Aleardo Laría.
El trascendental fallo del Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) que dispone cerrar la causa Memorándum por inexistencia de delito y decreta el sobreseimiento de todos los acusados, despliega sus efectos no solo en el plano jurídico sino fundamentalmente en el político e institucional. El exhaustivo voto de la jueza María Gabriela López Iñiguez es una descarnada radiografía del modo en que se fue desplegando el lawfare para resucitar una causa que había sido correctamente archivada por los jueces que intervinieron originariamente. La arbitraria resolución de apertura adoptada el 26 de diciembre de 2016 por los camaristas Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, que habilitó la atrabiliaria intervención posterior del juez Claudio Bonadío, ha de quedar en los anales de la jurisprudencia argentina como la muestra más elocuente del perturbador efecto político que tiene la pérdida de imparcialidad de los jueces. Como señala López Iñiguez en su argumentación “para que los órganos judiciales cumplan la importante función de juzgar los casos concretos sometidos a su examen, controlar a los demás poderes del Estado y al mismo tiempo ser garante del delicado equilibrio del funcionamiento armónico entre ellos, es imprescindible que jamás reciban directivas ni queden subordinados a ninguno de los órganos de los otros poderes, ni administrativa, ni política, ni económica, ni moralmente. La relación específica entre el magistrado/a y el caso sometido a su juicio debe estar guiada por la mayor objetividad posible y eso es lo que la doctrina describe como imparcialidad”. Todo el entramado armado para recuperar la inconsistente denuncia del fiscal Alberto Nisman interpela a los jueces que se prestaron a sostener esa farsa, a los políticos que lo alentaron y al aparato mediático que le brindó enorme cobertura. Un Poder Judicial que cobija en sus filas a jueces tan permeables al poder como inescrupulosos en sus comportamientos éticos, resulta inevitablemente afectado, pero al menos el fallo dictado por el TOF 8 restablece el sentido de la justicia y reconforta a los ciudadanos que defienden el Estado de derecho. El rey estaba desnudo, todos simulaban no verlo, pero finalmente un tribunal a salido a decir, como el inocente niño del cuento de Hans Christian Andersen, “el rey está desnudo”.
La interpelación al Poder Judicial
La jueza López Iñiguez hace a lo largo de su voto un minucioso recorrido por todas las circunstancias que evidencian la pérdida de imparcialidad de los camaristas Hornos y Borinsky. Enumera todos los supuestos en los que un observador objetivo podría tener motivos para dudar de la imparcialidad e independencia de un juez. Cita al penalista Claus Roxin que acude a un oportuno ejemplo para sostener que “el temor de parcialidad se configura, entre otras situaciones, cuando el juez juega al tenis con el imputado y después salen a comer juntos”. Añade que en el estado de Florida en Estados Unidos, los jueces son removidos automáticamente del caso si se comprueba que son amigos de alguno de los abogados de las partes en redes sociales y recoge el pensamiento de la experta jurídica Shira Goodman quien señala que “hay ciertas cosas a las que renuncias cuando te conviertes en juez. Algo de eso son los lazos sociales. No tiene que ponerse usted mismo en situaciones en las que su imparcialidad puede ser cuestionada”. No pasa por alto que fue justamente el juez Gustavo Hornos quien al pronunciarse a favor de la recusación de la juez Sabrina Namer -que integraba originariamente el TOF 8- argumentó que, “según los estándares delineados por el Tribunal de Estrasburgo, lo decisivo en materia de imparcialidad es establecer si, desde el punto de vista de las circunstancias externas (objetivas), existen elementos que autoricen a abrigar dudas con relación a la imparcialidad con que debe desempeñarse el juez, con prescindencia de qué es lo que pensaba en su fuero interno: Justice must not only be done, it must also be seen to be done” (no solo se debe hacer justicia sino también se debe ver que se hace). La jueza reconoce en su fallo con enorme franqueza que «todo ese entramado judicial, ha socavado la confianza de la sociedad en las instituciones que conforman nuestro sistema de gobierno, pero particularmente en quienes estamos llamados a impartir Justicia». Por ese motivo declara que «la resolución de la Cámara de Casación del 29 de diciembre de 2016 y las que fueron su consecuencia está sellada por el régimen de nulidades establecido legalmente dado que, por las circunstancias ahora conocidas, no cabe sino dar la razón a las defensas en cuanto a que se debe considerar vulnerada la garantía del juez imparcial que se deriva de los derechos implícitos del art. 33 de la Constitución Nacional, debido proceso y de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional y consagrada expresamente en los artículos: 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos)”.
