Aleardo Laría.
En La sociedad del riesgo (Paidós, 1998) Ulrich Beck analizó los nuevos riesgos de la modernidad avanzada. Anticipándose a los efectos de la pandemia del Covid-19, señalaba que habían desaparecido las barreras que antes nos alejaban de los que estaban afectados. La novedosa fuerza cultural y política de la nueva era residía en el poder del peligro que suprime todas las zonas protegidas. Tomaba el ejemplo de la nube atómica que se había producido en Chernóbil para señalar la peculiar mezcla entre naturaleza y sociedad en la que el peligro derriba toda barrera que pudiera ofrecerle resistencia. Señalaba que estábamos asistiendo al final de la sociedad industrial clásica con sus nociones de soberanía del Estado nacional, de automatismo del progreso, de reducción de la desigualdad social y de división en clases sociales. Mientras que la fuerza impulsora de la sociedad de clases se resumía en la frase ¡Tengo hambre!, en la sociedad del riesgo se impone la frase ¡Tengo miedo! La solidaridad surge por miedo y ello impulsa sentimientos negativos como el irracionalismo, el extremismo y el fanatismo. Añadía que las nuevas formas de comunicación brindaban nuevas ocasiones para la influencia y el control político. “La esfera privada no es lo que parece ser, una esfera separada del ambiente. El lado externo penetra en el interior e influye en lo privado de las relaciones y decisiones en todos los ámbitos, en el sistema educativo, en el trabajo etc. es decir en todas partes en donde afecta las secuencias biográficas privadas”. Como si estuviese reflexionando sobre la actualidad argentina añadía que “para el individuo, las condiciones institucionales que le determinan ya no son sólo sucesos y relaciones que se le imponen, sino también consecuencias de las decisiones adoptadas por él y que ha de ver y asumir en cuanto tales”.
Riesgos de la política
Ulrich Beck no profundizó en el aumento del riesgo en el ejercicio de una de las profesiones más antiguas del mundo, el de la política. Un conjunto de circunstancias se ha sumado para que los políticos que alcanzan posiciones de poder vivan atenazados ante la posibilidad de ser alcanzados por jueces justicieros que en ocasiones operan bajo coordenadas que no son las propias de la Justicia. El primer elemento que debe tomarse en consideración es el fenómeno de la transformación de la política en un espectáculo donde los líderes políticos intentan llegar a vastas audiencias a través de los medios de comunicación. Diversos autores abordaron este fenómeno, como Guy Debord en La sociedad del espectáculo (Editorial Pre-textos) y Bernard Manin en Los principios del gobierno representativo (Alianza Editorial) al señalar que el electorado aparece como una audiencia que responde a los términos que se le presentan en el escenario político. Este fenómeno aparece vinculado con la tendencia a la personalización del poder. Si bien los partidos políticos siguen desempeñando un papel en cuanto proporcionan recursos económicos y personal cualificado, todo gira alrededor de la figura del líder. Los actuales canales de comunicación políticas (prensa tradicional, redes sociales y Twitter) permiten una comunicación directa sin la red partidaria. Por otra parte, los programas partidarios, por la complejidad de las cuestiones que abordan, se han convertido en textos incomprensibles que no lee nadie. Como señala Manin, es posible que haya pasado la época en que se votaban los programas de los candidatos y ha comenzado la era de votar a los candidatos por lo que ofrecen a los ojos de unas audiencias que busca referencias en las identidades sociales o culturales. Para Sergio Fabbrini, en El ascenso del Príncipe democrático (FCE) hoy la política es entendida como representación a través de la interpretación: “La política, por su misma naturaleza, es hiperreal, es decir, estrechamente dependiente del punto de vista de quien la interpreta”.
