Razones de «urgencia y gravedad institucional»

Aleardo Laría.

En autos Bertuzzi, Pablo Daniel y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparo ley 16.986 de 3 de noviembre de 2020 la Corte Suprema de Justicia admitió a trámite, actuando per saltum, un amparo interpuesto por los camaristas  Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia acudiendo al argumento de que existían “razones de urgencia y gravedad institucional”.  El recurso perseguía el objetivo de que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad de la resolución 183/2020 del Plenario del Consejo de la Magistratura que había decidido que el traslado de estos jueces «no había completado el procedimiento constitucional previsto en el art. 99 inc. 4 de la Constitución Nacional conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación así como a las acordadas 4/2018 y 7/2018». La Corte rechazó el recurso de amparo pero arbitró una solución discutible consistente en mantener a los jueces en sus cargos hasta tanto se cubrieran esas vacantes. El resultado práctico es que han transcurrido más de tres años desde aquella resolución y los jueces puestos por Macri continúan en sus puestos.

Las “razones de urgencia y gravedad institucional” que justificaron una intervención inmediata en una cuestión meramente administrativa de  traslado de tres jueces, no han sido tenidas en cuenta en el recurso interpuesto por el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, quien con el patrocinio del exjuez Eugenio Zaffaroni y el constitucionalista Raúl Gustavo Ferreyra ha interpuesto una acción de certeza para que la Corte diga si es constitucional o no el DNU 70/2023 de Milei. El gobernador solicita en su escrito que se declare la nulidad absoluta e insanable de un decreto que deroga 300 leyes y modifica otras 300, con modificaciones que afectan las más variadas y diversas regulaciones jurídicas y hasta sustituye artículos del Código Civil y Comercial de la Nación. No se registra en la historia argentina -y probablemente en todo el mundo- un decreto del Poder Ejecutivo que invocando la necesidad y urgencia disponga un cambio de régimen económico y social vulnerando numerosas disposiciones constitucionales. No obstante la notoria y evidente gravedad institucional de la cuestión formulada, la Corte, con toda parsimonia, ha decidido que se ha iniciado la feria judicial de enero y que no se avocará al asunto hasta después de sus vacaciones.

Afortunadamente, la Cámara del Trabajo no tuvo la misma pereza jurídica y suspendió la reforma laboral incluida en el DNU 70/2023 de Javier Milei a raíz del amparo que había presentado la CGT. El camarista Alejandro Sudera explicó que existía el “peligro en la demora” imprescindible para justificar cualquier cautelar porque “las disposiciones del DNU cuestionado establecen importantes modificaciones de aplicación inmediata en materia de interpretación de las normas, contratación laboral, modalidades contractuales, derechos y obligaciones de las partes, protección de la trabajadora embarazada y de la maternidad, jornada, protección contra el despido arbitrario, ruptura del contrato y sus consecuencias, discriminación y sus consecuencias, funcionamiento de las asociaciones gremiales, conflictos colectivos, etc”.

La cuestión de la seguridad jurídica

Llamativamente, también varios considerandos de la sentencia dictada en la causa Bertuzzi, hacen referencia a la importancia de la seguridad jurídica. En el citado fallo la Corte afirma que “corresponde a esta Corte Suprema, en ejercicio de su función institucional, recordar el deber de ajustar las conductas de los órganos de gobierno a la Constitución Nacional, evitando y/o desalentando las costumbres que se apartan de ella por razones de conveniencia circunstancial. La seguridad jurídica, que ―constituye una de las bases principales de sustentación de nuestro ordenamiento, cuya tutela innegable compete a los jueces (Fallos: 316:3231) y que es reiteradamente reclamada por distintos sectores de la sociedad como presupuesto necesario para su desarrollo, no consiste en la mera repetición de actos jurídicos sino en la concordancia de esos actos con el derecho vigente, empezando por la Constitución Nacional.”

El problema de inseguridad que provoca el DNU es evidente debido a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 26.122 cuando establece que “el rechazo por ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación de acuerdo a lo que establece el artículo 2º del Código Civil, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia”. Esta disposición debe ser contrastada con lo dispuesto por el artículo 99.3 de la Constitución Nacional que señala que “el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”. Es decir que si eventualmente la Corte Suprema declara la inconstitucionalidad del DNU, la consecuencia sería la declaración de nulidad absoluta e insanable de sus contenidos y frente a esa declaración no hay derechos adquiridos que puedan invocarse. Por este motivo,  cuanto antes se pronuncie la Corte Suprema menos daños jurídico se causará a la seguridad jurídica dada la fragilidad de las decisiones que se adopten en el período que media entre la entrada en vigencia del DNU y su eventual declaración de inconstitucionalidad por la Corte.

La elusión del Congreso

El DNU genera en sí mismo otra grave inseguridad derivada de la forma en que ha sido confeccionado y de la cantidad de materias que abarca. Todas las leyes que se dictan en los Parlamentos del mundo están sometidas a un proceso de cierta complejidad que permita su estudio en profundidad. Deben ser evaluadas en las comisiones especiales de las Cámaras, divididas por materias, donde los expertos analizan las repercusiones jurídicas, económicas y sociales de los cambios introducidos por las leyes. Generalmente se hacen consultas con los sectores potencialmente alcanzados por las normas, lo que permite corregir defectos, aclarar normas oscuras o incorporar supuestos que no había sido tenidos en cuenta.  Nada de esto ocurre en una norma como el DNU que, según toda la información disponible, fue confeccionado por un gabinete particular con la colaboración de algunos grandes despachos de abogados. Esta participación privada, en donde se pueden introducir modificaciones que favorezcan a determinados grupos empresariales de forma velada y subrepticia, es contraria a toda técnica jurídica de confección de las leyes que debe realizarse siempre en sede administrativa.

