El juez enemigo

Aleardo Laría.

Según la teoría garantista de Ferrajoli, recogida en “Derecho y razón” (Ed. Trotta), el proceso penal se configura como una relación triangular entre tres sujetos, dos de los cuales intervienen como partes en situación de igualdad de armas (acusación fiscal y defensor) y un tercero imparcial, supra-partes (el juez), que vigila el cumplimiento de las garantías procesales. El juez debe actuar de igual modo que los árbitros en el fútbol y al igual que en el deporte, para cumplir ese rol no solo debe ser absolutamente imparcial sino también debe parecerlo: “El juez debe contar con la confianza  de los sujetos que juzga, de modo que éstos no sólo no tengan, sino siquiera alberguen, el temor de llegar a tener un juez enemigo o de cualquier modo no imparcial”. Como señala Ferrajoli, en un Estado de derecho “no puede castigarse a un ciudadano sólo porque ello responda al interés o a la voluntad de una mayoría. Ninguna mayoría, por aplastante que sea, puede hacer legítima la condena a un inocente…y ningún consenso político –del parlamento, la prensa, los partidos o la opinión pública- puede suplantar la falta de prueba de una hipótesis acusatoria”.

El caso de Lula da Silva

            La reciente sentencia de la Sala Segunda del Supremo Tribunal Federal de Brasil (STF) anuló los procesos incoados contra  el ex presidente Luis Inázio Lula da Silva por considerar que el ex juez federal Sergio Moro no había sido un juez imparcial. Esta resolución va más allá de la adoptada pocos días antes por el juez Fachin, que se basaba en que el juez Moro era incompetente y por lo tanto no era el juez natural. En este caso, el STF, dando respuesta a otra demanda de hábeas corpus, acogió la denuncia de la parcialidad y no solo de la incompetencia del juez Moro. Según el Alto Tribunal, el juez de la causa, al haber prejuzgado  y anticipado su sentencia al fiscal, había avasallado el derecho a la legítima defensa que exige la absoluta paridad de armas entre acusación y defensa. En esta decisión fueron determinantes las escuchas difundidas por The Intercept Brasil en virtud de las cuales el juez Moro y el fiscal Deltan Dallagnol aparecían confabulados en el propósito de establecer la culpabilidad del acusado. Si bien la decisión se adoptó en el proceso por el que se le atribuía a Lula la propiedad de un departamento triple en la playa de Guarujá, la resolución se extiende a otros tres procesos que también fueron investigados por el juez Moro dado que es pacífica la jurisprudencia que señala que declarada la parcialidad de un juez en un determinado juicio, se extiende a los restantes procesos que hayan involucrado al mismo acusado. La resolución del STF desata un nudo político en Brasil y confirma que para neutralizar los efectos del lawfare basta simplemente con una decisión judicial basada en la protección de las garantías fundamentales que deben ser respetadas escrupulosamente en cualquier proceso penal.

Los procesos incoados por Bonadío

            Si la Corte Suprema de Justicia de Argentina adoptara una actitud de imparcialidad similar a la del Superior Tribunal Federal de Brasil, debería declarar la nulidad de los procesos incoados por el juez Carlos Bonadío contra Cristina Fernández. Son tan evidentes y manifiestas las numerosas violaciones al derecho de defensa en los procesos instruidos por Bonadío que resulta incomprensible, salvo apelando a la teoría del lawfare, que tantas irregularidades hayan sido convalidadas por las cámaras federales de apelación. Ahora sabemos el motivo: los camaristas que debían corregir las irregularidades de Bonadío iban a jugar al paddle con el presidente Macri, quien, como resulta obvio, tenía interés indudable en el resultado de los juicios que afectaban a su competidora electoral. No es posible extraer todo el significado que tienen las visitas a la Quinta de Olivos si no se las relaciona con las resoluciones arbitrarias y absurdas que adoptaron los camaristas Hornos  y Borinsky en forma contemporánea con sus partidas de paddle .