Juicios mediáticos paralelos
Los medios de comunicación son los encargados de obtener, editar y divulgar las noticias políticas y en ese rol son los que deciden qué es importante y merece ser reconocido como noticia política. Su labor no es independiente, porque está presidida por el deseo de complacer a los grupos económicos y sociales que conforman su audiencia. Pero en general todos los medios coinciden en utilizar como herramientas expresivas la dramatización, la simplificación y la personalización de los acontecimientos transmitidos. Como es comprensible, cada noticia es resignificada por las audiencias según los contextos en que es recibida, y la predisposición del público receptor a darle credibilidad. Estas circunstancias convierten a los líderes políticos en especialmente vulnerables porque las noticias difundidas por los medios gozan de una presunción de veracidad. El problema se agrava en el caso particular de las noticias que dan cuenta de la presunta responsabilidad en la comisión de hechos delictivos. Esto acontece con los juicios mediáticos paralelos, en donde se reproduce un ritual similar al de los establecidos en las leyes procesales, donde los medios ofrecen testimonios, pruebas documentales, fotografías, etc. pero sin las salvaguardas de imparcialidad propias de la función que compete al Poder Judicial. Es un juicio ficticio, que vulnera los derechos que la Constitución ofrece para garantizar la celebración de un juicio justo, preservando el más significativo de los derechos que es el de la presunción de inocencia. Asistimos así al uso abusivo del derecho a la libre expresión y la vulneración de la obligación de los medios de hacer llegar a las audiencias una información veraz y contrastada.
En la medida que los juicios paralelos en los medios pretenden imponer una determinada visión de lo sucedido, poniendo el foco en la actuación de determinados líderes políticos, se producen graves distorsiones que afectan el funcionamiento normal de las instituciones. En primer lugar, se ejerce presión sobre los jueces y fiscales para conseguir resoluciones que se ajusten a la verdad proclamada por los medios. Esto pone en riesgo uno de los pilares fundamentales del Estado de derecho, que es la independencia judicial. Un segundo efecto es favorecer el sesgo de confirmación que se caracteriza por la tendencia de las audiencias a filtrar una información que recibe, de manera que, de forma inconsciente, busca y sobrevalora las pruebas y argumentos que confirman su propia posición inicial, e ignora las pruebas y argumentos que no la respalden. Esto produce el aumento de la polarización afectiva y una moralización exagerada de la vida política, en virtud de la cual se termina atribuyendo a una determinada fuerza política una naturaleza esencialmente maligna, trasladando al conjunto una responsabilidad que en el terreno penal es siempre individual.
Casos emblemáticos
En Argentina hemos tenido numerosos ejemplos de juicios mediáticos paralelos que han logrado instalar una realidad paralela. Requeriría una extensión superior a la de esta nota reflejar todos los casos y por ese motivo tomaremos solo uno a título ejemplificativo. En unos pocos meses más se van a cumplir diez años desde el día en que el fiscal Alberto Nisman tomara la drástica decisión de quitarse la vida. Sin embargo, ahí sigue la causa aletargada en el Juzgado Federal del inefable Julián Ercolini, buscando fantasmas inexistentes. Con los medios técnicos que actualmente dispone la ciencia criminalística, determinar si una persona ha sido víctima de un crimen o si se ha suicidado es una labor que requiere a lo sumo una semana de tiempo para recoger las pruebas científicas. En este caso se hicieron y obran en el expediente, evidenciando, junto con otras pruebas, que el fiscal Nisman voluntariamente se quitó la vida. La prueba más contundente es la derivada del estudio de las micropartículas de sangre que impregnaban todas las paredes del cuarto de baño donde se produjo el disparo, evidenciando que ningún cuerpo se había interpuesto en esa trayectoria y que no había otras personas en el momento del disparo. Transcurridos casi diez años, adscripto a la tesis del homicidio, el Juzgado ha sido incapaz de dar una explicación coherente del modo en que supuestamente habrían llegado sin ser detectados al piso 13 del edificio los supuestos homicidas. Tampoco del modo que lograron penetrar y luego salir de un departamento bloqueado por dentro. A lo que se suman otros indicios que llevaron al actual ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona, abogado experto en temas penales, a reconocer en una entrevista del año 2017 que Nisman se había suicidado “porque no aguantó lo que estaba viviendo”.
