en alto el prestigio de los jueces que no han sido atrapados por la grieta. Las decenas de irregularidades procesales que se han ido cometiendo a lo largo de esta causa quedan reseñadas con tinta indeleble para goce de los futuros historiadores. La jueza Gabriela López Iñíguez aborda en su fallo como primera cuestión la justificación de un pronunciamiento previo sobre las nulidades que evite la celebración del resto de audiencias. Considera que era “bastante habitual en la práctica judicial, que en las postrimerías de cualquier debate las partes presenten incidencias de distinto tenor (recusaciones, nulidades, excepciones, objeciones, pedidos de suspensión, etc). Estas cuestiones en los sistemas acusatorios se discuten y se resuelven en las audiencias preliminares de control de la acusación. Se dice al respecto que “al momento del juicio el caso debe llegar “limpio”, todas las discusiones sobre lo que las partes puedan alegar o no, deben haberse dado previamente, de este modo, el día que se ha citado la audiencia de juicio, una vez instalada, la función de los jueces será permitir que las partes anuncien, presenten, controlen y valoren la información, para posteriormente, tomar una decisión sobre la existencia o no de responsabilidad penal”.
Después de un análisis de todas las nulidades producidas en los distintos procedimientos, -incluyendo el relato pormenorizado de las visitas a la Residencia de Olivos para verse con Macri de los jueces Borinsky y Hornos- la jueza arriba a la siguiente conclusión compartida luego por sus colegas: “Por lo tanto, aun cuando los planteos de nulidad de todo lo actuado impetrados por las Defensas son pertinentes (dirigidos contra la resolución dictada el 29 de diciembre de 2016 en la causa nro.777/2015 por la cual la CFCP, Sala I, dejó sin efecto la desestimación de la denuncia que dio origen al proceso (enero 2015), y que ordenó la remisión de la causa a un nuevo magistrado para su continuación; y de todo lo actuado en la causa nro. 14305/2015 y su acumulada nro. 14383/2015, desde su inicio y hasta el 30 de mayo de 2017 fecha en la que se dispuso el trámite unificado de ambas resultó nulo; y de todo lo actuado a partir del 30 de mayo de 2017; por haber sido vulnerada la garantía del juez imparcial que se deriva de los derechos implícitos del art. 33 de la Constitución Nacional, debido proceso y de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional, consagrada expresamente en los artículos: 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos), concuerdo con mis colegas en que debe concluirse, primero y ante todo, el examen de las cuestiones de previo y especial pronunciamiento, de fondo, que han sido traídas a consideración, a las que me remito en honor a la brevedad y por las cuales, en esencia, arribamos a la siguiente convicción unánime: el Memorándum de Entendimiento con Irán, más allá de que se lo considere un acierto o desacierto político, no constituyó un delito.
En fallo reciente, dictado el 18 de septiembre de 2023, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por Diego G. Barroetaveña -presidente- y Daniel Antonio Petrone -vocal-, hicieron lugar al recurso de casación interpuesto por la DAIA en la causa 14305/2015 que había sido abierta irregularmente por Claudio Bonadío. Los jueces en sus votos individuales fundaron, con diferentes razones y argumentos, que no correspondía aplicar al caso la vía prevista por el art 361 del Código de Procedimiento Penal de la Nación. Consideran que la etapa de instrucción es la oportunidad procesal natural para que se dicte el sobreseimiento, total o parcial, de oficio o a pedido de parte (art. 334, CPPN) en caso en que se verifiquen algunas de las circunstancias expresamente previstas en el artículo 336 del mismo cuerpo legal. Es decir, si el juez advierte que la acción penal se encuentra extinguida (art. 336, inc. 1°), que el hecho investigado no se cometió (art. 336, inc. 2°) o no encuadra en una figura legal (art. 336, inc. 3°), que el delito no fue cometido por el imputado (art. 336, inc. 4°), o que media una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o una excusa absolutoria (art. 336, inc. 5°) debe cerrar definitiva e irrevocablemente el proceso con relación al sujeto a cuyo favor se dicta (art. 335, CPPN). Sin embargo, una vez iniciada la etapa de juicio, el dictado de sobreseimiento durante los actos preliminares procede solo “cuando por nuevas pruebas resulte evidente que el imputado obró en estado de inimputabilidad o exista o sobrevenga una causa extintiva de la acción penal y para comprobarla no sea necesario el debate, o el imputado quedare exento de pena en virtud de una ley penal más benigna o del artículo 132 o 185, inciso 1°, del Código Penal, el tribunal dictará, de oficio o a pedido de parte, el sobreseimiento” (art. 361 del CPPN) o bien en virtud de alguna excepción de previo y especial pronunciamiento deducida por alguna de las partes (art. 339, inc. 2, en función del art. 358 del CPPN). Se hizo hincapié en aquella resolución que la mencionada norma procesal establece una vía excepcional de extinción del proceso en la etapa de juicio y antes del debate que encuentra su justificación en circunstancias novedosas que, por su evidencia, no dejan margen de duda y revierten la necesidad de realizar el debate oral. Es que, tal como se indicó, la solución prevista por la normativa en cuestión demanda, como presupuesto inexcusable, la incorporación de nuevas pruebas a partir de las cuales, además, se deberá acreditar el motivo que torne innecesaria la realización del debate para resolver la situación de los acusados. Sin embargo, en el presente caso, el examen acerca de la necesidad o no de llevar adelante el juicio oral en el que se adentraron los jueces se sustentó, en definitiva, de modo aparente toda vez que no se encontraban cumplidos los presupuestos requeridos por el art. 361 del CPPN”. Deciden ordenar un nuevo juicio y apartar a los jueces del TOF 8 que habían declarado que no se justificaba celebrar un juicio cuando era evidente la inexistencia de delito.
A modo de epílogo, resta señalar el protagonismo de un actor silencioso a lo largo de este enmarañado proceso. Los circunspectos jueces de la Corte Suprema no movieron una pestaña para corregir la montaña de irregularidades comprobadas. Su única intervención conocida frente a un caso de “gravedad institucional” ha consistido en revocar la decisión del Consejo de la Magistratura que había anulado los ascensos irregulares de los jueces, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia declarando su derecho a permanecer en sus cargos en la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal Federal de la Ciudad de Buenos Aires. Esta decisión le ha permitido a estos jueces continuar tranquilamente en funciones hasta el día de hoy y dictar sentencias risibles como la que declara que la densa estructura de espionaje ilegal montada por la Agencia Federal de Inteligencia durante el gobierno de Mauricio Macri fue fruto de la acción de despistados “cuentapropistas”.