            La nulidad procesal más flagrante ha sido la violación al principio del juez natural, que prohíbe que  las causas sean asignadas arbitrariamente a un juez o manipuladas para alcanzar ese objetivo. De allí que la ley procesal establezca un mecanismo de atribución automática de los procesos mediante sorteo electrónico para evitar la acumulación de las causas en un juez previamente elegido. Pero aquí los sorteos han sido indudablemente manipulados porque no existe cálculo probabilístico que permita explicar el extraño resultado que  ocho causas sobre nueve recayeran en el juzgado de Bonadío. En la causa por la muerte del fiscal Alberto Nisman, el sistema selección al Juzgado Federal N° 7 a cargo de Sebastián Casanello, pero en la pantalla se consignó “fallo en la transacción”. Por este motivo se hizo un nuevo sorteo y la causa recayó en el juzgado federal de Julián Ercolini, el juez que desestimó la pericia de la Junta Médico Forense que señaló que en la muerte del fiscal no habían intervenido terceros y le encargó una nueva pericia a Gendarmería. Resta solo señalar que  el sistema de asignación de causas se encuentra bajo investigación judicial por las vulnerabilidades detectadas pero esa causa recayó, como era de esperar, en el juzgado de Bonadío.

            Un breve repaso por las principales causas instruidas por Bonadío permitirá que sea el lector quien  pueda hacerse su propia composición de lugar acerca del rol jugado por este controvertido juez. En el marco de la causa por el “dólar futuro”, la ex presidenta  recusó a Bonadío y luego lo denunció ante el Consejo de la Magistratura por “ejercicio abusivo y arbitrario” de sus facultades. La recusación fue rechazada por la Cámara de Casación Penal integrada por Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, los jueces que, según se ha sabido ahora, visitaban a Macri en la residencia de Olivos. Esta causa del “dólar futuro”  es una muestra elocuente del margen que tienen los jueces federales para criminalizar lo que son actos de gestión política del Poder Ejecutivo. En esa causa Bonadío consideró que CFK era corresponsable, junto con las autoridades del Banco Central, de un delito de “defraudación contra la administración pública por haber perjudicado de forma deliberada al Estado  en la operatoria de las ventas a futuro de divisas que hace el Banco Central”. La hipótesis es muy endeble porque el Banco Central opera en el mercado de dólares o cualquier otro mercado de divisas para fijar un precio más bajo o más alto sin que pueda sostenerse racionalmente que esto constituye un delito. Esta práctica ha tenido lugar durante la administración kirchnerista y ha continuado luego bajo la presidencia de Federico Sturzenegger durante el gobierno de Macri, autorizada por el propio juez.

Otra causa en la que  el juez Bonadío tuvo una intervención estelar ha sido en la cuestionada denuncia del fiscal Alberto Nisman contra la presidenta CFK por la firma de un Memorándum de Entendimiento con Irán. Como se recordará, la denuncia de Nisman fue archivada por inexistencia de delito por el juez Daniel Rafecas y sus decisiones fueron respaldadas por la Cámara Federal y finalmente por la Sala I de la Cámara Federal de Casación. Con la intención de reabrir esa causa, la DAIA formuló una querella contra Timerman por supuesto delito de “traición a la patria” que, por obra de una extraña casualidad, recayó en Bonadío. Con Mauricio Macri en el poder, la misma Cámara de Casación Penal que había cerrado el caso, integrada por los jueces Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, ordenó reabrir el expediente que había cerrado Rafecas y se lo entregó también a Bonadío. El juez decidió unificar ambas causas –la del Memorándum y la de traición a la patria-, reconociendo que se estaban investigando los mismos hechos, dispuso la detención de varios de los acusados y elevó el expediente a juicio oral. En su escrito el juez considera que “se demostró la responsabilidad penal de los funcionarios y ciudadanos argentinos que negociaron, participaron, acordaron y coadyuvaron a lograr los objetivos de una potencia extranjera -Irán-, que está demostrado judicialmente que ordenó/organizó/financió/ instigó dos actos de guerra en el territorio nacional, contra ciudadanos argentinos desarmados e inocentes, y que han sido declarados delitos de «lesa humanidad». La Cámara Federal dejó firme el procesamiento y la prisión preventiva de CFK por el delito de encubrimiento pero revocó la calificación de traición a la patria por estimar absurda la tesis que imaginaba un conflicto armado con Irán.