¿Cuál es la explicación de semejante fracaso judicial? Sólo el ánimo de seguir ocultando la verdad para proteger a los medios que se encargaron de llevar a cabo el juicio mediático paralelo. No es fruto de la casualidad que el juez Julián Ercolini haya sido invitado por el grupo Clarín a pasar una semana de vacaciones en la estancia del Lago Escondido del tycoon Joe Lewis en premio a su abnegada labor.
Esa misma diligencia para abrir un expediente penal a la voracidad de los medios y alimentar los juicios paralelos, la ofrece ahora el juez Julián Ercolini en el tratamiento del proceso que se ha abierto contra el expresidente Alberto Fernández por supuestas lesiones causadas a su excónyuge. Seguramente no es fruto de la casualidad que a partir de una nota de Clarín se divulgara una información que estaba en una pieza reservada del Juzgado junto con unas fotografías que reflejaban aparentes rastros de golpes en el cuerpo de Fabiola Yáñez. Es completamente inusual que el juez llame por teléfono a la víctima de un supuesto delito de instancia privada, aparentemente prescripto, para hacerle conocer sus derechos y luego se haga cargo de esa causa. El secuestro del teléfono del expresidente a través de subterfugios es otro elemento significativo. La Política Online ha sido el único medio digital que ha denunciado “la jugada de Comodoro Py para secuestrarle el celular a Alberto”.
Las investigaciones prospectivas
El secuestro del teléfono de un expresidente con argucias es un hecho de enorme gravedad institucional. Supone incurrir en una investigación prospectiva, una práctica procesal que repugna a las garantías democráticas. Las investigaciones prospectivas, tanto policiales como fiscales, denominadas en la jerga de los tribunales “excursiones de pesca”, están prohibidas en nuestro ordenamiento jurídico. No se puede salir a investigar con el objetivo de pescar algo. No es posible utilizar los medios de prueba solicitados en una investigación penal y aprovecharlos para explorar, sin evidencias previas, el posible hallazgo de otras eventuales infracciones penales. Tampoco es legal filtrar ese material a la prensa. Esto es justamente lo que aconteció con las comunicaciones del teléfono de María Cantero, la exsecretaria privada de Alberto Fernández. Según reconoce el periodista Hernán Cappiello, el diario La Nación accedió a 472 páginas de conversaciones telefónicas en poder de la Justicia realizadas desde un celular de María Cantero con su marido, Martínez Sosa, realizadas entre 2016 y 2024. Añade que “estos chats se complementan con otras conversaciones realizadas entre 2016 y 2024 desde otro celular entre Cantero y el propio Alberto Fernández (agendado como jefe), que ocupan otras 68 páginas, a las que también tuvo acceso La Nación.” https://www.lanacion.com.ar/politica/alberto-fernandez-aparece-mencionado-una-docena-de-veces-en-las-negociaciones-nid05082024/.
La proliferación de juicios paralelos amparados en la libertad de expresión y basados en filtraciones interesadas de las actuaciones judiciales destruyen el principio constitucional de presunción de inocencia. Respetar este principio supone conocer todas y cada una de las circunstancias contextuales antes de emitir juicios condenatorios. Si los ex presidentes son sometidos a investigaciones prospectivas, que rememoran los juicios de residencia de la época colonial, la democracia queda a los pies de los poderes salvajes que menciona Luigi Ferrajoli. El juez, como señala el jurista italiano, al igual que los árbitros de fútbol, no solo debe ser imparcial sino también parecerlo: “El juez debe contar con la confianza de los sujetos que juzga, de modo que éstos no sólo no tengan, sino siquiera alberguen, el temor de llegar a tener un juez enemigo o de cualquier modo no imparcial”. El principio de igualdad ante la ley impide que nadie quede exento de rendir cuentas ante la Justicia por actuaciones que tienen visos de ilegalidad, pero las garantías procesales deben respetarse escrupulosamente. Si queremos preservar la democracia se deben evitar las estigmatizaciones prematuras que aumentan la aversión de los electores con la clase política y alimentan luego a la aparición de salvadores mesiánicos.
Deja un comentario
Debes estar conectado para dejar un comentario.