Pierre Rosanvallon en La legitimidad democrática (Ed. Paidós), señala que en materia de justicia, durante mucho tiempo, la atención ha estado puesta en la independencia del Poder Judicial porque ésta se encontraba amenazada en muchos países por el autoritarismo del Ejecutivo. En la actualidad, sin embargo, el acento se pone en la imparcialidad, que es una categoría más personal y subjetiva y que se orienta a rechazar la existencia de sesgos o prejuicios vinculados al contexto o a la historia personal del juez. La Convención Europea de Derechos Humanos señala que “Toda persona tiene derecho a que su causa sea escuchada…por un tribunal independiente e imparcial”. De este modo se considera que existe pérdida de imparcialidad cuando se ha polemizado previamente con un demandante, cuando se ha manifestado estar convencido de la culpabilidad del procesado o se ha incurrido en comportamientos que pueden suscitar dudas acerca de a imparcialidad del juez. Llega incluso a mencionar que los jueces deberían cultivar un “deber de ingratitud” hacia los poderes que lo han designado. En Argentina, justamente, todavía muchas de las decisiones judiciales con repercusión política se dictan para complacer a los operadores que han abierto a ciertos jueces la puerta de acceso a los tribunales. Es posible que el fallo del TOF 8 marque de algún modo una rebelión contra estos viejos hábitos de la judicatura, espigada por jueces acostumbrados a complacer al poder para obtener como recompensa futuros ascensos.
La interpelación a la clase política
Decisiones como la adoptada por la Cámara de Casación integrada por Hornos y Borinsky probablemente no se habrían adoptado sin una fuerte presión por parte de políticos que especulaban con obtener ventajas con el procesamiento penal de los opositores. Con la entronización en la AFIP del entrañable amigo de Mauricio Macri, el traficante de futbolistas Gustavo Arribas, la imputación penal de los adversaros políticos se fue convirtiendo en una forma habitual de hacer política en nuestro país. Por su parte, Elisa Carrió nunca abandonó la insuperable maestría en el arte de envolver con barro la figura de sus transitorios enemigos, a veces convertidos con el paso del tiempo en cálidos aliados. Esta versatilidad para acudir a la acusación calumniosa desluce a la política y la pone a tono con el lenguaje característico de las redes sociales. Sorprende además el cierre cognitivo que lleva a tantos republicanos ilustres, defensores de la independencia judicial, a someter al escarnio a los jueces que dictan sentencias que no responden a sus expectativas. Se menciona la judicialización de la política como un rasgo negativo en los comportamientos democráticos. Pero aquí ha habido algo más, porque el armado de causas judiciales con pruebas figuradas escapa del terreno de la política para pasar directamente al terreno penal. Luego, como es obvio, tales comportamientos repercuten en la política, puesto que a cualquiera la resultaría muy difícil mantener un diálogo en busca de consensos con un dirigente opositor que utiliza los servicios de inteligencia del Estado para meternos en prisión.
La interpelación a la prensa
La credibilidad de los medios de comunicación del establishment ha quedado muy afectada con esta sentencia. Convertidos en fiscales implacables que no concebían otra hipótesis más que la culpabilidad, no trepidan ahora en atribuir a la acción política la resolución de las causas armadas por el derecho creativo de Bonadío. “Un fallo a medida para cumplirle a Cristina el sueño de la impunidad”, titula un columnista de Clarín, como si casi 400 páginas de una sentencia impecable, bien razonada y excelentemente fundada en base a una minuciosa descripción de hechos, no fueran suficientes para albergar al menos una minúscula duda cartesiana. Como señala Rosanvallon, “es preciso comprobar que el mundo de los medios dibuja hoy, en muchos países, un paisaje en ruinas, que a menudo parece concentrar todos los abandonos, desviaciones y perversiones”. Añade el politólogo francés que “el nuevo mundo de la democracia de interacción sólo cobrará forma si a su lado surge un renovado periodismo, capaz de vincular una función de animación del debate público con una capacidad de presencia activa en la sociedad mediante la investigación y con una empresa de descodificación intelectual de la complejidad del mundo”. Algo que queda fuera del alcance de medios convertidos en pasquines de opinión partidaria, que practican un pseudo periodismo “de investigación” dedicado a ofrecer a sus lectores la supuesta nota que en un examen de ingreso obtuvo un juez que dicta resoluciones que no son del agrado de los poderes fácticos.
En momentos en que la democracia argentina atraviesa por una situación tremendamente enredada, consecuencia del uso que Mauricio Macri hizo del sottogoverno para espiar a amigos y enemigos y utilizar la información ilegalmente obtenida para blanquearla a través de periodistas cómplices que amparados en el secreto profesional facilitaron el armado de causas judiciales, la sentencia que se acaba de publicar es un golpe de aire fresco en un ambiente densamente corrompido. Es muy saludable para la democracia que aparezcan jueces valientes, defensores de la imparcialidad, dispuestos a sufrir el escarnio de los periodistas que están al servicio de los “poderes salvajes” a los que se refería Luigi Ferrajoli. Existe, en opinión del jurista italiano, un derecho a recibir información veraz, es decir una suerte de libertad negativa frente a las desinformaciones y la manipulación de las noticias. “Esta libertad negativa es un corolario de la libertad de conciencia y de pensamiento, esto es, de la primera libertad fundamental que se afirmó en la historia del liberalismo y que implica el derecho a la no manipulación de la propia conciencia provocada por la desinformación en torno a los hechos y a las cuestiones de interés público”. La sentencia del TOF 8 es una pieza magistral, una construcción intelectual impecable basada en la firme convicción democrática de sus autores. Sus efectos van más allá de lo jurídico y rompen una cadena de complicidades de los poderes fácticos que invocan retóricamente los principios republicanos para destruir la democracia. Afortunadamente, como ahora se comprueba, el Estado de derecho se puede defender desde cualquier rincón.
(Nota publicada en el portal online El cohete a la luna)