En el caso “Hotesur” Bonadío fue apartado una semana después de allanar los hoteles de la ex presidenta. Al serle sustraída la causa Hotesur Bonadío montó otra causa melliza, denominada “Los Sauces”, donde el hecho investigado, según el relato del juez, “se circunscribe a la creación de una sociedad inmobiliaria con el objeto de recibir dinero, en locaciones de inmuebles, y un hotel, como ilegitima contraprestación por el indebido otorgamiento de obra pública e introducirlo en el mercado financiero a fin de dotarlo de apariencia lícita”. En el caso Los Sauces se incluyó en la supuesta asociación ilícita a los escribanos, a los empleados que firmaron o depositaron cheques y se sindicó como una de las jefas a Florencia Kirchner, que tenía  16 años cuando se fundó Los Sauces. Lo más llamativo es que acto seguido, luego de dictar estos procesamientos, el juez se declaró incompetente para seguir investigando dado que los alquileres que percibía Los Sauces eran la continuidad de los percibidos por Hotesur, causa que le había sido asignada al juez  Julián Ercolini. Para el abogado defensor de CFK es una evidencia clara de que se armó un expediente duplicado, solo con el ánimo de hostigar a la ex presidenta. 

            En la causa abierta por las anotaciones en los cuadernos del chofer Oscar Centeno, se han registrado una serie de anomalías que han dado pie a las defensas para articular la recusación del juez Bonadío por enemistad manifiesta o por asumir una causa en la que carece de competencia. Las fotocopias de los cuadernos de Centeno le llegan a Bonadío por una entrega que el periodista Diego Cabot de La Nación le hace al fiscal Carlos Stornelli quien eleva el pedido de instrucción a Bonadío sin llevar la causa a sorteo como hubiera correspondido. Es llamativo que desde el momento que Cabot mantiene reuniones con Stornelli en los primeros días del mes de abril hasta que  se produce la detención de Centeno el 31 de julio, transcurren más  de tres meses en que los cuadernos originales no se buscan y se ordenan detenciones en base a simples fotocopias. El fiscal Stornelli, quien ha sido el jefe de Seguridad de Boca Juniors, le entregó los cuadernos a Bonadío sin motivo serio que lo justifique, argumentando que en ese juzgado tramitaba la causa por la compra de Gas Natural Licuado en la cual estuvo procesado Roberto Baratta. Pero  Baratta para ese entonces ya  había quedado fuera de ese proceso y  liberado por falta de méritos en una decisión de la Sala I de la Cámara Federal con el voto de los jueces Martín Irurzun y Jorge Ballesteros.  La causa del Gas Natural Licuado es una muestra más de las arbitrariedades con las que se manejó Bonadío que mantuvo en prisión a Baratta durante un año en base a una pericia falsa de un perito que fue procesado por falso testimonio y en la que se sostenía –tomando datos de Internet-  que los precios que se habían pagado por las importaciones de gas licuado eran superiores a los precios de mercado. En la causa de los cuadernos, el juez, de común acuerdo con el fiscal Stornelli, regalaban “sortijas”  a todos aquellos investigados que se prestaban  a apuntalar la hipótesis previamente trazada por la acusación. Luego, inexplicablemente, la Cámara de Casación Penal ha terminado convalidado esas irregularidades con los votos de los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone (designados durante el gobierno de Macri), y la disidencia de la camarista Ana María Figueroa.

Parece innecesario señalar que toda connotación de parcialidad que tiñe una investigación penal irá siempre en desmedro de la legitimación que el Poder Judicial debe obtener de la sociedad. Por otra parte, en virtud de la inserción de Argentina en el sistema de protección interamericana de los derechos humanos, las actuaciones judiciales arbitrarias o irregulares habilitarán la impugnación futura frente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por lo tanto el juez debe intervenir en los procesos sin favoritismo ni apasionamientos, adoptando una posición equidistante y ecuánime, garantías que nunca podría ofrecer un juez político. Cuando el juez se presta a incriminar fabricando las pruebas, solo para satisfacer demandas que le vienen impuestas desde la política o desde los poderes mediáticos, se produce una grave violación de sus deberes en desmedro de la  institución, una conducta que todos los códigos penales del mundo sancionan como delito de prevaricación, tan antiguo como los mismos  códigos que lo regulan. La gravedad de estos comportamientos alcanza su mayor envergadura cuando las decisiones del juez persiguen el objetivo inconfesable de influir en los procesos políticos buscando la inhabilitación de ciertos líderes considerados ingobernables por los poderes fácticos. Tanto Sergio Moro en Brasil como Claudio Bonadío en Argentina  asumieron inequívocamente y en forma paralela el rol propio de un juez enemigo. ¿Qué esperan nuestros cortesanos? ¿Cuántos más años de polarización quieren cargar sobre la democracia argentina? Debieran ya advertirlo: ninguna ficción construida por un juez arbitrario puede sostenerse indefinidamente y ninguna sociedad merece permanecer prisionera de las tensiones políticas provocadas por jueces que han creído que su voluntad estaba por encima de las leyes.