Ya se han verificado numerosos casos donde se revela la precipitación y el escaso rigor técnico en la preparación del DNU y de la ley ómnibus. La dudosa constitucionalidad de las modificaciones a la legislación laboral, han sido expuestas en el fallo de la Cámara Laboral. Otra curiosidad se ha verificado el caso del artículo 383 del megaproyecto que establece la derogación del inciso c) del artículo 1539 del Código Civil y Comercial cuando ese artículo tiene solo dos incisos.  Otro caso, más grave, es el desconocimiento de lo que preceptúa el artículo 124 de la Constitución Nacional, que otorga a las provincias “el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”. La ley ómnibus, a través del artículo 98, le atribuye al PE la facultad de “otorgar permisos, concesiones y autorizaciones” en los yacimientos que hoy están en manos de las provincias. El gobernador de Neuquén Rolando Figueora, actuando con más determinación que la Corte, reclamó una reunión urgente con el Secretario de Energía de la Nación, Eduardo Rodríguez Chirillo, quien le dijo al gobernador que había habido un “error de redacción” y que pronto sería reparado. Por su parte los gobernadores de provincias patagónicas rechazaron las modificaciones a la actividad pesquera planteadas en el proyecto de Ley ómnibus. Según advirtieron, las reformas propuestas “afectarían gravemente la economía nacional y el desarrollo de la actividad pesquera, abriendo el acceso del Mar Argentino a buques extranjeros”.

Cambio de régimen

Las modificaciones radicales de la estructura productiva y del modelo de desarrollo de un país no se pueden introducir con calzador a través de un DNU y una ley ómnibus. No sólo se produce una violación flagrante del principio de división de poderes, sino que es también una manifestación de frivolidad y torpeza política propiciar un cambio de régimen por este medio, puesto que el calado de las reformas que se promueven, merecen ser valoradas y discutidas en el Congreso que es la sede de la soberanía popular.  Como ha señalado Raúl Zaffaroni, “es la primera vez en nuestra historia que un Poder Ejecutivo, en un gobierno constitucional, de la ideología y orientación política que fuese pretende legislar por vía de decreto en esta forma masiva, tumultuaria y desordenada hasta el caos, en abierta violación de lo dispuesto por el artículo 99 constitucional que fulmina de nulidad cualquier pretensión de esta naturaleza”. La Argentina ha sido siempre trágicamente singular en algunos temas, pero este nivel de esperpento y extravagancia no había sido alcanzado nunca.

Al derogar y modificar decenas leyes mediante DNU, el Presidente asume facultades extraordinarias y la suma del poder público, prohibidas por la Constitución. Esto puede derivar en denuncias penales contra Milei y hasta un pedido de juicio político en su contra, de acuerdo a lo expuesto por el constitucionalista Raúl Gustavo Ferreyra, para quien el megadecreto implica “la concesión de facultades extraordinarias (al Presidente) y la suma del poder público, prohibidas por la Constitución en su artículo 29, desde 1853.  Por tanto, un instrumento como el descalificado aquí, es un acto de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, motivo por el cual, esos actos serán insanablemente nulos, según determina la Constitución en el artículo 36 desde 1994”.

Los profesores norteamericanos Steven Levitsky y Daniel Ziblatt publicaron en el año 2018 un ensayo bajo el significativo título de Como mueren las democracias (Editorial Ariel), en el que muestran cómo han desaparecido diversas democracias y qué podemos hacer para salvarlas. Relatan que en la actualidad las democracias no terminan con un golpe militar sino mediante el lento y progresivo  debilitamiento de las instituciones esenciales: “Así es como mueren las democracias hoy en día. Las dictaduras flagrantes, en forma de fascismo, comunismo y gobierno militar, prácticamente han desaparecido del panorama. Desde el final de la Guerra Fría, la mayoría de las quiebras democráticas no las han provocado generales y soldados, sino los propios gobiernos electos”. Añaden que “el enfoque comparativo revela asimismo cómo autócratas electos de distintas partes del mundo emplean estrategias asombrosamente similares para subvertir las instituciones democráticas”.

El sistema democrático, tal como lo conocemos en la actualidad, nunca gozó de demasiada salud. La democracia política ha convivido con el sistema capitalista en una suerte de matrimonio de conveniencia, soportándose recíprocamente y tratando cada uno, a su manera, de imponer condiciones al otro. En opinión de Joseph Stiglitz, el capitalismo actual puede ser definido como “asistencialismo corporativo”: se emplea el poder del Estado para proteger a los ricos y poderosos en lugar de a los más desfavorecidos y a la sociedad en general. En forma paralela, líderes autoritarios intentan vaciar de contenido a la democracia, usando las instituciones en su propio beneficio. El resultado de todas estas presiones que se abaten sobre la democracia es que, sin que nos demos cuenta, la van destruyendo lentamente,  tornándola irreconocible.

(Esta nota salió publicada en la revista digital El Cohete a la Luna)